| “Hoy
      se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
      Las facultades que se me confieren en el Art. 3° y en las letras a), b),
      c), h) y n) del Art. 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
      Internos, contenida en el Art. 1° del DFL N° 7 de 1980 del Ministerio de
      Hacienda; lo establecido en el Art. 6° letra A, N° 1 del Código
      Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830 de 1974; lo
      dispuesto por esta Dirección mediante Res. Ex. Nos. 34, del 24 de Agosto
      de 2001, 45 del 19 de Noviembre del mismo año, 68 del 2 de diciembre de
      2003 y actualizado por la Res. Ex. N° 39 de 22 de marzo de 2007, todas de
      este Servicio; y las necesidades del Servicio   CONSIDERANDO:
       1º.   
      Que, por medio de la Res. Ex. N° 34, de fecha 24/08/2001, se creó con
      dependencia jerárquica de la Dirección Nacional, el Departamento
      Subdirección de Fiscalización denominado “Dirección Grandes
      Contribuyentes”, fijándosele las atribuciones, responsabilidades y
      obligaciones que en la misma resolución se indican, señalando que para
      los efectos de la misma se entenderá por “Grandes Contribuyentes”,
      cualquiera sea su capital, denominación, domicilio, organización, monto
      de ventas o sector económico, aquel que conste en una nómina que fijará
      el Director mediante resolución. 2º.   
      Que, por otra parte, a través de la Res. Ex. N° 45 de 19/11/2001, se fijó
      la Nómina de “Grandes Contribuyentes” para los efectos señalados en
      dispositivo 3° de Res. Ex. N° 34, ya citada, sobre la base de criterios
      de selección que en aquel documento se indicaron. También se señala
      expresamente, que la Nómina se actualizará con aquellos contribuyentes
      cuya inclusión o exclusión autorice el suscrito. Con fecha 22/03/2007 se
      dictó la Res. Ex. N° 39 de 22 de marzo de 2007, que señala en la letra
      n) Aquellos contribuyentes que, por disposición legal, se encuentren
      sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Casinos de Juego,
      creada por la Ley 19.995, de 07.01.2005, que estableció las bases
      generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de
      casinos de juego.         
      Para los efectos de su inclusión en la Nómina, esta letra incluye a los
      casinos de juegos que se encontraban en operación al momento de la
      publicación de la Ley 19.995 de 2005.        
      Asimismo, aquellos contribuyentes, personas jurídicas, relacionados en la
      propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial
      o propiedad accionaria de los Casinos de Juego y que posean Capital Propio
      Tributario igual o superior a 72.000 UTM. 3º.  
      Considerando además, la solicitud de incorporación a la citada Nómina,
      presentada con fecha 28/06/2007, por don Juan Ignacio Ugarte Jordana, RUT
      N° 6.535.743-7, en su calidad de representante legal de la compañía que
      más adelante se menciona.  4º.  
      Que, de acuerdo a Informe  Inclusión Nuevos Contribuyentes de fecha
      30/07/2007 emitido por  funcionario de la Dirección Grandes
      Contribuyentes, se concluye, “Incluir en la Nómina de Grandes
      Contribuyentes, toda vez que el contribuyente cumple con el criterio (n) 
      de empresas relacionadas en la propiedad de un Casino de Juego. En
      consideración a que, es posible incluir a contribuyentes que cumplen el
      criterio de Ingresos o Capital Efectivo (excluyente), entre otros
      criterios y, en este caso se cumple el de Capital Efectivo se recomienda
      incluir a este contribuyente en la Nómina de la DGC”.   RESUELVO: 1.    
      Incorpórase  a la Nómina de “Grandes Contribuyentes”, fijada
      mediante Res. Ex. N° 45 del 19/11/2001, modificada por Res. Ex. N° 68 de
      02/12/2003 y actualizada por la Res. Ex. N° 39 de 22/03/2007, a la
      sociedad que a continuación se individualiza:
      
       CONTRIBUYENTE:
      INMOBILIARIA MARINA DEL SOL S.A., RUT N° 76.785.930-9
 DOMICILIO: Burgos 80, Piso 8, Las Condes, Santiago.
 2.    
      Las Direcciones Regionales que a la fecha de entrada en vigencia de esta
      resolución, hayan asumido la fiscalización directa o el conocimiento de
      las peticiones administrativas, de algunos de los contribuyentes
      incorporados en la Nómina fijada en el dispositivo 1° de esta resolución,
      deberán continuar con los trámites y diligencias propias de dicha
      fiscalización o solicitud hasta su debido término, informando de ello a
      la "Dirección Grandes Contribuyentes", salvo que el Director de
      la “Dirección Grandes Contribuyentes” estime necesario ejecutar la
      revisión respectiva en aquella unidad. 3.     
      La presente resolución regirá a contar de la fecha de su notificación.   ANÓTESE
      Y NOTIFÍQUESE   (Fdo.)
      RICARDO ESCOBAR CALDERONDIRECTOR
   Lo
      que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.   Saluda
      a Ud.,   NSMS/MLD/MPQVDistribución:
 -   Contribuyente: Inmobiliaria Marina del Sol S.A.
 Rep. Legal: Juan I. Ugarte J.
 -   Secretaría Director SII
 -   Secretaría DGC
 -   Archivo Cenac (3)
 -   Internet
 |