| Hoy
      se ha resuelto lo que sigue: VISTOS
      :  Lo dispuesto en el artículo 7°, letra q) de la Ley Orgánica
      del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
      D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo  23
      inciso 2° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, el artículo
      19, de la ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos; y    CONSIDERANDO: 1°
      Que los roles de reemplazos y suplementarios del primer semestre de 2007,
      con  vencimiento al 30 de junio de 2007, se encuentran emitidos y
      consideran las modificaciones establecidas en resoluciones notificadas
      hasta el 30 de abril del presente año. 2°
      Que el inciso segundo del artículo 23 de la Ley N° 17.235, faculta al
      Director del SII para dividir en parcialidades los impuestos incluidos en
      los roles suplementarios.  3°
      Que, se ha diseñado por este Servicio una aplicación computacional,
      disponible en la Oficina Virtual y en todas las unidades del SII, que
      permite solicitar la facilidad de pago de los impuestos incluidos en los
      roles suplementarios del primer semestre de 2007.     SE
      RESUELVE: 1°
      Autorízase la división del pago de los impuestos incluidos en roles
      suplementarios, correspondientes al primer semestre del año 2007, a los
      contribuyentes que soliciten dicha facilidad a través del sitio web de
      este Servicio www.sii.cl, en el link
      “Facilidades de Pago Cuotas Suplementarias”, a fin de que sean pagados
      conjuntamente con las cuotas de contribuciones de bienes raíces futuras,
      en un plazo máximo de 2 años. Para tales fines, se emitirá a los
      contribuyentes un comprobante que contendrá las cuotas parciales que se
      concedan y sus correspondientes fechas de vencimiento. 2°
      La facilidad de pago otorgada en conformidad a lo señalado en el
      resolutivo N° 1 se extenderá respecto de eventuales nuevas cuotas
      relativas a roles suplementarios que correspondan a todos o algunos de los
      períodos por los cuales se solicitó el pago en parcialidades, respetándose
      las fechas de vencimiento establecidas en el “Comprobante de Cobro
      Diferido de Suplementarios”. 
      
        
      
       ANÓTESE, COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE    RENE
      GARCIA GALLARDO DIRECTOR (S)
   Lo que transcribo a Ud. para
      su conocimiento y demás fines.   SECRETARIA GENERAL   Distribución:-   Boletín
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 -   Diario Oficial
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