| RESOLUCION EXENTA SII N°69 DEL 08 DE JUNIO DEL 2007 
         Hoy
        se ha resuelto lo que sigue:  VISTOS:
        Las
        necesidades del Servicio y las facultades que me confieren las letras c)
        y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos 
        Internos, contenida en el DFL N° 7, de 1980, de Hacienda; y,  CONSIDERANDO:
          1° Que,
        mediante Resolución Exenta N° 6.145 del 26 de diciembre de 1995, se
        reguló la opción para que las personas jurídicas, en los trámites de
        obtención del Rol Unico Tributario y/o declaración de Inicio de
        Actividades o en los avisos de modificaciones a sus contratos sociales,
        pudieran optar por sustituir la obligación de presentar las copias
        autorizadas de las respectivas escrituras por la certificación
        efectuada por el Notario o por el Oficial del Registro Civil que haya
        autorizado la correspondiente escritura;  2° Que,
        la Circular N°4, de fecha 10 de enero de 1995, que instruye sobre las
        obligaciones de “Inscripción al Registro Rol Único Tributario” y
        de dar el “Aviso de Iniciación de Actividades”, ha sido
        recientemente objeto de actualización.  3° Que,
        con el fin de armonizar las instrucciones existentes sobre la materia,
        evitando posibles contradicciones.                                                 
                               
             SE
        RESUELVE:  Derógase,
        a contar de esta fecha, Resolución Exenta N° 6.145, del 26 de
        diciembre de 1995, de esta Dirección Nacional. Anótese,
        comuníquese y publíquese en extracto.                    
        (Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERON                        
        DIRECTOR       
        Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. NMT/RPA DISTRIBUCION: |