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RESOLUCION EXENTA SII N°79 DEL 04 DE JULIO DEL 2007
MATERIA : COMPLEMENTA RES. EX. SII N° 99, DE 11 DE AGOSTO DE 2006, QUE AUTORIZÓ COMO EMISOR DE BOLETAS ELECTRÓNICAS Y BOLETAS NO AFECTAS O EXENTAS ELECTRÓNICAS A EMISOR ELECTRÓNICO QUE SE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 1°, 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; lo establecido en la Ley N° 19.799; en la Res. Ex. N° 9, de 2001; en la Res. Ex. N° 11, de 2003; en la Res. Ex. N° 18, de 2003; en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003; en la Res. Ex. SII  N° 08, de 2004; en la Res. Ex. SII N° 99, de 2006; en la Res. Ex. SII N° 40, de 2007; en la Res. Ex. SII N° 68, de 2007; y

 

CONSIDERANDO:

Que, el contribuyente señalado en el resolutivo Primero de la presente resolución, ha cumplido en forma satisfactoria las exigencias dispuestas en la Res. Ex. SII N° 99, de 2006, que lo autorizó para participar en un plan piloto de emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, dirigido a emisores electrónicos que no tienen como giro principal la prestación de servicios periódicos.

Que, el mismo contribuyente ha solicitado la ampliación de la autorización referida respecto de otras sucursales de su dependencia al mencionado plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas.

 

SE RESUELVE: 

Primero: Autorízase a PARIS S.A., RUT N° 81.201.000-K, a emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, en las sucursales del contribuyente identificadas como: “PARIS Plaza Norte”, ubicada en Avenida Américo Vespucio N° 1.737, Comuna de Huechuraba; “PARIS Plaza Vespucio”, ubicada en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N° 7.110, Comuna de La Florida; “PARIS Alto Las Condes”, ubicada en Avenida Presidente Kennedy N° 9.001, local N° 1.204, Comuna de Las Condes; “PARIS Florida Center”, ubicada en Avenida Vicuña Mackenna N° 6.100, local N° 1.135, Comuna de La Florida; “PARIS Plaza Oeste”, ubicada en Avenida Américo Vespucio N° 1.501, locales N° 1, N° 2 y N° 3, Comuna de Cerillos; “PARIS Alameda”, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 815, Comuna de Santiago; “PARIS Parque Arauco”, ubicada en Avenida Presidente Kennedy N° 5.225, Comuna de Las Condes; y “PARIS Plaza Tobalaba”, ubicada en Avenida Camilo Henríquez N° 3.296, Comuna de Puente Alto.

Segundo: La autorización otorgada en virtud de la presente resolución regirá a contar del mes de Julio de 2007 y, considerando que se enmarca dentro del plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en los resolutivos Tercero a Decimocuarto, de la Res. Ex. SII N° 99, de 2006, que autorizó al contribuyente antes señalado a emitir estos documentos en forma electrónica.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

(Fdo.) JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

 

DISTRIBUCIÓN:
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