| Hoy se ha
      resuelto lo que sigue: VISTOS:
      Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
      contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
      1°, 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
      contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; lo establecido en la
      Ley N° 19.799; en la Res. Ex. N° 9, de 2001; en la Res. Ex. N° 11, de
      2003; en la Res. Ex. N° 18, de 2003; en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003;
      en la Res. Ex. SII  N° 08, de 2004; en la Res. Ex. SII N° 71, de
      2006; en la Res. Ex. SII N° 12, de 2007; y   CONSIDERANDO: 1° Que,
      el contribuyente señalado en el resolutivo Primero de la presente
      resolución, ha cumplido en forma satisfactoria las exigencias dispuestas
      en la Res. Ex. SII N° 71, de 2006, que lo autorizó para participar en un
      plan piloto de emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o
      exentas electrónicas, dirigido a emisores electrónicos que no tienen
      como giro principal la prestación de servicios periódicos. 2° Que,
      el mismo contribuyente ha solicitado la ampliación de la autorización
      referida respecto de otra sucursal de su dependencia al mencionado plan
      piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas.   SE RESUELVE: 
      
       Primero:
      Autorízase a SODIMAC S.A., RUT N° 96.792.430-K, a emitir boletas
      electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, en las
      sucursales del contribuyente identificadas como: “Homecenter SODIMAC
      Maipú”, ubicada en Avenida Los Pajaritos N° 4.444, Comuna de Maipú;
      “SODIMAC Constructor Maipú”, ubicada en Avenida Los Pajaritos
      N° 2.418, Comuna de Maipú; y “Homecenter SODIMAC San Felipe”,
      ubicada en Avenida Tocornal N° 2.810, Comuna de San Felipe. 
      
       Segundo:
      La autorización otorgada en virtud de la presente resolución regirá a
      contar del mes de Mayo de 2007 y, considerando que se enmarca dentro del
      plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas,
      deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en los resolutivos Tercero
      a Decimocuarto, de la Res. Ex. SII N° 71, de 2006, que autorizó al
      contribuyente antes señalado a emitir estos documentos en forma electrónica. 
      
        
      
       ANÓTESE,
      COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO   (Fdo.)
      JORGE TRUJILLO PUENTESSUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
   Lo
      que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines   DISTRIBUCION:-    Internet
 -   Diario Oficial (Extracto)
 |