RESOLUCION EXENTA SII N°72 DEL 15 DE JUNIO DEL 2007
Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
SANTIAGO, VISTOS:
Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución
Ex. SII N°150 de diciembre de 2005 y, 1°Que,
los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, han
solicitado incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica
establecido en la Res. Ex. SII N°150 de diciembre de 2005, a partir del
año 2007. 2°
Que, los
contribuyentes citados son emisores de documentos tributarios electrónicos,
cumplen los requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N° 150
de diciembre de 2005 y, declaran contar con CAL(Códigos de Autorización
de Libros) para los Libros Contables Electrónicos, esto último a través
del endoso a efectuar por Transtecnia S.A. RUT 79.907.790-6.
SE
RESUELVE: Primero:
Autorízase a
proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica,
a partir del año 2007, a los siguientes contribuyentes: Chilquinta
Energía S.A. RUT 96813520-1 Energas
S.A. RUT 96.960.800-6 Segundo
Los
contribuyentes autorizados deberán cumplir lo establecido en la
Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005 y las modificaciones
que a futuro se realicen en el modelo de operación de Contabilidad
Electrónica. Tercero:
Autorízase además a dichos
contribuyentes para almacenar, para fines tributarios, los libros
contables de años anteriores al año 2007 en el formato digital
establecido por el Servicio, para lo cual deberán cumplir con lo
establecido en el resolutivo segundo de Resolución Ex. SII N° 150 de
Diciembre de 2005. Anótese,
Comuníquese y Publíquese en Internet (Fdo)
RICARDO ESCOBAR CALDERON Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines Distribución: |