| “Hoy
      se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
      Las necesidades del Servicio; las facultades conferidas en los Arts. 31 y
      32 del texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575,
      Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
      Estado, los Arts. 3° y 7° letras a), b), c), ñ) de la Ley Orgánica del
      Servicio de Impuestos Internos contenida en el Art. Primero del D.F.L. Nº
      7, de Hacienda, de 1980, lo establecido en el Art. 6° letra A, Nº 1 del
      Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974, lo
      dispuesto en las Res. Ex. N°s. 34, 45, 68 y 92, de fechas 24.08.01,
      19.11.01, 02.12.03 y 01.08.06, respectivamente, y   CONSIDERANDO:
      
       1°   Que, por Res. Ex. Nº 34,
      de 2001, se creó el Departamento Subdirección de Fiscalización
      denominado "Dirección Grandes Contribuyentes" y se fijaron sus
      atribuciones, responsabilidades y obligaciones. Al respecto, se señala
      que “se entenderá por "Grandes Contribuyentes", cualquiera
      sea su capital, denominación, domicilio, organización, monto de ventas o
      sector económico, aquél que conste en una nómina que fijará el
      suscrito mediante resolución”. 2°   Que, la Res. Ex. Nº 45, de
      2001, tuvo por objeto definir los criterios mediante los cuales se
      incorporarían los contribuyentes en la Nómina de “Grandes
      Contribuyentes”, fijó dicha Nómina y señaló que ésta se actualizaría
      con aquellos contribuyentes que fueran incluidos o excluidos de ella. 3°   Que, la Res. Ex. Nº 68, de
      2003, complementó la resolución anterior, actualizando la Nómina de
      “Grandes Contribuyentes” e incorporando nuevos parámetros de inclusión. 4°   Que, la Res. Ex. Nº 92, de
      2006, complementó las resoluciones anteriores, actualizando la Nómina de
      “Grandes Contribuyentes”. 5°   Que, en consideración al
      constante interés que este Servicio tiene en mejorar todos los procesos
      de fiscalización y en atención al dinamismo con que se suceden los
      acontecimientos en la vida económica, se hace necesario complementar,
      actualizar y refundir los criterios por los cuales se incorpora a los
      contribuyentes en la Nómina de Grandes Contribuyentes, como asimismo,
      actualizar la nómina fijada, en lo referente a los contribuyentes en ella
      contenidos, para así verificar que cumplan con uno o varios de los parámetros
      definidos para ser considerados en el área que conforma el sector
      “Grandes Contribuyentes”. 6°   Que, con el mérito de los
      antecedentes y razones expresadas precedentemente,   RESUELVO: 1° 
      Fíjase como Nómina de "Grandes Contribuyentes", para los
      efectos señalados en el dispositivo 3° de la Res. Ex. Nº 34, de
      24.08.01, la que consta en el Anexo A adjunto y que forma parte integrante
      de esta resolución. 2° 
      La inclusión de los contribuyentes en la Nómina se ha hecho, basándose
      en el cumplimiento de al menos uno de los criterios generales que a
      continuación se detallan: a) 
      Aquellos contribuyentes cuyos ingresos o ventas anuales sean iguales o
      superiores a 360.000 UTM, en todos y cada uno de los últimos tres años
      comerciales. b) 
      Aquellos contribuyentes que posean un Capital Propio Tributario en los términos
      señalados en el Nº 1 del Art. 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
      igual o superior a 360.000 UTM en los últimos tres años tributarios. c) 
      Aquellos contribuyentes que, por disposición legal se encuentren
      sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e
      Instituciones Financieras, de Valores y Seguros, de Instituciones de Salud
      y de Administradoras de Fondos de Pensiones y que en uno cualquiera de los
      últimos tres años comerciales, hayan tenido ingresos de su giro, iguales
      o superiores a 39.500 UTM. d) 
      Contribuyentes que hayan realizado inversiones en Chile, acogidos a las
      normas del D.L. Nº 600, del año 1974, y que en uno cualquiera de los últimos
      tres años comerciales, posean un Capital Propio Tributario igual o
      superior a 72.000 UTM. e) 
      Contribuyentes que, por disposición legal, hayan sido o debieron ser
      retenedores en Chile de Impuesto Adicional, por un monto promedio anual
      igual o superior a 10.000 UTM en los últimos tres años tributarios. f)  
      Contribuyentes que hayan realizado inversiones en el exterior a partir del
      año 1994, por un monto total igual o superior a 100.000 UTM y que en uno
      cualquiera de los últimos tres años comerciales posean un Capital Propio
      Tributario igual o superior a 72.000 UTM. g) 
      Contribuyentes que hayan declarado exportaciones por un monto promedio
      anual igual o superior a 300.000 UTM, en todos y cada uno de los últimos
      tres años tributarios. h) 
      Contribuyentes que realicen la operación de comercio internacional,
      denominada "Convenciones Sobre Mercaderías situadas en el Extranjero
      o situadas en Chile y No Nacionalizadas", obligados a presentar la
      declaración jurada señalada en la Res. Ex. Nº 5007, de 08.11.2000, en
      los términos que refiere la Circular 69, del mismo año 2000 y que en uno
      cualquiera de los últimos tres años comerciales posean ingresos o ventas
      anuales iguales o superiores a 300.000 UTM o posean un Capital Propio
      Tributario igual o superior a 72.000 UTM. i)  
      Los Fondos de Inversión de Capital Extranjero y sus Administradoras,
      regulados por la Ley Nº 18.657, de 29.09.1987, y que en uno cualquiera de
      los últimos tres años comerciales posean un Capital Propio Tributario
      igual o superior a 72.000 UTM. j)  
      Entidades Fiscales: Aquellos organismos del Estado y de Gobierno que, en
      virtud de lo que dispone la Ley Anual de Presupuesto, tengan asignado un
      presupuesto superior a 720.000 UTM u otras entidades fiscales que
      registren anualmente compras y remuneraciones pagadas iguales o superiores
      a 360.000 UTM. k) 
      Entidades Sin Fines de Lucro: Organizaciones de beneficencia, reguladas
      por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y por el Decreto
      Supremo Nº 110, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del
      Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 20.03.79,
      denominadas genéricamente corporaciones y fundaciones, y cualquier otra
      entidad sin fines de lucro que registre ingresos o ventas iguales o
      mayores a 36.000 UTM en todos y cada uno de los últimos tres años
      calendario o que posean un Capital Propio Tributario a 360.000 UTM en los
      últimos tres años tributarios. l)  
      Contribuyentes pertenecientes al sector económico de la Gran Minería. m)
      Sociedades Plataforma de Inversión: Contribuyentes que de acuerdo a lo
      dispuesto en el resolutivo 6° de la Res. Ex. Nº 44, de fecha 22.08.03
      -que fija el procedimiento, plazo y documentación a aportar para
      solicitar inscripción en el registro que se señala en razón de lo
      dispuesto en el Art. 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta- deben
      quedar incorporados a esta Nómina, en los términos siguientes: “El
      Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, de la Subdirección
      de Fiscalización del Servicio, procederá a la inscripción del
      contribuyente en el “Registro de Sociedades Anónimas acogidas al Art.
      41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, quedando incorporadas, las
      sociedades inscritas en el referido registro, por este sólo criterio, en
      la Nómina de la Dirección de Grandes Contribuyentes.” n) 
      Aquellos contribuyentes que, por disposición legal, se encuentren
      sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Casinos de Juego,
      creada por la Ley 19.995, de 07.01.2005, que estableció las bases
      generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de
      casinos de juego.     
      Para los efectos de su inclusión en la Nómina, esta letra incluye a los
      casinos de juegos que se encontraban en operación al momento de la
      publicación de la Ley 19.995 de 2005.     
      Asimismo, aquellos contribuyentes, personas jurídicas, relacionados en la
      propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial
      o propiedad accionaria de los Casinos de Juego y que posean Capital Propio
      Tributario igual o superior a 72.000 UTM. ñ) 
      Aquellos contribuyentes que, de acuerdo a lo establecido en la Circular
      No. 1664, de 2003, de la Superintendencia de Valores y Seguros, conforman
      Grupos Empresariales, según lo establecido en el Título XV de la Ley de
      Mercado de Valores, y que en uno cualquiera de los últimos tres años
      comerciales, hayan tenido ingresos o ventas anuales iguales o superiores a
      360.000 UTM, o que posean un Capital Propio Tributario igual o superior a
      72.000 UTM. o) 
      Aquellos contribuyentes, Sociedades de Inversión, que sean propietarios
      de un 80% o más del capital de empresas productivas o comerciales
      incluidas en la Nómina por cumplir el criterio a). 3° 
      El “Anexo A” fija la nueva Nómina de “Grandes Contribuyentes” que
      reúnen a esta fecha los criterios de inclusión anteriormente señalados.     
      Los contribuyentes incluidos en la Nómina de “Grandes Contribuyentes”
      y que constan en el Anexo adjunto, podrán ser fiscalizados por la unidad
      dependiente de la "Dirección Grandes Contribuyentes", en la
      medida que sean seleccionados por el Servicio, sobre la base de
      indicadores de fiscalización de general aplicación y de acuerdo a los
      antecedentes que obren en su poder. 4° 
      Si alguno de los contribuyentes comprendidos en la Nómina de Grandes
      Contribuyentes sufren transformaciones, modificaciones, fusiones,
      absorciones o cambios tanto en la propiedad de los derechos sobre el
      establecimiento mercantil o industrial, propiedad accionaria o
      modificaciones de cualquier índole en su organización jurídica o
      corporativa, las personas jurídicas o establecimientos individuales en
      que se transformen, se creen o les sucedan, se entenderán incorporados en
      la Nómina de Grandes Contribuyentes señalada, desde el momento en que se
      emita la respectiva resolución de incorporación suscrita por el Director
      de Grandes Contribuyentes y se notifique legalmente al contribuyente a
      quien afecte, sin perjuicio del aviso que debe presentar conforme lo
      establecido en el inciso 5° del Art. 68 del Código Tributario. 5° 
      Si durante la fiscalización de algunos de los contribuyentes comprendidos
      en la Nómina fijada en el dispositivo 1° de esta resolución, se hace
      necesario asumir la fiscalización directa de contribuyentes no incluidos
      en la misma, pero relacionados o conexos con aquéllos, la unidad
      dependiente de la "Dirección Grandes Contribuyentes" podrá
      asumir la fiscalización directa de ellos, previa autorización del
      Director de la "Dirección Grandes Contribuyentes", quien deberá
      informar a la Dirección Regional correspondiente al domicilio del
      contribuyente. Lo anterior no obsta a eventuales notificaciones que se
      deban practicar a otros contribuyentes no incluidos en la Nómina, para
      cruces de información, obtención de antecedentes, o verificaciones que
      no implican un proceso de fiscalización y que se encuentran vinculadas
      con el contribuyente que se fiscaliza. 6° 
      Sin perjuicio de lo anterior, la “Dirección de Grandes
      Contribuyentes”, en aquellos casos en que así lo determine el Director
      de la “Dirección de Grandes Contribuyentes”, podrá asumir la
      fiscalización de aquellos contribuyentes, no incluidos en la Nómina,
      siempre que se trate de personas jurídicas relacionadas en la propiedad
      de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial o en la
      propiedad accionaria de algún contribuyente incluido en la Nómina fijada
      en el dispositivo 1° de esta resolución. 7° 
      Las Direcciones Regionales que a la fecha de entrada en vigencia de esta
      resolución, hayan asumido la fiscalización directa o el conocimiento de
      las peticiones administrativas, de algunos de los contribuyentes
      incorporados en la Nómina fijada en el dispositivo 1° de esta resolución,
      deberán continuar con los trámites y diligencias propias de dicha
      fiscalización o solicitud hasta su debido término, informando de ello a
      la "Dirección Grandes Contribuyentes", salvo que el Director de
      la “Dirección Grandes Contribuyentes” estime necesario ejecutar la
      revisión respectiva en aquella unidad.  8° 
      Inclúyase además como parte integrante de esta resolución, el “Anexo
      B” que individualiza a aquellos contribuyentes que han dejado de
      pertenecer a la Nómina de acuerdo a los parámetros indicados.     
      Si a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, la Dirección de
      Grandes Contribuyentes ha asumido la fiscalización directa o conocimiento
      de las peticiones administrativas de algunos de los contribuyentes
      establecidos en este Anexo B, deberá continuar con los trámites y
      diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término. 9° 
      Los contribuyentes incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes y que
      constan en el Anexo A adjunto, podrán ser excluidos de la misma, previa
      solicitud fundada presentada en la Dirección Nacional de este Servicio,
      dirigida al Subdirector de Fiscalización.     
      El mismo procedimiento, es decir, previa presentación de una solicitud
      debidamente fundamentada, podrán seguir los contribuyentes que no hayan
      sido incluidos por el Servicio, con el objeto de ser incorporados en la Nómina
      de Grandes Contribuyentes.     
      En ambos casos, será el Director quién resolverá sobre la base del
      fundamento y los antecedentes que aporte el solicitante, notificándole su
      decisión.  10°
      Actualícese en el sitio Web del Servicio (www.sii.cl),
      un enlace dentro del menú de Asistencia al Contribuyente, mediante el
      cual los contribuyentes puedan tener acceso a la nómina de grandes
      contribuyentes actualizada. 11°
      La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación.   ANÓTESE, COMUNÍQUESE
      Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL   RICARDO ESCOBAR CALDERONDIRECTOR
   Lo
      que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines”.   Distribución:-   Internet
 -   Publicación extracto Diario Oficial
   Anexos:1) Nómina de Grandes Contribuyentes
 2) Contribuyentes que dejan de
      pertenecer a la Nómina de Grandes Contribuyentes
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