Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1 y 60° inciso penúltimo
del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de
1974, en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de
1980, y
CONSIDERANDO:
1. Que, en
el cumplimiento del objetivo específico a que está llamado por la ley
este Servicio, de aplicación y fiscalización de todos los impuestos
internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de
otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté
especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; se
encuentra entre otras funciones, la de fiscalizar en forma eficiente y
oportuna la correcta aplicación y determinación del Impuesto de Timbres
y Estampillas establecido en el D.L. N° 3.475, de 29.08.1980.
2. Que, mediante
Resolución Exenta N° 2, de 04.01.2005, se creó el Auxiliar de Registro
de Impuesto de Timbres y Estampillas que deben llevar los Bancos e
Instituciones Financieras para el control del impuesto que establece el
D.L. N° 3.475, de 1980, y se fijó el formato y las instrucciones
respectivas para su remisión semestral a este Servicio.
3. Que, dicha
Resolución establecía el formato de Registro y las Instrucciones para la
confección del “Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y
Estampillas”, y que forma parte integrante de la Resolución mediante
anexo adjunto a ella.
4. Que, el
resolutivo tercero de la mencionada Resolución, establecía instrucciones
respecto al envío de la información a través de discos compactos (CD),
cintas magnéticas u otro medio tecnológico que permitiera el
procesamiento electrónico de datos, y que deben ser remitidos a la
Subdirección de Informática de la Dirección Nacional del Servicio de
Impuestos Internos.
5. Que,
mediante Resolución Exenta N° 140, de 23.11.2006, se incorporó a la
obligación de llevar el Auxiliar de Registro de Timbres y Estampillas
establecida en la Resolución Exenta N° 2, de 04.01.2005, a otras
entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras no obligadas anteriormente por dicha resolución, a entidades
fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros como también a
aquellas fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, cuando
corresponda.
SE
RESUELVE
1. Reemplácese
el texto del resolutivo N° 3 de la Resolución Exenta N° 2, de
04.01.2005, por el siguiente: “Los contribuyentes señalados en el
resolutivo N° 1 y los obligados por la Resolución N° 140, de 23.11.06,
deberán enviar los archivos mensuales del Auxiliar de Registro de
Impuesto de Timbres y Estampillas, en forma electrónica a través del
portal habilitado en la página de Internet del Servicio de Impuestos
Internos, siguiendo las instrucciones que se señalan en dicho portal. En
los archivos a enviar al Servicio se deberá consignar el detalle de los
registros cuya base imponible o monto de la operación de crédito de
dinero o utilización de la línea de crédito sea superior a doscientos
mil pesos, por su parte, el total de las operaciones mensuales cuyo monto
esté bajo el límite señalado deberá informarse en un solo registro
para cada mes, sin perjuicio que dichas operaciones deberán estar
detalladas una a una en los archivos de respaldo que debe conservar el
contribuyente. El envío de los archivos se realizará semestralmente, en
agosto de cada año, por los períodos tributarios mensuales de enero a
junio del mismo año y, en febrero de cada año, por los períodos de
julio a diciembre del año anterior, en conformidad al formato de registro
que será publicado en la página de Internet del Servicio de Impuestos
Internos”
2. Reemplácese
el texto del resolutivo N° 5 de la Resolución Exenta N° 2, de
04.01.2005, por el siguiente: “El incumplimiento de la obligación de
remitir la información al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y
plazos establecidos en esta Resolución será sancionado de acuerdo a lo
dispuesto en el N° 15 del Art. 97 del Código Tributario.”
3. Derógase el
Formato de Registro e Instrucciones del “Auxiliar de Registro de
Impuesto de Timbres y Estampillas” contenido en el anexo de la Resolución
Exenta N° 2, de 04.01.2005.
4. Se aclara que
las obligaciones de llevar y enviar la información del Auxiliar de
Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas afecta a los contribuyentes
señalados en el resolutivo N° 1 de la Resolución Exenta N° 2, de
04.01.2005 y en el Resolutivo N° 1 de la Resolución Exenta N° 140, de
23.11.06, respecto de las operaciones gravadas con el señalado tributo de
las cuales dichos contribuyente sean sujetos de derecho del impuesto, aún
en los casos que se apliquen exenciones.
5. Las
modificaciones establecidas en la presente resolución regirán a contar
del 1 de agosto de 2007, respecto del envío de la información y
registros que debe confeccionar el contribuyente a contar de la indicada
fecha. Sin perjuicio de lo señalado y excepcionalmente por el envío de
la información que debe realizarse en agosto de 2007, se prorroga el
plazo de recepción de los archivos hasta octubre del presente año.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
RICARDO
ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
DISTRIBUCIÓN:
- Internet.
- Diario Oficial (en extracto). |