| Hoy se ha
      resuelto lo que sigue: VISTOS:
      Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
      contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
      3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
      el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y   CONSIDERANDO: 1° Que,
      en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el
      Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
      tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
      contenida en el D.L. 825, de 1974. 2° Que,
      de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
      precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como
      emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y
      entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de
      postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el
      resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.  3° Que,
      los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado
      como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los
      requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003
      para ser autorizados.   SE RESUELVE: 
      
       Primero:    
      Autorízanse como emisores electrónicos a contar del mes de Mayo del 2007
      a los siguientes contribuyentes: 
        
          
            | -
              CAT-FURLONG CHILE S.A. |  | RUT
              96.977.920-K |  
            | - CM
              SOLUCIONES CHILE LTDA. |  | RUT
              76.232.140-8 |  
            | -
              COMERCIALIZADORA INTEGRAL LTDA. |  | RUT
              78.312.060-7 |  
            | - DE LA
              FUENTE Y CARPANETTI LTDA. |  | RUT
              78.421.650-0 |  
            | -
              DEPORTES COMERCIALIZADORA Y REPRESENTACIONES
              
                POWERHOUSE S.A. |  | RUT
              96.775.690-3 |  
            | - FARET S.A. |  | RUT
              96.508.660-9 |  
            | - GTP
              HOTELES LTDA. |  | RUT
              76.748.380-5 |  
            | -
              INMOBILIARIA 3L LTDA. |  | RUT
              77.730.720-7 |  
            | - MAYORISTAS
              10 LTDA. |  | RUT
              78.450.490-5 |  
            | - MELLADO Y
              COMPAÑÍA LTDA. |  | RUT
              79.984.200-9 |  
            | - MOLINERA
              HEREDIA LTDA. |  | RUT
              93.910.000-8 |  
            | - PRODUCTOS
              DE MADERA LTDA. |  | RUT
              78.455.330-2 |  
            | - S & I
              CHILE SOFTWARE E INFORMÁTICA LTDA. |  | RUT
              77.194.310-1 |  
            | -
              SCHUFFENEGER Y COMPAÑÍA LTDA. |  | RUT
              78.979.950-4 |  
            | - SOCIEDAD
              BODEGAS GENERALES DE LEASING S.A. |  | RUT
              96.756.040-5 |  
            | - SOCIEDAD
              INTERLÍNEA LTDA. |  | RUT
              76.296.930-0 |  
            | - WALLABY
              S.A. |  | RUT
              99.581.500-1 |  En la Oficina
      Virtual del SII en Internet se podrá consultar los documentos que cada
      contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica. 
      
       Segundo:
         Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos
      deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de
      Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de
      cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, de
      acuerdo a lo relacionado con:
      
       
        
          Administración
          de perfiles de acceso de usuarios.
          
          
          Gestión
          de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de
          acceso).
          
          
          Foliación
          Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
          
          
          Respaldo
          seguro de los documentos e información generada.
          
          
          Envío
          de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo
          excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res.
          Ex. SII N° 45, del 2003.
          
          
          Intercambio
          (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
          
          
          Generación
          de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
          recibidos.
          
          
          Generación,
          mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y
          Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no
          electrónicos.
          
          
          Envío
          mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de
          Compras y Ventas. 
          
          
          Generación,
          mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas,
          si procede.
          
          
          Cuadratura
          de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
          
          
          Administración
          de contingencias. 
          
            
      
       Anótese,
      comuníquese y publíquese en extracto.   (Fdo.)
      JORGE TRUJILLO PUENTESSUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
   Lo
      que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.   IBC/MPMDistribución:
 -   Internet
 -   Diario Oficial en extracto
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