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RESOLUCION EXENTA SII N°62 DEL 01 DE JUNIO DEL 2007
MATERIA : AUTORIZA COMO RECEPTOR DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A ORGANISMO PÚBLICO QUE SE SEÑALA

Hoy se ha resuelto lo que sigue, 

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y 

CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de Boletas, Facturas, Facturas de Compra, Guías de Despacho, Liquidaciones, Notas de Débito y Notas de Crédito. 

Que, el Organismo Público que se detalla en el resolutivo primero, ha postulado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos y ha cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de Julio de 2004, para ser autorizados. 

Que, en Res. Ex. SII N° 78, del 6 de Agosto de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar a organismos públicos como receptores de documentos tributarios electrónicos. 

                                                                             SE RESUELVE: 

Primero:     Autorízase como receptor electrónico a contar del mes de Junio de 2007, al siguiente Organismo Público: 

- Gobernación Provincia de Chacabuco             RUT  71.537.200-2 

Segundo:   El Organismo Público autorizado, como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos, deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 63, de Julio de 2004.
 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. 

 

              (Fdo.) JORGE TRUJILLO PUENTES

SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines


IBC/MPM

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