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RESOLUCION EXENTA SII N°55 DEL 23 DE MAYO DEL 2007
MATERIA : APLICACIÓN DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 23, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17.235 PARA EL PRIMER SEMESTRE DE 2007.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS :  Lo dispuesto en el artículo 7°, letra q) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo  23 inciso 2° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, el artículo 19, de la ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos; y

 

CONSIDERANDO:

1° Que los roles de reemplazos y suplementarios del primer semestre de 2007, con  vencimiento al 30 de junio de 2007, se encuentran emitidos y consideran las modificaciones establecidas en resoluciones notificadas hasta el 30 de abril del presente año.

2° Que el inciso segundo del artículo 23 de la Ley N° 17.235, faculta al Director del SII para dividir en parcialidades los impuestos incluidos en los roles suplementarios.

3° Que, se ha diseñado por este Servicio una aplicación computacional, disponible en la Oficina Virtual y en todas las unidades del SII, que permite solicitar la facilidad de pago de los impuestos incluidos en los roles suplementarios del primer semestre de 2007. 

 

SE RESUELVE:

1° Autorízase la división del pago de los impuestos incluidos en roles suplementarios, correspondientes al primer semestre del año 2007, a los contribuyentes que soliciten dicha facilidad a través del sitio web de este Servicio www.sii.cl, en el link “Facilidades de Pago Cuotas Suplementarias”, a fin de que sean pagados conjuntamente con las cuotas de contribuciones de bienes raíces futuras, en un plazo máximo de 2 años. Para tales fines, se emitirá a los contribuyentes un comprobante que contendrá las cuotas parciales que se concedan y sus correspondientes fechas de vencimiento.

2° La facilidad de pago otorgada en conformidad a lo señalado en el resolutivo N° 1 se extenderá respecto de eventuales nuevas cuotas relativas a roles suplementarios que correspondan a todos o algunos de los períodos por los cuales se solicitó el pago en parcialidades, respetándose las fechas de vencimiento establecidas en el “Comprobante de Cobro Diferido de Suplementarios”. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE 

 

RENE GARCIA GALLARDO
DIRECTOR (S)

 

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.

 

SECRETARIA GENERAL

 

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