| Hoy se ha
      resuelto lo que sigue, VISTOS:
      Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
      contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
      3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
      el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y   CONSIDERANDO: 1° Que,
      de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley
      sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974,
      la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar
      el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos,
      en reemplazo de la emisión de Boletas, Facturas, Facturas de Compra, Guías
      de Despacho, Liquidaciones, Notas de Débito y Notas de Crédito. 2° Que,
      el Organismo Público que se detalla en el resolutivo primero, ha
      postulado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos y ha
      cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de Julio
      de 2004, para ser autorizados. 3° Que,
      en Res. Ex. SII N° 78, del 6 de Agosto de 2004, se ha delegado en el
      Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar a organismos públicos
      como receptores de documentos tributarios electrónicos.   SE RESUELVE: 
      
       Primero:    
      Autorízase como receptor electrónico a contar del mes de Marzo de 2007,
      al siguiente Organismo Público: 
      
       - II BRIGADA AÉREA                      
      RUT  61.978.670-K
      
       Segundo:
         El Organismo Público autorizado, como receptor de Documentos
      Tributarios Electrónicos, deberá cumplir lo establecido en la Resolución
      Ex. SII N° 63, de Julio de 2004.
      
        
      
       Anótese,
      comuníquese y publíquese en extracto.   (Fdo.)
      JORGE TRUJILLO PUENTESSUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
   Lo
      que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines   IBC/MPMDistribución:
 -   Internet
 -   Diario Oficial en extracto
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