Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en
los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7, de Hacienda,
de 1980; en el artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario,
contenido en el artículo primero del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos
1º y 68 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
el D.L. Nº 825, de 1974; y en el artículo 83 bis de su reglamento,
contenido en el D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
1°.- Que, el
artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece
que: “La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá
exigir a los contribuyentes de esta ley la presentación de declaraciones
semestrales o anuales que resuman las declaraciones mensuales presentadas.
También estarán obligados a proporcionar datos de sus proveedores o
prestadores de servicios y clientes, monto de las operaciones y otros
antecedentes que requiera dicha Dirección. La forma y plazo de estas
informaciones serán determinados en el Reglamento.”
2°.- Que, el
artículo 83 bis del D.S. N° 55 de 1997, del Ministerio de Hacienda,
incorporado por el D.S. N° 893, publicado en el D.O. de fecha 24.02.04,
del mismo Ministerio, dispone que: “Las declaraciones o los datos a que
se refiere el artículo 68 de la ley, se presentarán por escrito,
mediante declaraciones juradas, en las oficinas del Servicio u otras que
señale la Dirección, quien podrá autorizar a los contribuyentes para
presentarlas en medios distintos al papel cuya lectura se efectúe
mediante sistemas tecnológicos, según las especificaciones que para tal
efecto imparta.
El Servicio determinará la información específica
que deberán contener dichas declaraciones juradas y la periodicidad anual
o semestral de su presentación.
Las declaraciones juradas que se requieran en
forma semestral, deberán presentarse en los meses de julio y enero de
cada año, y referirse a operaciones del semestre inmediatamente anterior
al mes en que se presentan. En el caso que se requieran en forma anual,
deberán ser presentadas durante el mes de abril de cada año, y referirse
a operaciones del año calendario anterior”.
3°.- Que, el
citado D.S. N° 893, de 2004, señala en su artículo 2°, que se delega
en el Director del Servicio de Impuestos Internos la facultad de ampliar
el plazo de presentación de las declaraciones e informaciones a que se
refiere el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
4°.-
Que, el artículo 59 del D.L. Nº 825, de 1974, dispone que es obligación
de todos los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado, llevar
los libros especiales que determine el Reglamento, y registrar en ellos
todas sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y
prestados. Agrega la norma, que el Reglamento señalará, además, las
especificaciones que deberán contener los libros mencionados.
5°.- Que, el
artículo 74 del D.S. N° 55, de 1977, ya citado, establece que, es
obligación de los contribuyentes afectos a los impuestos que regula el
D.L. N° 825, de 1974, llevar un sólo libro de compras y ventas, en el
cual se registrarán día a día todas sus operaciones de compra, ventas,
importaciones, exportaciones y prestaciones de servicios, incluyendo
separadamente aquellas que recaigan sobre bienes y servicios exentos.
6°.- Que, la
Res. Ex. N° 10, de 20.01.2006 contiene las instrucciones vigentes acerca
de la obligación de presentar una declaración jurada resumen anual de
IVA de compras y ventas, y
7°.- Que, en
procura de una mayor eficiencia en el manejo de la información y con el
propósito de ejercer un mejor control sobre las operaciones informadas
por los contribuyentes, para el cumplimiento de los fines del Servicio, se
ha estimado conveniente, disminuir el número de períodos con que se
requiere la presentación de las declaraciones juradas resumen de IVA y
aumentar su frecuencia a dos en el año, una por cada semestre, todo ello
según lo dispuesto en el artículo 83 bis, del D.S. N° 55, de 1977,
antes citado, por lo que se ha determinado reemplazar la Res. Ex. N° 10,
de 20 de enero de 2006, por una nueva resolución.
8°.- Que, en
razón de la nueva periodicidad con que se requerirá la presentación de
la “declaración jurada resumen de IVA”, resulta necesario precisar el
período en que se computará la sumatoria de créditos que determina la
sujeción al deber que se impone por la presente resolución.
SE
RESUELVE:
1°.-
Todos los contribuyentes afectos a IVA y los exportadores, cuya sumatoria
anual de créditos, sea superior o igual a $ 250.000.000, deberán
presentar ante el Servicio de Impuestos Internos, una “declaración
jurada” que contendrá un resumen semestral de los montos de IVA que
afectó a las compras de bienes, utilización de servicios e importaciones
realizadas, durante el semestre inmediatamente anterior a aquél en que
debe presentarse la “declaración jurada”, y un resumen semestral, con
el IVA que afectó a las ventas de bienes y prestación de servicios
efectuados, durante el semestre inmediatamente anterior a aquél en que
debe presentarse la “declaración jurada”, en la forma y plazos que se
señalan más adelante.
Para determinar
la obligación de presentar la “Declaración Jurada Resumen Semestral de
IVA de Compras y Ventas”, se entenderá por sumatoria anual de créditos,
la sumatoria de las cantidades declaradas en el Formulario 29 de declaración
y pago simultáneo mensual de impuestos, en los códigos [520], [525],
[532], [535] y [553], descontado lo registrado en el código [528],
correspondiente a los doce períodos tributarios del año inmediatamente
anterior a los semestres por los cuales se debe presentar esta
“declaración jurada”.
La sumatoria
anual de créditos que se describe en el párrafo anterior, se utiliza sólo
para determinar la obligación de presentar la “Declaración Jurada
Resumen Semestral de IVA de Compras y Ventas”; en los próximos
resolutivos se indica la información que se deberá entregar en esta
“declaración jurada”.
A partir del año
en que un contribuyente cumpla los requisitos para presentar la
“declaración jurada” mencionada, quedará obligado a seguir presentándola
en forma permanente, independientemente si cumple o no el criterio de
obligación indicado en el párrafo primero de este resolutivo, en cada año
siguiente.
En el caso de
los contribuyentes que hayan efectuado inicio de actividades o término de
giro en el transcurso del año que sirve de base para determinar su
obligación de presentar la “declaración jurada semestral”, deberán
considerar para estos efectos, sólo aquellos periodos en los cuales
tuvieron movimiento.
2°.-
La información requerida sobre resumen semestral del IVA que afectó por
un lado a las compras, servicios recibidos e importaciones, y por otro a
las ventas y/o servicios prestados, deberá ser proporcionada por los
contribuyentes mencionados en el resolutivo 1°, mediante la Declaración
Jurada 3323, denominada "Declaración Jurada Resumen Semestral de IVA
de Compras y Ventas”, cuyo formato se adjunta como Anexo Nº 1 a
la presente Resolución, y se considera parte integrante de ésta.
3°.-
Para la construcción del resumen semestral del IVA que afectó a las
compras, se deberán considerar los documentos cuya fecha de emisión
corresponda al semestre informado, conforme a las siguientes
instrucciones:
a) En cuanto a
las adquisiciones y servicios utilizados y registrados durante el semestre
respecto del cual debe presentarse la “declaración jurada”, se
entenderá por resumen semestral del IVA que afectó a las compras, la
suma total semestral, en valores históricos, por cada proveedor, del IVA
contenido en los siguientes documentos:
-
Facturas recibidas;
-
Notas de Débito recibidas;
-
Liquidaciones-Factura recibidas, por el monto del impuesto correspondiente
a la comisión;
-
Facturas de Compra emitidas.
b) En la suma
total semestral antes señalada, debe incluirse el monto del IVA
correspondiente a la venta y/o prestación de servicios por cuenta de
terceros, contenido en las Liquidaciones y Liquidaciones-Factura emitidas,
no obstante que el impuesto contenido en ellas no sea un impuesto
asociado a una compra para quien las emite.
c) Deberá
indicarse la cantidad de documentos recibidos en el caso de Facturas y
Notas de Débito, o emitidos en el caso de Facturas de Compra,
Liquidaciones o Liquidaciones-Factura, con los cuales se confeccionó el
resumen semestral.
d) En el mismo
resumen semestral de IVA que afectó a las compras, deberá registrarse
separadamente el valor del IVA correspondiente a las Notas de Crédito
recibidas por todas estas adquisiciones y servicios utilizados y
registrados, debiendo informarse la cantidad de estos documentos
recibidos.
e) Tanto el
monto total semestral de IVA como la cantidad de documentos deberá
agruparse por cada RUT de proveedor o prestador de servicios.
Por cada
declaración se deberá informar separadamente el monto total de IVA
compras correspondiente a los documentos cuya fecha de emisión
corresponda al semestre anterior al informado pero que fueron declarados
en los F29 del semestre informado. Se deberá informar sólo un total
semestral y no separado para cada proveedor o prestador de servicios.
Además, deberá
informarse separadamente el monto total de IVA compras correspondiente a
los documentos cuya fecha de emisión corresponda al semestre informado
pero que fueron declarados en los F29 del semestre siguiente al informado.
Se deberá informar sólo un total semestral y no separado para cada
proveedor o prestador de servicios.
Los
contribuyentes que realicen tanto operaciones afectas, como no afectas y/o
exentas de IVA, deberán informar separadamente el monto total semestral
de las ventas y de las compras no afectas y/o exentas de IVA. Además dado
que el IVA de sus compras podría estar calculado en base a una proporción,
deberán informar el monto total semestral de IVA no utilizado como crédito
fiscal y separadamente el monto total de IVA común para el semestre
controlado, respecto de la información declarada en los F29 del semestre
controlado. Se deberá informar sólo un total semestral y no separado
para cada proveedor o prestador de servicios.
4°.-
Si dentro de las compras efectuadas y/o servicios utilizados y registrados
durante el semestre solicitado en la declaración, figurasen importaciones
que otorguen derecho a crédito fiscal, se deberán incluir los montos de
IVA, en valores históricos, de esas importaciones en el resumen semestral
señalado en el resolutivo anterior, identificando a los proveedores
correspondientes con el RUT 55.555.555-5.
5°.-
En lo que dice relación con las ventas y/o servicios prestados durante el
semestre respecto del cual debe presentarse la “declaración jurada”,
la información a declarar será la siguiente:
a) Se entenderá
por resumen semestral del IVA que afectó a las ventas, a la suma total
semestral, en valores históricos, por cada cliente, del IVA contenido en
los siguientes documentos:
-
Facturas emitidas
-
Notas de Débito emitidas
-
Liquidaciones-Factura emitidas, por el monto del impuesto correspondiente
a la comisión.
-
Facturas de Compra recibidas
-
Liquidaciones y Liquidaciones-Factura recibidas, por el monto de IVA,
correspondiente a la venta y/o prestación de servicios efectuada por
medio de terceros.
b) Deberá
indicarse la cantidad de documentos emitidos en el caso de Facturas y
Notas de Débito, o recibidos en el caso de Facturas de Compra,
Liquidaciones o Liquidaciones-Factura, con los cuales se confeccionó el
resumen semestral.
c) En el mismo
resumen semestral del IVA que afectó a las ventas, deberá registrarse
separadamente el valor del IVA correspondiente a las Notas de Crédito
emitidas por todas estas ventas y/o servicios prestados, debiendo
informarse la cantidad de estos documentos emitidos.
d) Aquellos
contribuyentes que presten servicios domiciliarios periódicos, deberán
informar en la Declaración Jurada 3323 el IVA semestral correspondiente a
estos servicios, de acuerdo a lo devengado al término de cada período
fijado para el pago del precio.
e) Los
consignatarios y/o comisionistas que hayan efectuado ventas y/o servicios
por cuenta de terceros con boletas de ventas y servicios, deberán
informar el monto de IVA asociado, descontado el valor del IVA
correspondiente a las Notas de Crédito emitidas por dicho concepto, en el
resumen semestral del IVA señalado en el párrafo primero de este
dispositivo, con un RUT 33.333.333-3, marcando la respectiva fila con una
letra “C” en la columna 12 de la Declaración Jurada 3323. En
cualquier otro caso no deberá informarse el IVA correspondiente a las
ventas efectuadas con boletas de ventas y servicios.
Tanto el monto
total semestral de IVA como la cantidad de documentos deberá agruparse
por cada RUT de cliente.
6°.-
Si al confeccionar el resumen semestral de IVA compras o ventas figuran
operaciones que incluyen impuestos adicionales que gravan a ciertos
productos, de acuerdo a lo prescrito en el D.L. N° 825, de 1974, en sus
artículos 37 al 40, deberá considerarse solamente el monto de IVA
respectivo, no informando por lo tanto los montos correspondientes a dicho
impuesto adicional. La misma instrucción procede para impuestos
adicionales a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos
similares, según lo señalan los artículos 42 al 45 del mismo cuerpo
legal y los impuestos específicos del artículo 48, del texto citado.
Tampoco deberán considerarse los anticipos en el caso de las ventas de
carne y harina.
7°.-
Situaciones especiales de la “Declaración Jurada Resumen Semestral de
IVA de Compras y Ventas”:
a) Los
contribuyentes Agentes Retenedores que hayan emitido Facturas de Compra
por cambio de sujeto, deberán señalar separadamente el monto total
semestral de IVA de esas compras, según lo indicado en el resolutivo 3°,
en la columna (2) de la Declaración Jurada 3323, y el monto total
semestral de IVA retenido a terceros, en la columna (3) de la Declaración
Jurada 3323, por cada contribuyente informado.
Si estos
Agentes Retenedores hubiesen emitido Notas de Crédito por Facturas de
Compra, deberán informar en una fila separada a lo referido en el párrafo
anterior, el monto de IVA total de las Notas de Crédito en la columna (5)
de la Declaración Jurada 3323, y en la columna (3) el monto de IVA
Retenido que figura en esas Notas de Crédito, y marcar con una letra
“F” en la columna (12) de la Declaración Jurada 3323.
b) Por su parte,
los contribuyentes a los cuales se les haya retenido parcialmente el IVA
registrado en las Facturas de Compra recibidas por cambio de sujeto, deberán
señalar separadamente, según lo indicado en el resolutivo 5°, el monto
semestral de IVA no retenido de estas ventas, en la columna (8) de la
Declaración Jurada 3323, y el IVA total de estas Facturas de Compra en la
columna (7) de la misma “declaración”, por cada contribuyente
informado.
Si estos
contribuyentes hubiesen recibido Notas de Crédito por Facturas de Compra,
deberán señalar el monto de IVA total en la columna (10) de la Declaración
Jurada 3323, y el monto de IVA no retenido que figura en las Notas de Crédito
en la columna (8), marcando con una letra “F” en la columna (12) de la
“declaración jurada” en comento.
c) Aquellos
contribuyentes que hayan recibido Liquidaciones-Facturas como mandante,
deberán informar el monto total semestral de IVA correspondiente a las
comisiones en la columna (2) de la Declaración Jurada 3323, y el monto
total semestral de IVA correspondiente a las ventas y/o servicios en la
columna (7) de la Declaración Jurada 3323, marcando con una letra “M”
en la columna (12) de la misma declaración, a cada consignatario y/o
comisionista informado.
Aquellos
contribuyentes que hayan recibido Liquidaciones como mandante, deberán
informar el monto total semestral de IVA correspondiente a las ventas y/o
servicios en la columna (7) de la Declaración Jurada 3323, marcando con
una letra “M” en la columna (12) de la misma “declaración
jurada”, a cada consignatario y/o comisionista informado.
En caso
que un contribuyente no haya recibido Liquidaciones–Factura o
Liquidaciones como mandante no deberá considerar las instrucciones de los
párrafos anteriores de este literal.
d) Aquellos
contribuyentes que hayan emitido Liquidaciones-Facturas como consignatario
y/o comisionista distribuidor, deberán informar el monto total semestral
del IVA correspondiente a las comisiones en la columna (7) de la Declaración
Jurada 3323, y el monto total semestral de IVA correspondiente a las
ventas y/o servicios en la columna (2) de la misma declaración, marcando
con una letra “C” en la columna (12) de la Declaración Jurada 3323, a
cada mandante informado.
Aquellos
contribuyentes que hayan emitido Liquidaciones como consignatario y/o
comisionista, deberán informar el monto total semestral de IVA
correspondiente a las ventas y/o servicios, en la columna (2) de la
Declaración Jurada 3323, marcando con una letra “C” en la columna
(12) de la misma declaración, a cada mandante informado.
Lo
anterior es sin perjuicio que el impuesto contenido en las Liquidaciones y
Liquidaciones-Factura emitidas, no es un impuesto asociado a una compra
para quien las emite.
En caso
que un contribuyente no haya emitido Liquidaciones–Factura o
Liquidaciones como consignatario y/o comisionista distribuidor, no deberá
considerar las instrucciones de los párrafos anteriores de este literal.
En caso
que un contribuyente sea, a la vez, mandante y comisionista del mismo RUT,
deberá informar en filas distintas según lo instruido en los literales
anteriores.
e) Los
contribuyentes que por resolución de este Servicio se encuentren
obligados a retener en sus ventas a terceros, el IVA por el margen de
comercialización que obtendrán sus compradores intermediarios cuando
realicen la venta final de los bienes respecto de operaciones que no dan
derecho a crédito fiscal, deberán informar separadamente, según lo
indicado en el resolutivo 5° de la presente resolución, el monto total
semestral de IVA correspondiente a las ventas de bienes y/o servicios
efectuados por los cuales retuvo dicho impuesto. Esta información debe
consignarse en la columna (7) de la Declaración Jurada 3323, marcando con
una letra “N” en la columna (12) de la misma declaración, a cada
cliente informado. Por su parte, el IVA de las Notas de Crédito emitidas,
asociadas a las operaciones por las cuales se retuvo margen de
comercialización, deberá informarse en la columna (10) de la misma fila
que ha sido identificada con la letra “N” en la columna (12) de la
Declaración Jurada 3323. Tanto el monto total semestral de IVA como la
cantidad de documentos deberá agruparse por cada RUT de cliente.
Debe
tenerse presente que el IVA que debe declararse en la forma recién señalada,
es el correspondiente a la venta propiamente tal y no el IVA
correspondiente al margen de comercialización.
f) No se
deberá considerar en el resumen semestral de ventas, las Notas de Crédito
otorgadas por anulación de boletas de ventas y servicios.
8°.-
Se deberá presentar semestralmente sólo una Declaración Jurada 3323 por
contribuyente. En caso que existan sucursales, la casa matriz deberá
presentar una “declaración jurada”, incluyendo la información de la
totalidad de las operaciones realizadas a través tanto de la casa matriz,
como de las sucursales.
9.°-
La “Declaración Jurada Resumen Semestral de IVA de Compras y Ventas”
deberá ser presentada haciendo referencia a la Declaración Jurada 3323,
indicada en el resolutivo 2°, en los términos que determine este
Servicio a través de instrucciones que estarán disponibles en el sitio
Web www.sii.cl.
10°.-
El plazo de presentación de la “Declaración Jurada Resumen Semestral
de IVA de Compras y Ventas” vía Internet, será hasta el último día
del mes de agosto de cada año para el primer semestre, y hasta el último
día del mes de febrero del año siguiente para el segundo semestre
informado. El plazo para presentar aquellas declaraciones que no se efectúen
a través de Internet será el último día del mes de julio de cada año
y último día del mes de enero del año siguiente, respectivamente. Si
alguno de los plazos señalados venciere en día sábado o día feriado,
se entenderán prorrogados hasta el día hábil siguiente.
En todo caso,
de conformidad con lo dispuesto en la Res. Ex. N° 4228, de 24.06.1999,
modificada por la Res. Ex. N° 5004, de 22.07.1999, los contribuyentes que
estén autorizados para sustituir sus libros de contabilidad y/o
auxiliares por hojas sueltas escritas por medios computacionales y que
además estén obligados a presentar la Declaración Jurada 3323, deberán
cumplir esta obligación sólo a través de la transmisión electrónica
de datos, vía Internet, en la oficina virtual del Servicio de Impuestos
Internos en Internet: www.sii.cl.
11°.-
El retardo o la omisión en el cumplimiento de la obligación que se
impone por esta Resolución, está sancionado en el N° 1 del artículo 97
del Código Tributario, con multa de una unidad tributaria mensual a una
unidad tributaria anual.
La “Declaración
Jurada Resumen Semestral de IVA de Compras y Ventas” presentada mediante
transmisión electrónica de datos, vía Internet, sin cumplir las
especificaciones técnicas definidas por el Servicio, será considerada
como no presentada, siendo aplicable en la especie, la sanción antes
indicada.
12°.-
En caso que el retardo en la presentación de las “declaraciones
juradas” vía Internet se origine en una causa no imputable al
contribuyente, los Directores Regionales podrán condonar el cien por
ciento de las multas que correspondería aplicar en razón del atraso en
que se haya incurrido.
13°.-
La entrega de información falsa, errónea o incompleta, está sancionada
en el artículo 109 del Código Tributario, con multa de un uno a un cien
por ciento de una Unidad Tributaria Anual.
14°.-
Estarán eximidos de la obligación indicada en el resolutivo 1°,
aquellos contribuyentes que presenten su información electrónica de
compras y ventas vía Internet dentro del plazo señalado en el resolutivo
10°, por los mismos períodos del semestre que se deben informar en la
Declaración Jurada Resumen Semestral de IVA de Compras y Ventas, según
las especificaciones técnicas definidas por el Servicio y que se
encontrarán disponibles en el sitio Web: www.sii.cl.
Respecto de este informe, será aplicable lo dispuesto en los resolutivos
11°, 12°, y 13°.
15°.-
Asimismo, aquellos contribuyentes que tengan autorización del Servicio de
Impuestos Internos para emitir documentos electrónicos y que, además,
hayan presentado la información electrónica de compras y ventas, por los
mismos períodos del semestre que se deban informar en la citada
“declaración jurada”, estarán eximidos de presentarla. En el evento
que la información electrónica proporcionada no correspondiese al
semestre completo, deberán entregar la información de los períodos
faltantes, o en su defecto, presentar la “Declaración Jurada Resumen
Semestral de IVA de Compras y Ventas” según los plazos indicados
en el resolutivo 10°, de la presente Resolución.
16°.-
Esta Resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en
extracto en el Diario Oficial.
17°.-
Derógase la Resolución Ex. N° 10, de 20 de enero del 2006 a partir de
la entrada en vigencia de la presente Resolución.
No obstante, los
contribuyentes que se encuentren en mora de dar cumplimiento a lo
dispuesto en la Res. Ex. N° 10 del 2006, que se deroga, por períodos
comprendidos durante su vigencia, deberán hacerlo de conformidad con las
reglas y formatos establecidos en dicha resolución, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones que correspondan.
18°.-
En forma excepcional y por única vez, aquellos
contribuyentes que según los criterios establecidos en la presente
resolución, se encuentran obligados a presentar la “Declaración Jurada
Resumen Semestral de IVA de Compras y Ventas”, correspondiente al primer
semestre del año 2007, de acuerdo los plazos establecidos en el
resolutivo N° 10, deberán enviar vía Internet dicha “declaración
jurada resumen semestral” hasta el último día del mes de Febrero de
2008. El plazo para presentar aquellas declaraciones que no se efectúen a
través de Internet será hasta el último día del mes de Enero del año
2008.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(FDO.) RICARDO ESCOBAR
CALDERON
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y fines consiguientes
Saluda a Ud.
DISTRIBUCIÓN:
- Al Diario Oficial (En extracto)
- Internet
- Boletín
- Oficina de Partes
Anexo: Declaración
Jurada F3323 |