Hoy
se ha resuelto lo siguiente :
VISTOS:
Los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda; los artículos 6º letra A) Nº 1 y 60 inciso
octavo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº
830, de 1974, y lo establecido en el artículo 18 quater de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de
1974, y la Circular N° 1, de 1989; y la Resolución Exenta N°
4.846, publicada en Diario Oficial de fecha 17.10.1995; y
CONSIDERANDO:
1.
Que, el artículo 60, inciso penúltimo, del Código Tributario, faculta a
este Servicio para exigir a toda persona, declaración jurada por escrito
sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza, relacionados
con terceras personas,
2.
Que, mediante la Resolución Ex N° 4.846, de fecha 10.10.1995, publicada
en Diario Oficial el 17.10.1995, y sus modificaciones posteriores, se ha
establecido la obligación, a las Sociedades Administradoras de los Fondos
Mutuos que reciban de sus clientes inversiones en tales Fondos no acogidas
al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra A) del artículo 57 bis de
la Ley de la Renta, de proporcionar la mencionada información mediante
Declaración Jurada N° 1892, denominado "Declaración Jurada Anual
sobre Inversiones en Fondos Mutuos no acogidas a las normas de la letra A)
del artículo 57 bis de la Ley de la Renta”,
3.
Que, con el fin de dar cumplimiento a la norma legal antes mencionada, y
además, basado en las facultades que le otorga la ley a este Servicio,
con el fin de verificar el fiel cumplimiento del régimen tributario que
afecta a las rentas provenientes de las inversiones en Fondos Mutuos, es
necesario que las Sociedades Administradoras proporcionen a este Servicio
la información requerida, en la forma y condiciones que se indican a
continuación:
RESUELVO:
1.
Agréguese el siguiente considerando N° 3, a la Resolución Exenta N°
4.846, publicada en Diario Oficial de fecha 17.10.1995, y sus
modificaciones posteriores, pasando a ser N°s 4 y 5 sus actuales N°s 3 y
4.
“3.- Que, a
través de la Circular N° 1, de 1989, este Servicio impartió las
instrucciones respectivas sobre el régimen tributario aplicable a los
Fondos Mutuos, en las que se especificó la información que las
Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos deben proporcionar a sus partícipes
para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. A raíz de dichas
instrucciones actualmente las Administradoras de Fondos Mutuos cumplen con
tal obligación a través del modelo del Certificado N° 10, cuyas
instrucciones, en cuanto al llenado mismo, fecha de su emisión y demás
especificaciones son dadas a conocer por este Servicio a través de
Circular que emite sobre la materia.
Al respecto
cabe indicar que a raíz de las modificaciones incorporadas a la Ley de la
renta por la Ley N° 19.768, de 2001, la información que se debe
proporcionar por medio de dicho Certificado es aquella relativa a las
inversiones en cuotas de Fondos Mutuos efectuadas antes del 19.04.2001.”
2.
Agréguese el siguiente párrafo en el Resolutivo N° 1 de la Resolución
Exenta N° 4.846, publicada en Diario Oficial de fecha 17.10.1995, y sus
modificaciones posteriores:
“A la misma
obligación indicada en el párrafo anterior quedarán sujetas todas
aquellas Instituciones Intermediarias que efectúen a su nombre,
inversiones por cuenta de terceros, informando en tal caso la información
solicitada respecto del mandante o verdadero titular de las cuotas de
Fondos Mutuos”
3.
Reemplácese el segundo párrafo del Resolutivo N° 2 de la Resolución
Exenta N° 4.846, publicada en Diario Oficial de fecha 17.10.1995, y sus
modificaciones posteriores, por el siguiente:
“El
detalle de la información a proporcionar por medio de la Declaración
Jurada a que se refiere el párrafo anterior, se indica cada año en la
Circular respectiva que el Servicio emite sobre la materia.”
4.
Agréguese el siguiente Resolutivo N° 3 a la Resolución Exenta N°
4.846, publicada en Diario Oficial de fecha 17.10.1995, y sus
modificaciones posteriores, pasando sus actuales resolutivos N°s 3, 4, 5
y 6 a ser N°s 4, 5, 6 y 7, respectivamente:
“3.-
El modelo de Certificado N° 10 a que se refiere el considerando N° 3,
deberá ser emitido por las Administradoras de Fondos Mutuos de acuerdo
con las instrucciones que el Servicio imparte sobre la materia. A la misma
obligación quedarán sujetas todas aquellas Instituciones Intermediarias
que efectúen a su nombre, inversiones por cuenta de terceros,
certificando en tal caso la misma información al mandante o verdadero
titular de las cuotas de Fondos Mutuos.
Las
Administradoras de Fondos Mutuos deberán cumplir con la obligación de
emitir el Certificado modelo N° 10 a sus partícipes a más tardar el día
10 del mes de marzo de cada año. En caso que los titulares correspondan a
bancos, corredores de bolsa y, en general, todas aquellas Instituciones
Intermediarias, deberán emitirse los certificados obligatoriamente
siempre que el interesado lo solicite, al menos, cinco días hábiles
antes del cumplimiento de dicho plazo.
5.
La presente Resolución regirá a contar del Año Tributario 2007,
respecto de la información correspondiente al ejercicio comercial 2006 y
para los años tributarios siguientes, entregando la información del año
comercial respectivo.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
Lo que comunico a Ud., para
su conocimiento y demás fines,
Saluda a Ud.,
CSM/MAC
DISTRIBUCIÓN:
- BOLETÍN SII
- INTERNET
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