RESOLUCION EXENTA SII N°40 DEL 23 DE MARZO DEL 2007
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1,
del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en
el Art. 56, incisos 1°, 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; lo establecido en
la Ley N° 19.799; en la Res. Ex. N° 9, de 2001; en la Res. Ex. N° 11, de
2003; en la Res. Ex. N° 18, de 2003; en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003; en la
Res. Ex. SII N° 08, de 2004; en la Res. Ex. SII N° 99, de 2006; y CONSIDERANDO: 1° Que, el contribuyente señalado en el resolutivo
Primero de la presente resolución, ha cumplido en forma satisfactoria las
exigencias dispuestas en la Res. Ex. SII N° 99, de 2006, que lo autorizó para
participar en un plan piloto de emisión de boletas electrónicas y boletas no
afectas o exentas electrónicas, dirigido a emisores electrónicos que no tienen
como giro principal la prestación de servicios periódicos. 2° Que, el mismo contribuyente ha solicitado la
ampliación de la autorización referida, para extenderla a otra sucursal de su
dependencia. SE RESUELVE:
Primero: Autorízase a PARÍS S.A., RUT N°
81.201.000-K, a
emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, en la
sucursal del contribuyente identificada como "Plaza Lyon", ubicada en
Avenida 11 de Septiembre N° 2.221, comuna de Providencia, Santiago. Segundo: La autorización otorgada en virtud de la presente
resolución regirá a contar del mes de Marzo de 2007 y, considerando que se
enmarca dentro del plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o
exentas electrónicas, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en los
resolutivos Tercero a Decimocuarto, de la Res. Ex. SII N° 99, de 2006, que
autorizó al contribuyente antes señalado a emitir estos documentos en forma
electrónica. (Fdo.) ENRIQUE ROJAS HIDALGO Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines DISTRIBUCION: |