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RESOLUCION EXENTA SII N°71 DEL 14 DE JUNIO DEL 2007
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y

CONSIDERANDO:

Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados.

SE RESUELVE:

Primero:     Autorízanse como emisores electrónicos a contar del mes de Junio del 2007 a los siguientes contribuyentes:

- CONSULTORÍA Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS S.A. RUT 99.517.960-1
- FELIPE GORDILLO MARTÍNEZ Y CÍA. LTDA. RUT 78.652.320-6
- GEO RENTA LTDA. RUT 76.064.250-9
- INFOCORP CHILE S.A. RUT 96.872.550-5
- JUAN CHRISTIAN PARRA MOLINA RUT 09.842.069-K
- KAIKU INTERNACIONAL S L AGENCIA EN CHILE RUT 59.102.790-5
- TERESA LAURA ALLENDE OYARZO EIRL RUT 76.461.520-4

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrá consultar los documentos que cada contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica.

Segundo:    Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, de acuerdo a lo relacionado con:

  • Administración de perfiles de acceso de usuarios.
  • Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
  • Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
  • Respaldo seguro de los documentos e información generada.
  • Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
  • Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
  • Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.
  • Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.
  • Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.
  • Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
  • Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
  • Administración de contingencias.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

(Fdo.) NELSON MUÑOZ TORRES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S) 

     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/MPM
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