Home | Resoluciones 2007

RESOLUCION EXENTA SII N°68 DEL 06 DE JUNIO DEL 2007
MATERIA : COMPLEMENTA RES. EX. SII N° 99, DE 11 DE AGOSTO DE 2006, QUE AUTORIZÓ COMO EMISOR DE BOLETAS ELECTRÓNICAS Y BOLETAS NO AFECTAS O EXENTAS ELECTRÓNICAS A EMISOR ELECTRÓNICO QUE SE SEÑALA

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 1°, 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; lo establecido en la Ley N° 19.799; en la Res. Ex. N° 9, de 2001; en la Res. Ex. N° 11, de 2003; en la Res. Ex. N° 18, de 2003; en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003; en la Res. Ex. SII  N° 08, de 2004; en la Res. Ex. SII N° 99, de 2006; en la Res. Ex. SII N° 40, de 2007; y 

CONSIDERANDO: 

1° Que, el contribuyente señalado en el resolutivo Primero de la presente resolución, ha cumplido en forma satisfactoria las exigencias dispuestas en la Res. Ex. SII N° 99, de 2006, que lo autorizó para participar en un plan piloto de emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, dirigido a emisores electrónicos que no tienen como giro principal la prestación de servicios periódicos. 

2° Que, el mismo contribuyente ha solicitado la ampliación de la autorización referida respecto de otra sucursal de su dependencia al mencionado plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas. 

                                                                        SE RESUELVE: 

Primero: Autorízase a PARIS S.A., RUT N° 81.201.000-K, a emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, en la sucursal del contribuyente ubicada en Agustinas N° 1.022, Comuna de Santiago. 

Segundo: La autorización otorgada en virtud de la presente resolución regirá a contar del mes de Junio de 2007 y, considerando que se enmarca dentro del plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en los resolutivos Tercero a Decimocuarto, de la Res. Ex. SII N° 99, de 2006, que autorizó al contribuyente antes señalado a emitir estos documentos en forma electrónica.
 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

 

(Fdo.) NELSON MUÑOZ TORRES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines


DISTRIBUCION:

-   
Internet
-   Diario Oficial (Extracto)