RESOLUCION EXENTA SII N°64 DEL 01 DE JUNIO DEL 2007
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°,
Letra A), N° 1 y Art. 69, del Código Tributario, contenido en el Art.
1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1°
del D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. N° 24, de 23 de Abril de 2003;
la Res. Ex. SII N° 45, de 01 de Septiembre de 2003; la Res. Ex. SII N°
08, de 23 de Enero de 2004; y 1°
Que, por la Res. Ex. SII N° 08, de 23 de Enero de 2004, se ha delegado en
el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. 825,
de 1974. 2°
Que, en virtud de dicha facultad,
este Servicio puede autorizar la emisión Documentos Tributarios Electrónicos,
exigiendo el cumplimiento de requisitos necesarios para resguardar
debidamente el interés fiscal. 3°
Que, asimismo, la facultad antes señalada permite derogar las
autorizaciones otorgadas, de acuerdo a las situaciones definidas en el
resolutivo Duodécimo de la Res. Ex. SII N° 45, de 2003, así como en
otras situaciones no contempladas en el resolutivo indicado. 4°
Que, el
contribuyente que se detalla en el único Resolutivo de esta resolución
ha solicitado a este Servicio la derogación de su autorización para
emitir Documentos Tributarios Electrónicos, la cual le fue otorgada el
día 27 de Enero de 2007, según lo dispuesto en la Res. Ex. SII N° 86,
de 01 de Septiembre de 2005.
SE
RESUELVE: Derógase
la autorización otorgada para operar como emisor de Documentos
Tributarios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex.
SII N° 45, de 2003 y la Res. Ex. SII N° 86, de 2005, al siguiente
contribuyente: -INDIGO
PATAGONIA S.A.,
RUT
76.470.170-4 Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.)
JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines IBC/MPM Distribución: |