| RESOLUCION EXENTA SII N°37 DEL 19 DE MARZO DEL 2007 
 VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1,
del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en
el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y  CONSIDERANDO:  1° Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004,
se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en
el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. 825, de 1974.  2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada
en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para
autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en
el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.  3° Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo
primero han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y
han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003 para ser autorizados.  SE RESUELVE:  Primero:     Autorízanse como
emisores electrónicos a contar del mes de Marzo del 2007 a los siguientes
contribuyentes:  En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrá consultar
los documentos que cada contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica.  Segundo:    Los contribuyentes autorizados
como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido en la Resolución
Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración
de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, de acuerdo
a lo relacionado con:  Administración de perfiles de acceso de usuarios. Gestión de Códigos de Autorización de Folios
    (almacenamiento y control de acceso). Foliación Controlada (asignación única de cada folio
    autorizado por el SII). Respaldo seguro de los documentos e información
    generada. Envío de documentos al SII previo a su entrega al
    receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del
    resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003. Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros
    contribuyentes. Generación de respuestas y acuses de recibo de
    documentos tributarios electrónicos recibidos. Generación, mantención y custodia de la Información
    Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos
    como los no electrónicos. Envío mensual al SII, de los archivos de la Información
    Electrónica de Compras y Ventas.  Generación, mantención y custodia del Libro de Guías
    de Despacho Electrónicas, si procede. Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados
    con reparos del SII. Administración de contingencias.  Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.    (Fdo.) JORGE TRUJILLO PUENTES   Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.    IBC/MPM |