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RESOLUCION EXENTA SII N°87 DEL 01 DE AGOSTO DEL 2007
MATERIA : ESTABLECE MEDIO DE ENVÍO DEL “AUXILIAR DE REGISTRO DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS” A TRAVÉS DE INTERNET DE ACUERDO AL FORMATO DE REGISTRO PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB DEL SII; FIJA LÍMITE MÁXIMO BAJO EL CUAL NO DEBERÁ ENVIARSE DETALLE DE OPERACIONES EN LA DECLARACIÓN JURADA DE DICHO REGISTRO, E INTRODUCE OTRAS MODIFICACIONES A RESOLUCIÓN EXENTA N° 2, DE 04.01.2005.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1 y 60° inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, y

 

CONSIDERANDO: 

1.    Que, en el cumplimiento del objetivo específico a que está llamado por la ley este Servicio, de aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; se encuentra entre otras funciones, la de fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación y determinación del Impuesto de Timbres y Estampillas  establecido en el D.L. N° 3.475, de 29.08.1980.

 

2.   Que, mediante Resolución Exenta N° 2, de 04.01.2005, se creó el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas que deben llevar los Bancos e Instituciones Financieras para el control del impuesto que establece el D.L. N° 3.475, de 1980, y se fijó el formato y las instrucciones respectivas para su remisión semestral a este Servicio.

 

3.   Que, dicha Resolución establecía el formato de Registro y las Instrucciones para la confección del “Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas”, y que forma parte integrante de la Resolución mediante anexo adjunto a ella.

 

4.   Que, el resolutivo tercero de la mencionada Resolución, establecía instrucciones respecto al envío de la información a través de discos compactos (CD), cintas magnéticas u otro medio tecnológico que permitiera el procesamiento electrónico de datos, y que deben ser remitidos a la Subdirección de Informática de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

 

5.    Que, mediante Resolución Exenta N° 140, de 23.11.2006, se incorporó a la obligación de llevar el Auxiliar de Registro de Timbres y Estampillas establecida en la Resolución Exenta N° 2, de 04.01.2005, a otras entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras no obligadas anteriormente por dicha resolución, a entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros como también a aquellas fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, cuando corresponda. 

 

SE RESUELVE 

1.   Reemplácese el texto del resolutivo N° 3 de la Resolución Exenta N° 2, de 04.01.2005, por el siguiente: “Los contribuyentes señalados en el resolutivo N° 1 y los obligados por la Resolución N° 140, de 23.11.06, deberán enviar los archivos mensuales del Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, en forma electrónica a través del portal habilitado en la página de Internet del Servicio de Impuestos Internos, siguiendo las instrucciones que se señalan en dicho portal. En los archivos a enviar al Servicio se deberá consignar el detalle de los registros cuya base imponible o monto de la operación de crédito de dinero o utilización de la línea de crédito sea superior a doscientos mil pesos, por su parte, el total de las operaciones mensuales cuyo monto esté bajo el límite señalado deberá informarse en un solo registro para cada mes, sin perjuicio que dichas operaciones deberán estar detalladas una a una en los archivos de respaldo que debe conservar el contribuyente. El envío de los archivos se realizará semestralmente, en agosto de cada año, por los períodos tributarios mensuales de enero a junio del mismo año y, en febrero de cada año, por los períodos de julio a diciembre del año anterior, en conformidad al formato de registro que será publicado en la página de Internet del Servicio de Impuestos Internos”

 

2.   Reemplácese el texto del resolutivo N° 5 de la Resolución Exenta N° 2, de 04.01.2005, por el siguiente: “El incumplimiento de la obligación de remitir la información al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazos establecidos en esta Resolución será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el N° 15 del Art. 97 del Código Tributario.”

 

3.   Derógase el Formato de Registro e Instrucciones del “Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas” contenido en el anexo de la Resolución Exenta N° 2, de 04.01.2005.

 

4.   Se aclara que las obligaciones de llevar y enviar la información del Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas afecta a los contribuyentes señalados en el resolutivo N° 1 de la Resolución Exenta N° 2, de 04.01.2005 y en el Resolutivo N° 1 de la Resolución Exenta N° 140, de 23.11.06, respecto de las operaciones gravadas con el señalado tributo de las cuales dichos contribuyente sean sujetos de derecho del impuesto, aún en los casos que se apliquen exenciones.

 

5.   Las modificaciones establecidas en la presente resolución regirán a contar del 1 de agosto de 2007, respecto del envío de la información y registros que debe confeccionar el contribuyente a contar de la indicada fecha. Sin perjuicio de lo señalado y excepcionalmente por el envío de la información que debe realizarse en agosto de 2007, se prorroga el plazo de recepción de los archivos hasta octubre del presente año.

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

DISTRIBUCIÓN:
-   Internet.
-   Diario Oficial (en extracto).