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RESOLUCION EXENTA SII N°55 DEL 23 DE MAYO DEL 2007
MATERIA : APLICACIÓN DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 23, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17.235 PARA EL PRIMER SEMESTRE DE 2007.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS :  Lo dispuesto en el artículo 7°, letra q) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo  23 inciso 2° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, el artículo 19, de la ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos; y

 

CONSIDERANDO:

Que los roles de reemplazos y suplementarios del primer semestre de 2007, con  vencimiento al 30 de junio de 2007, se encuentran emitidos y consideran las modificaciones establecidas en resoluciones notificadas hasta el 30 de abril del presente año.

Que el inciso segundo del artículo 23 de la Ley N° 17.235, faculta al Director del SII para dividir en parcialidades los impuestos incluidos en los roles suplementarios.

Que, se ha diseñado por este Servicio una aplicación computacional, disponible en la Oficina Virtual y en todas las unidades del SII, que permite solicitar la facilidad de pago de los impuestos incluidos en los roles suplementarios del primer semestre de 2007. 

 

SE RESUELVE:

Autorízase la división del pago de los impuestos incluidos en roles suplementarios, correspondientes al primer semestre del año 2007, a los contribuyentes que soliciten dicha facilidad a través del sitio web de este Servicio www.sii.cl, en el link “Facilidades de Pago Cuotas Suplementarias”, a fin de que sean pagados conjuntamente con las cuotas de contribuciones de bienes raíces futuras, en un plazo máximo de 2 años. Para tales fines, se emitirá a los contribuyentes un comprobante que contendrá las cuotas parciales que se concedan y sus correspondientes fechas de vencimiento.

La facilidad de pago otorgada en conformidad a lo señalado en el resolutivo N° 1 se extenderá respecto de eventuales nuevas cuotas relativas a roles suplementarios que correspondan a todos o algunos de los períodos por los cuales se solicitó el pago en parcialidades, respetándose las fechas de vencimiento establecidas en el “Comprobante de Cobro Diferido de Suplementarios”. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE 

 

RENE GARCIA GALLARDO
DIRECTOR (S)

 

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.

 

SECRETARIA GENERAL

 

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