Hoy se ha resuelto
lo que sigue:
VISTOS: Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido
en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°,
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1°
del D.L. 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1°
Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado en
el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. 825, de 1974.
2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores
de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del
Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y
certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo
de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
3°
Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han
postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y han
cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003 para ser autorizados.
SE RESUELVE:
Primero: Autorízanse
como emisores electrónicos a contar del mes de Junio del 2007 a los
siguientes contribuyentes:
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ACCOR SERVICES CHILE S.A.
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RUT 96.781.350-8
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- ALIMENTOS CERRILLOS S.A.
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RUT 96.622.930-6
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- CARLOS EDUARDO MOHR PEÑA
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RUT 15.273.384-4
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- COMERCIAL E INDUSTRIAL MODELA ESPACIOS LTDA.
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RUT 76.721.320-4
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- FUALCO EQUIPOS LTDA.
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RUT 77.852.610-7
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- JULIO ANDRÉS LETELIER BENAVENTE
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RUT 15.960.863-8
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- LESLIE ALAN MACOWAN RIMASSA
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RUT 04.100.742-7
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- MINERA LOS PELAMBRES
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RUT 96.790.240-3
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- MOLINERA MAULE S.A.
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RUT 96.969.060-8
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- MUEBLES ROJO Y NEGRO S.A.
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RUT 99.523.670-2
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- SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL EST. LTDA.
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RUT 76.761.530-2
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- SUAREZ Y COMPAÑÍIA LTDA.
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RUT 77.859.400-5
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En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrá consultar los documentos
que cada contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica.
Segundo: Los contribuyentes
autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido en
la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo
expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han
presentado ante este Servicio, de acuerdo a lo relacionado con:
-
Administración de perfiles de acceso de usuarios.
-
Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de
acceso).
-
Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el
SII).
-
Respaldo seguro de los documentos e información generada.
-
Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo
excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex.
SII N° 45, del 2003.
-
Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
-
Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios
electrónicos recibidos.
-
Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de
Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no
electrónicos.
-
Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de
Compras y Ventas.
-
Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas,
si procede.
-
Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
-
Administración de contingencias.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.) NELSON MUÑOZ TORRES
SUBDIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN (S)
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
IBC/MPM
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto
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