| RESOLUCION EXENTA SII N°71 DEL 14 DE JUNIO DEL 2007 
 VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código  Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,  incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida  en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y 1° Que, en la Res. Ex.  SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el  inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios  contenida en el D.L. 825, de 1974. 2° Que, de acuerdo a lo  establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, esta facultad  delegada se aplicará para autorizar como emisores de Documentos Tributarios  Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma  satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se  hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre  del 2003.  3° Que, los contribuyentes que se detallan en el  Resolutivo primero han postulado como emisores de documentos tributarios  electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N°  45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados. SE RESUELVE: Primero:     Autorízanse como emisores electrónicos a contar del mes de Junio  del 2007 a los siguientes contribuyentes: En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrá  consultar los documentos que cada contribuyente está autorizado a emitir en  forma electrónica. Segundo:    Los contribuyentes  autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido en la  Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la  declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este  Servicio, de acuerdo a lo relacionado con: Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.   (Fdo.) NELSON  MUÑOZ TORRES      Lo que transcribo a Ud.,  para su conocimiento y demás fines. IBC/MPM |