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RESOLUCION EXENTA SII N°76 DEL 26 DE JUNIO DEL 2007
MATERIA : DEROGA RES. EX. N° 13, DE 08.02.2005 Y MODIFICA MODELO DE CERTIFICADO N° 25, QUE ACREDITA DONACIONES CON FINES SOCIALES A QUE SE REFIERE LA LEY N° 19.885, DE 2003.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las necesidades del Servicio y las facultades que me confiere el artículo 6° Letra A) N° 1) del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la Ley N° 19.885, de 2003, sobre donaciones con fines sociales y públicos; las instrucciones contenidas en la Circular N° 55, de fecha 16 de Octubre de 2003; la Res. Ex. N° 13 del 8 de Febrero del 2005; y

 

CONSIDERANDO:  

Que, en cumplimiento de lo establecido en la parte final del N° 4 del artículo 1° de la Ley N° 19.885, este Servicio dictó la Res. Ex. N° 13, del 08.02.2005, por medio de la cual se estableció las especificaciones y formalidades que debe cumplir la certificación que deben emitir las instituciones donatarias a que se refiere la norma legal señalada, las cuales se detallaron a través del Modelo de Certificado N° 25 y sus instrucciones, inserto como Anexo N° 1 en dicha resolución.

Que, con el propósito de mejorar el procedimiento al que deben sujetarse los donantes y las instituciones donatarias a fin de acceder a los beneficios de la Ley N° 19.885, y a su vez, permitir un mejor control del beneficio tributario que tales donaciones proporcionan a los donantes, este Servicio ha estimado necesario modificar el Modelo del Certificado N° 25, que acredita las donaciones efectuadas para fines sociales, según el artículo 1° Ley N° 19.885;

 

SE RESUELVE: 

Las Instituciones donatarias a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 19.885, del año 2003, con el fin de acreditar las donaciones que se efectúen para fines sociales, deberán emitir a los donantes a que alude el artículo 1° de la mencionada ley, el modelo de certificado que se adjunta como Anexo N° 1 a la presente Resolución, documento que deberá ser emitido por cada donación que se reciba.

El citado Certificado contenido en el Anexo N° 1 se confeccionará de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo N° 2, anexos que para todos los efectos legales forman parte integrante de la presente resolución.

La no emisión del referido certificado, su emisión en forma incompleta, errónea o sin cumplir con los requisitos que se establecen en el Modelo del Anexo N° 1, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario.

La presente Resolución regirá a contar del Año Tributario 2008, respecto de las donaciones que se efectúen durante el año comercial 2007 y siguientes.

Derógase, a contar de esta fecha, Resolución Exenta N° 13, del 8 de febrero del 2005, de esta Dirección Nacional.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

 

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
 

 

Lo que comunico a UD., para su conocimiento y fines consiguientes.

 

Distribución:
-   Diario Oficial (Extracto)
-   Boletín
-   Internet

 

Anexos:
-   Certificado N° 25
-   Instrucciones de llenado