| Hoy
      se ha resuelto lo siguiente : VISTOS:
      Los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
      Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del
      Ministerio de Hacienda; los artículos 6º letra A) Nº 1 y 60 inciso
      octavo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº
      830, de 1974, y lo establecido en el artículo 18 quater de la Ley sobre
      Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de
      1974, lo dispuesto por el N° 3 del artículo 1° transitorio de la Ley N°
      19.768, publicada en el Diario Oficial de fecha 7 de Noviembre del año
      2001 y la Resolución Exenta N° 5, publicada en Diario Oficial de fecha
      02.02.2002; y    CONSIDERANDO:
       1.     
      Que, el artículo 60, inciso penúltimo, del Código Tributario, faculta a
      este Servicio para exigir a toda persona, declaración jurada por escrito
      sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza, relacionados
      con terceras personas, 2.     
      Que, mediante la Resolución Ex N° 5, de fecha 28.01.2002, publicada en
      Diario Oficial el 02.02.2002, y sus modificaciones posteriores, se ha
      establecido la obligación, a las Sociedades Administradoras de los Fondos
      Mutuos que reciban de sus clientes inversiones en tales Fondos no acogidas
      al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra A) del artículo 57 bis de
      la Ley de la Renta, de proporcionar la mencionada información mediante
      Declaración Jurada N° 1894, denominado "Declaración Jurada Anual
      sobre Inversiones en Fondos Mutuos no acogidas a las normas de la letra A)
      del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, respecto de cuotas adquiridas
      con posterioridad al 19.04.2001”, 3.     
      Que, con el fin de dar cumplimiento a la norma legal antes mencionada, y
      además, basado en las facultades que le otorga la ley a este Servicio,
      con el fin de verificar el fiel cumplimiento del régimen tributario que
      afecta a las rentas provenientes de las inversiones en Fondos Mutuos, es
      necesario que las Sociedades Administradoras proporcionen a este Servicio
      la información requerida, en la forma y condiciones que se indican a
      continuación:   RESUELVO: 1.     
      Agréguese el siguiente párrafo en el Resolutivo N° 1 de la Resolución
      Exenta N° 5, publicada en Diario Oficial de fecha 02.02.2002, y sus
      modificaciones posteriores: 
      
       “A
      la misma obligación indicada en el párrafo anterior quedarán sujetas
      todas aquellas Instituciones Intermediarias que efectúen a su nombre,
      inversiones por cuenta de terceros, proporcionando en tal caso la
      información solicitada respecto del mandante o verdadero titular de las
      cuotas de Fondos Mutuos” 2.     
      Reemplácese el segundo párrafo del Resolutivo N° 2 de la Resolución
      Exenta N° 5, publicada en Diario Oficial de fecha 02.02.2002, y sus
      modificaciones posteriores, por los siguientes dos párrafos: 
      
       “El
      detalle de la información a proporcionar por medio de la Declaración
      Jurada a que se refiere el párrafo anterior, se indica cada año en la
      Circular respectiva que el Servicio emite sobre la materia. 
      
       También
      deberá cumplirse con la obligación de presentar esta Declaración
      Jurada, en los casos en que en el ejercicio comercial que se informa sólo
      existan inversiones en cuotas de Fondos Mutuos, aún cuando éstas no
      hayan sido objeto de rescate.” 
      
       3.     
      Agréguese el siguiente párrafo al Resolutivo N° 3 en la Resolución
      Exenta N° 5, publicada en Diario Oficial de fecha 02.02.2002, y sus
      modificaciones posteriores: 
      
       “A
      la misma obligación quedarán sujetas todas aquellas Instituciones
      Intermediarias que efectúen a su nombre, inversiones por cuenta de
      terceros, certificando en tal caso la misma información al mandante o
      verdadero titular de las cuotas de Fondos Mutuos. 
      
       4.     
      Reemplácese el Resolutivo N° 5 de la Resolución Exenta N° 5, publicada
      en Diario Oficial de fecha 02.02.2002, y sus modificaciones posteriores,
      por el siguiente: 
      
       “5.-
      La Declaración Jurada señalada en el Resolutivo N° 2, deberá ser
      presentada antes del 31 de marzo de cada año, es decir, hasta el 30 de
      marzo de cada año. 
      
       Por
      su parte, el certificado Modelo N° 21, indicado en el resolutivo N° 3,
      deberá ser emitido a más tardar el 10 de marzo de cada año. En caso que
      los titulares correspondan a bancos, corredores de bolsa y, en general,
      todas aquellas Instituciones Intermediarias, deberán emitirse los
      certificados obligatoriamente siempre que el interesado lo solicite, al
      menos, cinco días hábiles antes del cumplimiento de dicho plazo. 
      
       Cabe
      señalar que las referidas fechas corresponden a plazos fatales, por lo
      que si vencieran en día Sábado, Domingo o festivos, el plazo para la
      emisión del Certificado vencerá impostergablemente el día hábil
      inmediatamente anterior.” 
      
       5.     
      La presente Resolución regirá a contar del Año Tributario 2007,
      respecto de la información correspondiente al ejercicio comercial 2006 y
      para los años tributarios siguientes, entregando la información del año
      comercial respectivo.   ANÓTESE, COMUNÍQUESE
      Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.   RICARDO ESCOBAR CALDERÓNDIRECTOR
   Lo que comunico a Ud., para
      su conocimiento y demás fines, Saluda a Ud.,   CSM/MACDISTRIBUCIÓN:
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