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RESOLUCION EXENTA SII N°79 DEL 04 DE JULIO DEL 2007
MATERIA : COMPLEMENTA RES. EX. SII N° 99, DE 11 DE AGOSTO DE 2006, QUE AUTORIZÓ COMO EMISOR DE BOLETAS ELECTRÓNICAS Y BOLETAS NO AFECTAS O EXENTAS ELECTRÓNICAS A EMISOR ELECTRÓNICO QUE SE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 1°, 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; lo establecido en la Ley N° 19.799; en la Res. Ex. N° 9, de 2001; en la Res. Ex. N° 11, de 2003; en la Res. Ex. N° 18, de 2003; en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003; en la Res. Ex. SII  N° 08, de 2004; en la Res. Ex. SII N° 99, de 2006; en la Res. Ex. SII N° 40, de 2007; en la Res. Ex. SII N° 68, de 2007; y

 

CONSIDERANDO:

1° Que, el contribuyente señalado en el resolutivo Primero de la presente resolución, ha cumplido en forma satisfactoria las exigencias dispuestas en la Res. Ex. SII N° 99, de 2006, que lo autorizó para participar en un plan piloto de emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, dirigido a emisores electrónicos que no tienen como giro principal la prestación de servicios periódicos.

2° Que, el mismo contribuyente ha solicitado la ampliación de la autorización referida respecto de otras sucursales de su dependencia al mencionado plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas.

 

SE RESUELVE: 

Primero: Autorízase a PARIS S.A., RUT N° 81.201.000-K, a emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, en las sucursales del contribuyente identificadas como: “PARIS Plaza Norte”, ubicada en Avenida Américo Vespucio N° 1.737, Comuna de Huechuraba; “PARIS Plaza Vespucio”, ubicada en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N° 7.110, Comuna de La Florida; “PARIS Alto Las Condes”, ubicada en Avenida Presidente Kennedy N° 9.001, local N° 1.204, Comuna de Las Condes; “PARIS Florida Center”, ubicada en Avenida Vicuña Mackenna N° 6.100, local N° 1.135, Comuna de La Florida; “PARIS Plaza Oeste”, ubicada en Avenida Américo Vespucio N° 1.501, locales N° 1, N° 2 y N° 3, Comuna de Cerillos; “PARIS Alameda”, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 815, Comuna de Santiago; “PARIS Parque Arauco”, ubicada en Avenida Presidente Kennedy N° 5.225, Comuna de Las Condes; y “PARIS Plaza Tobalaba”, ubicada en Avenida Camilo Henríquez N° 3.296, Comuna de Puente Alto.

Segundo: La autorización otorgada en virtud de la presente resolución regirá a contar del mes de Julio de 2007 y, considerando que se enmarca dentro del plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en los resolutivos Tercero a Decimocuarto, de la Res. Ex. SII N° 99, de 2006, que autorizó al contribuyente antes señalado a emitir estos documentos en forma electrónica.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

(Fdo.) JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

 

DISTRIBUCIÓN:
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