RESOLUCION EXENTA SII N°62 DEL 01 DE JUNIO DEL 2007
Hoy
se ha resuelto lo que sigue, VISTOS:
Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y 1°
Que, de
acuerdo a lo establecido en
el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios contenida en el D.L. 825,
de 1974, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos
podrá autorizar el intercambio
de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en
reemplazo de la emisión de Boletas, Facturas, Facturas de Compra, Guías
de Despacho, Liquidaciones, Notas de Débito y Notas de Crédito. 2°
Que, el
Organismo Público que se detalla en el resolutivo primero, ha postulado
como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos y ha cumplido los
requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de Julio de 2004,
para ser autorizados. 3°
Que, en Res. Ex. SII N° 78, del 6 de Agosto de 2004, se ha delegado en
el Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar a organismos públicos
como receptores de documentos tributarios electrónicos.
SE
RESUELVE: Primero: Autorízase como receptor electrónico a
contar del mes de Junio de 2007, al siguiente Organismo Público: -
Gobernación Provincia de Chacabuco
RUT 71.537.200-2 Segundo:
El Organismo Público
autorizado, como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos, deberá
cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 63, de Julio de
2004. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.) JORGE TRUJILLO PUENTES SUBDIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines Distribución: |