Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las necesidades del Servicio y las facultades que me confiere el artículo
6° Letra A) N° 1) del Código Tributario, contenido en el artículo 1°
del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la Ley N° 19.885, de 2003,
sobre donaciones con fines sociales y públicos; las instrucciones
contenidas en la Circular N° 55, de fecha 16 de Octubre de 2003; la Res.
Ex. N° 13 del 8 de Febrero del 2005; y
CONSIDERANDO:
1°
Que, en cumplimiento de lo establecido en la parte final del N° 4 del artículo
1° de la Ley N° 19.885, este Servicio dictó la Res. Ex. N° 13, del
08.02.2005, por medio de la cual se estableció las especificaciones y
formalidades que debe cumplir la certificación que deben emitir las
instituciones donatarias a que se refiere la norma legal señalada, las
cuales se detallaron a través del Modelo de Certificado N° 25 y sus
instrucciones, inserto como Anexo N° 1 en dicha resolución.
2°
Que, con el propósito de mejorar el procedimiento al que deben sujetarse
los donantes y las instituciones donatarias a fin de acceder a los
beneficios de la Ley N° 19.885, y a su vez, permitir un mejor control del
beneficio tributario que tales donaciones proporcionan a los donantes,
este Servicio ha estimado necesario modificar el Modelo del Certificado N°
25, que acredita las donaciones efectuadas para fines sociales, según el
artículo 1° Ley N° 19.885;
SE
RESUELVE:
1°
Las Instituciones donatarias a que se refiere el artículo 2° de la Ley N°
19.885, del año 2003, con el fin de acreditar las donaciones que se efectúen
para fines sociales, deberán emitir a los donantes a que alude el artículo
1° de la mencionada ley, el modelo de certificado que se adjunta como
Anexo N° 1 a la presente Resolución, documento que deberá ser emitido
por cada donación que se reciba.
2°
El citado Certificado contenido en el Anexo N° 1 se confeccionará de
acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo N° 2, anexos que para
todos los efectos legales forman parte integrante de la presente resolución.
3°
La no emisión del referido certificado, su emisión en forma incompleta,
errónea o sin cumplir con los requisitos que se establecen en el Modelo
del Anexo N° 1, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
109 del Código Tributario.
4°
La presente Resolución regirá a contar del Año Tributario 2008,
respecto de las donaciones que se efectúen durante el año comercial 2007
y siguientes.
5°
Derógase, a contar de esta fecha, Resolución Exenta N° 13, del 8 de
febrero del 2005, de esta Dirección Nacional.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
Lo que comunico
a UD., para su conocimiento y fines consiguientes.
Distribución:
- Diario Oficial (Extracto)
- Boletín
- Internet
Anexos:
- Certificado N° 25
- Instrucciones de llenado |