RESOLUCION EXENTA SII N°38 DEL 22 DE MARZO DEL 2007
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida
en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y CONSIDERANDO: 1° Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004,
se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en
el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. 825, de 1974. 2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada
en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para
autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en
el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 3° Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo
primero han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y
han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003 para ser autorizados. SE RESUELVE: Primero: Autorízanse como emisores
electrónicos a contar del mes de Marzo del 2007 a los siguientes
contribuyentes: En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrá consultar
los documentos que cada contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica. Segundo: Los contribuyentes autorizados como
emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII
N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de
cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, de acuerdo a
lo relacionado con: Administración de
perfiles de acceso de usuarios. Gestión de Códigos
de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso). Foliación Controlada
(asignación única de cada folio autorizado por el SII). Respaldo seguro de los
documentos e información generada. Envío de documentos
al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada
en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003. Intercambio (envío y
recepción) de documentos con otros contribuyentes. Generación de
respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos. Generación, mantención
y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye
tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos. Envío mensual al SII,
de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas. Generación, mantención
y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede. Cuadratura de envíos
aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII. Administración de
contingencias. (Fdo.) ENRIQUE ROJAS HIDALGO IBC/MPM |