| Hoy se ha
      resuelto lo que sigue: VISTOS:
      Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
      contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
      3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
      el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y   CONSIDERANDO: 1° Que,
      en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el
      Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
      tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
      contenida en el D.L. 825, de 1974. 2° Que,
      de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
      precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como
      emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y
      entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de
      postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el
      resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.  3° Que,
      los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado
      como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los
      requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003
      para ser autorizados.   SE RESUELVE:
      
       Primero:    
      Autorízanse como emisores electrónicos a contar del mes de Julio del
      2007 a los siguientes contribuyentes:  
        
          
            | - BARRON VIEYRA
              INTERNATIONAL LTDA. |  | RUT 78.723.570-0 |  
            | - LIMCHILE S.A. |  | RUT 96.847.110-4 |  
            | - SOUDAL S.A. |  | RUT 99.594.030-2 |  
            | - TECNOLOGÍAS Y
              SUMINISTROS DE INOXIDABLES S.A. |  | RUT 99.532.520-9 |  
            | - EDMUNDO ENRIQUE
              JOHNSON SAN MARTÍN |  | RUT 04.391.070-1 |  
            | -
              AGENCIA DE ADUANAS OSCAR NAVARRO Y COMPAÑÍA LIMITADA |  | RUT 77.269.270-6 |  
            | -
              AGENCIA DE ADUANAS PATRICIO SESNICH STEWART Y CÍA LTDA. |  | RUT 76.202.110-2 |  
            | -
              DESARROLLO Y COMERCIALIZACIÓN INGENIERÍA SOFTWARE LIMITADA |  | RUT 77.075.770-3 |  
            | - AQUAPLANT LIMITADA |  | RUT 76.074.760-2 |  
            | - DIBAGO
              CONSULTORES LTDA. |  | RUT 76.845.250-4 |  
            | - DEMARCO S.A. |  | RUT 88.277.600-K |  
            | - STARCO S.A. |  | RUT 88.446.500-1 |  
            | - SERVICIOS INTERNET
              LIMITADA |  | RUT 77.409.600-0 |  
            | - THYSSENKRUPP
              ELEVADORES SOCIEDAD ANONIMA |  | RUT 96.726.480-6 |  
            | - VST INGENIEROS
              LIMITADA |  | RUT 78.447.370-8 |  
            | - HM CONSULTORA E
              INVERSIONES LIMITADA |  | RUT 78.273.290-0 |  
            | - SOLPACK S.A. |  | RUT 99.521.380-K |  
            | - SOC. DE ALIMENTACION
              CASINO EXPRESS LIMITADA |  | RUT 78.793.360-2 |  
            | - INVERSIONES PMG S.A. |  | RUT 99.541.890-8 |  
            | - TRANSPORTES TRANSAUTO
              LTDA. |  | RUT 85.922.100-9 |  
            | - SOC. INMOBILIARIA
              MONTECARLO LIMITADA |  | RUT 78.649.930-5 |  
            | -
              EQU DE GESTION DISENO SOCIAL E INN TECNOLÓGICA LIMITADA |  | RUT 78.341.950-5 |  
            | -
              AGENCIA DE ADUANAS JULIO NELSON SALINAS BARRIENTOS Y COMPANÍA
              LTDA. |  | RUT 86.334.100-0 |  
            | -
              AGENCIA DE ADUANAS SERGIO GALLARDO RODRIGUEZ Y COMPANIA LIMITADA |  | RUT 78.393.260-1 |  
            | -
              RENTAS E INVERSIONES LOS ANDES LIMITADA |  | RUT 76.696.560-1 |  
            | -
              RENTAS E INVERSIONES LAS REJAS LIMITADA |  | RUT 76.697.560-7 |  
            | -
              SOC AGRICOLA FORESTAL Y GANADERA SANTA C |  | RUT 79.547.780-2 |  
            | - MEGAJOHNSON´S
              QUILIN S.A. |  | RUT 96.988.690-1 |  En la Oficina Virtual del SII en Internet
      se podrá consultar los documentos que cada contribuyente está autorizado
      a emitir en forma electrónica. 
      
       Segundo:
         Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos
      deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de
      Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de
      cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, de
      acuerdo a lo relacionado con:
      
       
        
          Administración
          de perfiles de acceso de usuarios.
          
          
          Gestión
          de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de
          acceso).
          
          
          Foliación
          Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
          
          
          Respaldo
          seguro de los documentos e información generada.
          
          
          Envío
          de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo
          excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res.
          Ex. SII N° 45, del 2003.
          
          
          Intercambio
          (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
          
          
          Generación
          de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
          recibidos.
          
          
          Generación,
          mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y
          Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no
          electrónicos.
          
          
          Envío
          mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de
          Compras y Ventas. 
          
          
          Generación,
          mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas,
          si procede.
          
          
          Cuadratura
          de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
          
          
          Administración
          de contingencias.
          
            
      
       Anótese,
      comuníquese y publíquese en extracto.   (Fdo.)
      MAURICIO SANHUEZA BERRIOSSUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)
   Lo
      que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.   IBC/MPMDistribución:
 -   Internet
 -   Diario Oficial en extracto
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