| Hoy
      se ha resuelto lo siguiente : VISTOS:
      Los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
      Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del
      Ministerio de Hacienda; los artículos 6º letra A) Nº 1 y 60 inciso
      octavo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº
      830, de 1974, y lo establecido en el artículo 18 quater de la Ley sobre
      Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de
      1974, y la Circular N° 1, de 1989; y la Resolución Exenta N°
      4.846, publicada en Diario Oficial de fecha 17.10.1995; y   CONSIDERANDO:
       1.     
      Que, el artículo 60, inciso penúltimo, del Código Tributario, faculta a
      este Servicio para exigir a toda persona, declaración jurada por escrito
      sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza, relacionados
      con terceras personas, 2.     
      Que, mediante la Resolución Ex N° 4.846, de fecha 10.10.1995, publicada
      en Diario Oficial el 17.10.1995, y sus modificaciones posteriores, se ha
      establecido la obligación, a las Sociedades Administradoras de los Fondos
      Mutuos que reciban de sus clientes inversiones en tales Fondos no acogidas
      al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra A) del artículo 57 bis de
      la Ley de la Renta, de proporcionar la mencionada información mediante
      Declaración Jurada N° 1892, denominado "Declaración Jurada Anual
      sobre Inversiones en Fondos Mutuos no acogidas a las normas de la letra A)
      del artículo 57 bis de la Ley de la Renta”, 3.     
      Que, con el fin de dar cumplimiento a la norma legal antes mencionada, y
      además, basado en las facultades que le otorga la ley a este Servicio,
      con el fin de verificar el fiel cumplimiento del régimen tributario que
      afecta a las rentas provenientes de las inversiones en Fondos Mutuos, es
      necesario que las Sociedades Administradoras proporcionen a este Servicio
      la información requerida, en la forma y condiciones que se indican a
      continuación:   RESUELVO: 1.     
      Agréguese el siguiente considerando N° 3, a la Resolución Exenta N°
      4.846, publicada en Diario Oficial de fecha 17.10.1995, y sus
      modificaciones posteriores, pasando a ser N°s 4 y 5 sus actuales N°s 3 y
      4. “3.- Que, a
      través de la Circular N° 1, de 1989, este Servicio impartió las
      instrucciones respectivas sobre el régimen tributario aplicable a los
      Fondos Mutuos, en las que se especificó la información que las
      Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos deben proporcionar a sus partícipes
      para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. A raíz de dichas
      instrucciones actualmente las Administradoras de Fondos Mutuos cumplen con
      tal obligación a través del modelo del Certificado N° 10, cuyas
      instrucciones, en cuanto al llenado mismo, fecha de su emisión y demás
      especificaciones son dadas a conocer por este Servicio a través de
      Circular que emite sobre la materia. Al respecto
      cabe indicar que a raíz de las modificaciones incorporadas a la Ley de la
      renta por la Ley N° 19.768, de 2001, la información que se debe
      proporcionar por medio de dicho Certificado es aquella relativa a las
      inversiones en cuotas de Fondos Mutuos efectuadas antes del 19.04.2001.” 2.     
      Agréguese el siguiente párrafo en el Resolutivo N° 1 de la Resolución
      Exenta N° 4.846, publicada en Diario Oficial de fecha 17.10.1995, y sus
      modificaciones posteriores: “A la misma
      obligación indicada en el párrafo anterior quedarán sujetas todas
      aquellas Instituciones Intermediarias que efectúen a su nombre,
      inversiones por cuenta de terceros, informando en tal caso la información
      solicitada respecto del mandante o verdadero titular de las cuotas de
      Fondos Mutuos”
      
       3.     
      Reemplácese el segundo párrafo del Resolutivo N° 2 de la Resolución
      Exenta N° 4.846, publicada en Diario Oficial de fecha 17.10.1995, y sus
      modificaciones posteriores, por el siguiente:
      
       “El
      detalle de la información a proporcionar por medio de la Declaración
      Jurada a que se refiere el párrafo anterior, se indica cada año en la
      Circular respectiva que el Servicio emite sobre la materia.” 
      
       4.     
      Agréguese el siguiente Resolutivo N° 3 a la Resolución Exenta N°
      4.846, publicada en Diario Oficial de fecha 17.10.1995, y sus
      modificaciones posteriores, pasando sus actuales resolutivos N°s 3, 4, 5
      y 6 a ser N°s 4, 5, 6 y 7, respectivamente: 
      
       “3.-
      El modelo de Certificado N° 10 a que se refiere el considerando N° 3,
      deberá ser emitido por las Administradoras de Fondos Mutuos de acuerdo
      con las instrucciones que el Servicio imparte sobre la materia. A la misma
      obligación quedarán sujetas todas aquellas Instituciones Intermediarias
      que efectúen a su nombre, inversiones por cuenta de terceros,
      certificando en tal caso la misma información al mandante o verdadero
      titular de las cuotas de Fondos Mutuos. Las
      Administradoras de Fondos Mutuos deberán cumplir con la obligación de
      emitir el Certificado modelo N° 10 a sus partícipes a más tardar el día
      10 del mes de marzo de cada año. En caso que los titulares correspondan a
      bancos, corredores de bolsa y, en general, todas aquellas Instituciones
      Intermediarias, deberán emitirse los certificados obligatoriamente
      siempre que el interesado lo solicite, al menos, cinco días hábiles
      antes del cumplimiento de dicho plazo.
      
       5.     
      La presente Resolución regirá a contar del Año Tributario 2007,
      respecto de la información correspondiente al ejercicio comercial 2006 y
      para los años tributarios siguientes, entregando la información del año
      comercial respectivo.   ANÓTESE, COMUNÍQUESE
      Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.   RICARDO ESCOBAR CALDERÓNDIRECTOR
   Lo que comunico a Ud., para
      su conocimiento y demás fines,   Saluda a Ud.,   CSM/MACDISTRIBUCIÓN:
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