| RESOLUCION EXENTA SII N°68 DEL 06 DE JUNIO DEL 2007 
         Hoy
        se ha resuelto lo que sigue:  VISTOS:
        Lo
        dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
        contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
        incisos 1°, 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
        Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; lo
        establecido en la Ley N° 19.799; en la Res. Ex. N° 9, de 2001; en la
        Res. Ex. N° 11, de 2003; en la Res. Ex. N° 18, de 2003; en la Res. Ex.
        SII N° 45, de 2003; en la Res. Ex. SII 
        N° 08, de 2004; en la Res. Ex. SII N° 99, de 2006; en la Res.
        Ex. SII N° 40, de 2007; y  1°
        Que, el contribuyente señalado en el resolutivo Primero de la presente
        resolución, ha cumplido en forma satisfactoria las exigencias
        dispuestas en la Res. Ex. SII N° 99, de 2006, que lo autorizó para
        participar en un plan piloto de emisión de boletas electrónicas y
        boletas no afectas o exentas electrónicas, dirigido a emisores electrónicos
        que no tienen como giro principal la prestación de servicios periódicos.  2°
        Que, el mismo contribuyente ha solicitado la ampliación de la
        autorización referida respecto de otra sucursal de su dependencia al
        mencionado plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o
        exentas electrónicas.                                                 
                               
        SE RESUELVE:  Primero:
        Autorízase a PARIS S.A.,
        RUT N° 81.201.000-K,
        a emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas,
        en la sucursal del contribuyente ubicada en Agustinas N° 1.022, Comuna
        de Santiago.  Segundo:
        La autorización otorgada en virtud de la presente resolución regirá a
        contar del mes de Junio de 2007 y, considerando que se enmarca dentro
        del plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas
        electrónicas, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en los
        resolutivos Tercero a Decimocuarto, de la Res.
        Ex. SII N° 99, de 2006, que autorizó al contribuyente antes señalado
        a emitir estos documentos en forma electrónica. ANÓTESE,
        COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO    (Fdo.)
        NELSON MUÑOZ TORRES   Lo
        que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines |