“Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las necesidades del Servicio; las facultades conferidas en los Arts. 31 y
32 del texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, los Arts. 3° y 7° letras a), b), c), ñ) de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos contenida en el Art. Primero del D.F.L. Nº
7, de Hacienda, de 1980, lo establecido en el Art. 6° letra A, Nº 1 del
Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974, lo
dispuesto en las Res. Ex. N°s. 34, 45, 68 y 92, de fechas 24.08.01,
19.11.01, 02.12.03 y 01.08.06, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
1° Que, por Res. Ex. Nº 34,
de 2001, se creó el Departamento Subdirección de Fiscalización
denominado "Dirección Grandes Contribuyentes" y se fijaron sus
atribuciones, responsabilidades y obligaciones. Al respecto, se señala
que “se entenderá por "Grandes Contribuyentes", cualquiera
sea su capital, denominación, domicilio, organización, monto de ventas o
sector económico, aquél que conste en una nómina que fijará el
suscrito mediante resolución”.
2° Que, la Res. Ex. Nº 45, de
2001, tuvo por objeto definir los criterios mediante los cuales se
incorporarían los contribuyentes en la Nómina de “Grandes
Contribuyentes”, fijó dicha Nómina y señaló que ésta se actualizaría
con aquellos contribuyentes que fueran incluidos o excluidos de ella.
3° Que, la Res. Ex. Nº 68, de
2003, complementó la resolución anterior, actualizando la Nómina de
“Grandes Contribuyentes” e incorporando nuevos parámetros de inclusión.
4° Que, la Res. Ex. Nº 92, de
2006, complementó las resoluciones anteriores, actualizando la Nómina de
“Grandes Contribuyentes”.
5° Que, en consideración al
constante interés que este Servicio tiene en mejorar todos los procesos
de fiscalización y en atención al dinamismo con que se suceden los
acontecimientos en la vida económica, se hace necesario complementar,
actualizar y refundir los criterios por los cuales se incorpora a los
contribuyentes en la Nómina de Grandes Contribuyentes, como asimismo,
actualizar la nómina fijada, en lo referente a los contribuyentes en ella
contenidos, para así verificar que cumplan con uno o varios de los parámetros
definidos para ser considerados en el área que conforma el sector
“Grandes Contribuyentes”.
6° Que, con el mérito de los
antecedentes y razones expresadas precedentemente,
RESUELVO:
1°
Fíjase como Nómina de "Grandes Contribuyentes", para los
efectos señalados en el dispositivo 3° de la Res. Ex. Nº 34, de
24.08.01, la que consta en el Anexo A adjunto y que forma parte integrante
de esta resolución.
2°
La inclusión de los contribuyentes en la Nómina se ha hecho, basándose
en el cumplimiento de al menos uno de los criterios generales que a
continuación se detallan:
a)
Aquellos contribuyentes cuyos ingresos o ventas anuales sean iguales o
superiores a 360.000 UTM, en todos y cada uno de los últimos tres años
comerciales.
b)
Aquellos contribuyentes que posean un Capital Propio Tributario en los términos
señalados en el Nº 1 del Art. 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
igual o superior a 360.000 UTM en los últimos tres años tributarios.
c)
Aquellos contribuyentes que, por disposición legal se encuentren
sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, de Valores y Seguros, de Instituciones de Salud
y de Administradoras de Fondos de Pensiones y que en uno cualquiera de los
últimos tres años comerciales, hayan tenido ingresos de su giro, iguales
o superiores a 39.500 UTM.
d)
Contribuyentes que hayan realizado inversiones en Chile, acogidos a las
normas del D.L. Nº 600, del año 1974, y que en uno cualquiera de los últimos
tres años comerciales, posean un Capital Propio Tributario igual o
superior a 72.000 UTM.
e)
Contribuyentes que, por disposición legal, hayan sido o debieron ser
retenedores en Chile de Impuesto Adicional, por un monto promedio anual
igual o superior a 10.000 UTM en los últimos tres años tributarios.
f)
Contribuyentes que hayan realizado inversiones en el exterior a partir del
año 1994, por un monto total igual o superior a 100.000 UTM y que en uno
cualquiera de los últimos tres años comerciales posean un Capital Propio
Tributario igual o superior a 72.000 UTM.
g)
Contribuyentes que hayan declarado exportaciones por un monto promedio
anual igual o superior a 300.000 UTM, en todos y cada uno de los últimos
tres años tributarios.
h)
Contribuyentes que realicen la operación de comercio internacional,
denominada "Convenciones Sobre Mercaderías situadas en el Extranjero
o situadas en Chile y No Nacionalizadas", obligados a presentar la
declaración jurada señalada en la Res. Ex. Nº 5007, de 08.11.2000, en
los términos que refiere la Circular 69, del mismo año 2000 y que en uno
cualquiera de los últimos tres años comerciales posean ingresos o ventas
anuales iguales o superiores a 300.000 UTM o posean un Capital Propio
Tributario igual o superior a 72.000 UTM.
i)
Los Fondos de Inversión de Capital Extranjero y sus Administradoras,
regulados por la Ley Nº 18.657, de 29.09.1987, y que en uno cualquiera de
los últimos tres años comerciales posean un Capital Propio Tributario
igual o superior a 72.000 UTM.
j)
Entidades Fiscales: Aquellos organismos del Estado y de Gobierno que, en
virtud de lo que dispone la Ley Anual de Presupuesto, tengan asignado un
presupuesto superior a 720.000 UTM u otras entidades fiscales que
registren anualmente compras y remuneraciones pagadas iguales o superiores
a 360.000 UTM.
k)
Entidades Sin Fines de Lucro: Organizaciones de beneficencia, reguladas
por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y por el Decreto
Supremo Nº 110, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del
Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 20.03.79,
denominadas genéricamente corporaciones y fundaciones, y cualquier otra
entidad sin fines de lucro que registre ingresos o ventas iguales o
mayores a 36.000 UTM en todos y cada uno de los últimos tres años
calendario o que posean un Capital Propio Tributario a 360.000 UTM en los
últimos tres años tributarios.
l)
Contribuyentes pertenecientes al sector económico de la Gran Minería.
m)
Sociedades Plataforma de Inversión: Contribuyentes que de acuerdo a lo
dispuesto en el resolutivo 6° de la Res. Ex. Nº 44, de fecha 22.08.03
-que fija el procedimiento, plazo y documentación a aportar para
solicitar inscripción en el registro que se señala en razón de lo
dispuesto en el Art. 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta- deben
quedar incorporados a esta Nómina, en los términos siguientes: “El
Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, de la Subdirección
de Fiscalización del Servicio, procederá a la inscripción del
contribuyente en el “Registro de Sociedades Anónimas acogidas al Art.
41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, quedando incorporadas, las
sociedades inscritas en el referido registro, por este sólo criterio, en
la Nómina de la Dirección de Grandes Contribuyentes.”
n)
Aquellos contribuyentes que, por disposición legal, se encuentren
sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Casinos de Juego,
creada por la Ley 19.995, de 07.01.2005, que estableció las bases
generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de
casinos de juego.
Para los efectos de su inclusión en la Nómina, esta letra incluye a los
casinos de juegos que se encontraban en operación al momento de la
publicación de la Ley 19.995 de 2005.
Asimismo, aquellos contribuyentes, personas jurídicas, relacionados en la
propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial
o propiedad accionaria de los Casinos de Juego y que posean Capital Propio
Tributario igual o superior a 72.000 UTM.
ñ)
Aquellos contribuyentes que, de acuerdo a lo establecido en la Circular
No. 1664, de 2003, de la Superintendencia de Valores y Seguros, conforman
Grupos Empresariales, según lo establecido en el Título XV de la Ley de
Mercado de Valores, y que en uno cualquiera de los últimos tres años
comerciales, hayan tenido ingresos o ventas anuales iguales o superiores a
360.000 UTM, o que posean un Capital Propio Tributario igual o superior a
72.000 UTM.
o)
Aquellos contribuyentes, Sociedades de Inversión, que sean propietarios
de un 80% o más del capital de empresas productivas o comerciales
incluidas en la Nómina por cumplir el criterio a).
3°
El “Anexo A” fija la nueva Nómina de “Grandes Contribuyentes” que
reúnen a esta fecha los criterios de inclusión anteriormente señalados.
Los contribuyentes incluidos en la Nómina de “Grandes Contribuyentes”
y que constan en el Anexo adjunto, podrán ser fiscalizados por la unidad
dependiente de la "Dirección Grandes Contribuyentes", en la
medida que sean seleccionados por el Servicio, sobre la base de
indicadores de fiscalización de general aplicación y de acuerdo a los
antecedentes que obren en su poder.
4°
Si alguno de los contribuyentes comprendidos en la Nómina de Grandes
Contribuyentes sufren transformaciones, modificaciones, fusiones,
absorciones o cambios tanto en la propiedad de los derechos sobre el
establecimiento mercantil o industrial, propiedad accionaria o
modificaciones de cualquier índole en su organización jurídica o
corporativa, las personas jurídicas o establecimientos individuales en
que se transformen, se creen o les sucedan, se entenderán incorporados en
la Nómina de Grandes Contribuyentes señalada, desde el momento en que se
emita la respectiva resolución de incorporación suscrita por el Director
de Grandes Contribuyentes y se notifique legalmente al contribuyente a
quien afecte, sin perjuicio del aviso que debe presentar conforme lo
establecido en el inciso 5° del Art. 68 del Código Tributario.
5°
Si durante la fiscalización de algunos de los contribuyentes comprendidos
en la Nómina fijada en el dispositivo 1° de esta resolución, se hace
necesario asumir la fiscalización directa de contribuyentes no incluidos
en la misma, pero relacionados o conexos con aquéllos, la unidad
dependiente de la "Dirección Grandes Contribuyentes" podrá
asumir la fiscalización directa de ellos, previa autorización del
Director de la "Dirección Grandes Contribuyentes", quien deberá
informar a la Dirección Regional correspondiente al domicilio del
contribuyente. Lo anterior no obsta a eventuales notificaciones que se
deban practicar a otros contribuyentes no incluidos en la Nómina, para
cruces de información, obtención de antecedentes, o verificaciones que
no implican un proceso de fiscalización y que se encuentran vinculadas
con el contribuyente que se fiscaliza.
6°
Sin perjuicio de lo anterior, la “Dirección de Grandes
Contribuyentes”, en aquellos casos en que así lo determine el Director
de la “Dirección de Grandes Contribuyentes”, podrá asumir la
fiscalización de aquellos contribuyentes, no incluidos en la Nómina,
siempre que se trate de personas jurídicas relacionadas en la propiedad
de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial o en la
propiedad accionaria de algún contribuyente incluido en la Nómina fijada
en el dispositivo 1° de esta resolución.
7°
Las Direcciones Regionales que a la fecha de entrada en vigencia de esta
resolución, hayan asumido la fiscalización directa o el conocimiento de
las peticiones administrativas, de algunos de los contribuyentes
incorporados en la Nómina fijada en el dispositivo 1° de esta resolución,
deberán continuar con los trámites y diligencias propias de dicha
fiscalización o solicitud hasta su debido término, informando de ello a
la "Dirección Grandes Contribuyentes", salvo que el Director de
la “Dirección Grandes Contribuyentes” estime necesario ejecutar la
revisión respectiva en aquella unidad.
8°
Inclúyase además como parte integrante de esta resolución, el “Anexo
B” que individualiza a aquellos contribuyentes que han dejado de
pertenecer a la Nómina de acuerdo a los parámetros indicados.
Si a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, la Dirección de
Grandes Contribuyentes ha asumido la fiscalización directa o conocimiento
de las peticiones administrativas de algunos de los contribuyentes
establecidos en este Anexo B, deberá continuar con los trámites y
diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término.
9°
Los contribuyentes incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes y que
constan en el Anexo A adjunto, podrán ser excluidos de la misma, previa
solicitud fundada presentada en la Dirección Nacional de este Servicio,
dirigida al Subdirector de Fiscalización.
El mismo procedimiento, es decir, previa presentación de una solicitud
debidamente fundamentada, podrán seguir los contribuyentes que no hayan
sido incluidos por el Servicio, con el objeto de ser incorporados en la Nómina
de Grandes Contribuyentes.
En ambos casos, será el Director quién resolverá sobre la base del
fundamento y los antecedentes que aporte el solicitante, notificándole su
decisión.
10°
Actualícese en el sitio Web del Servicio (www.sii.cl),
un enlace dentro del menú de Asistencia al Contribuyente, mediante el
cual los contribuyentes puedan tener acceso a la nómina de grandes
contribuyentes actualizada.
11°
La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL
RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines”.
Distribución:
- Internet
- Publicación extracto Diario Oficial
Anexos:
1) Nómina de Grandes Contribuyentes
2) Contribuyentes que dejan de
pertenecer a la Nómina de Grandes Contribuyentes |