| RESOLUCION EXENTA SII N°65 DEL 01 DE JUNIO DEL 2007 
         Hoy
        se ha resuelto lo que sigue:  VISTOS:
        Lo
        dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
        contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
        incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
        contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y  1°
        Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado
        en
        el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
        tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
        contenida en el D.L. 825,
        de 1974.  2°
        Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el
        considerando precedente, esta
        facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de
        Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades
        del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación
        y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo
        segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 3°
        Que, los
        contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado
        como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los
        requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del
        2003 para ser autorizados.                                                 
                               
             SE
        RESUELVE:  Primero:     Autorízanse como emisores electrónicos a
        contar del mes de Junio del 2007 a los siguientes contribuyentes: Segundo:
           Los contribuyentes
        autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido
        en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo
        expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han
        presentado ante este Servicio, de acuerdo a lo relacionado con: Administración
            de perfiles de acceso de usuarios. Gestión
            de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de
            acceso). Foliación
            Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII). Respaldo
            seguro de los documentos e información generada. Envío
            de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo,
            salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de
            la Res. Ex. SII N° 45, del 2003. Intercambio
            (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes. Generación
            de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
            recibidos. Generación,
            mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y
            Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no
            electrónicos. Envío
            mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de
            Compras y Ventas.  Generación,
            mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas,
            si procede. Cuadratura
            de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII. Administración
            de contingencias.                            
        (Fdo.) JORGE TRUJILLO PUENTES               
                 SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN 
             
        Lo que
        transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. IBC/MPM Distribución: |