| RESOLUCION EXENTA SII N°63 DEL 01 DE JUNIO DEL 2007 
         Hoy
        se ha resuelto lo que sigue:  VISTOS:
        Lo
        dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
        contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
        incisos 1°, 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
        Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; lo
        establecido en la Ley N° 19.799; en la Res. Ex. N° 9, de 2001; en la
        Res. Ex. N° 11, de 2003; en la Res. Ex. N° 18, de 2003; en la Res. Ex.
        SII N° 45, de 2003; en la Res. Ex. SII 
        N° 08, de 2004; en la Res. Ex. SII N° 71, de 2006; en la Res.
        Ex. SII N° 16, de 2007; en la Res. Ex. SII N° 57, de 2007; y  1°
        Que, el contribuyente señalado en el resolutivo Primero de la presente
        resolución, ha cumplido en forma satisfactoria las exigencias
        dispuestas en la Res. Ex. SII N° 71, de 2006, que lo autorizó para
        participar en un plan piloto de emisión de boletas electrónicas y
        boletas no afectas o exentas electrónicas, dirigido a emisores electrónicos
        que no tienen como giro principal la prestación de servicios periódicos.  2°
        Que, el mismo contribuyente ha solicitado la ampliación de la
        autorización referida respecto de otra sucursal de su dependencia al
        mencionado plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o
        exentas electrónicas.                                                 
                               
        SE RESUELVE:  Primero:
        Autorízase a SODIMAC
        S.A., RUT N° 96.792.430-K,
        a emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas,
        en las sucursales del contribuyente identificadas como:
        “Homecenter SODIMAC Villarrica”, ubicada
        en Saturnino Epulef N° 1.580, Comuna de Villarrica; y “Homecenter
        SODIMAC Valdivia”, ubicada
        en Picarte N° 3.349, Comuna de Valdivia.  Segundo:
        La autorización otorgada en virtud de la presente resolución regirá a
        contar del mes de Junio de 2007 y, considerando que se enmarca dentro
        del plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas
        electrónicas, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en los
        resolutivos Tercero a Decimocuarto, de la Res.
        Ex. SII N° 71, de 2006, que autorizó al contribuyente antes señalado
        a emitir estos documentos en forma electrónica.    ANÓTESE,
        COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO    (Fdo.)
        JORGE TRUJILLO PUENTES SUBDIRECTOR
        DE FISCALIZACIÓN              
        Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines   DISTRIBUCION: |