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RESOLUCION EXENTA SII N°93 DEL 16 DE AGOSTO DEL 2007
MATERIA : ACTUALIZA NORMAS SOBRE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA SOBRE OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO ACOGIDAS A LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS ESTABLECIDA EN EL N° 11 DEL ARTÍCULO 24 DEL D.L. N° 3.475, DE 1980, QUE BENEFICIA A DICHAS OPERACIONES CUANDO ESTÉN DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES, Y REEMPLAZA RES. EX. N° 02, DE 14.01.2003.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1 y 60° inciso 8 y 85° inciso 2° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, y en el artículo 1° y letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1980, y

 

CONSIDERANDO: 

1.    Que, el inciso segundo del artículo 85° del Código Tributario, establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 61° y 62°, para los fines de fiscalización de los impuestos, los Bancos e Instituciones Financieras deberán proporcionar todos los datos que se les soliciten relativos a las operaciones de crédito de dinero que hayan celebrado, en la oportunidad, forma y cantidad que el Servicio establezca.

2.   Que, el número 11 del artículo 24° del D.L. N° 3475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, establece la exención de este impuesto a los documentos necesarios para efectuar operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones, entregando a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la facultad para determinar los documentos que tienen tal carácter.

3.   Que, mediante la Circular N° 3.145, de 24.09.2001, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras reemplazó el Capítulo 14-8 de la Recopilación de Normas de Bancos y Financieras, redefiniendo en ésta los documentos necesarios para cursar financiamientos de exportaciones, dejando abierta la posibilidad de que dichos documentos sean emitidos con ocasión de créditos otorgados por cualquier entidad, a diferencia del reemplazado Capítulo 14-8, que restringía dichos documentos sólo a aquellos que fueran emitidos con ocasión de créditos otorgados por bancos e instituciones financieras. Además el Capítulo 14-8 de la Recopilación de Normas de Bancos y Financieras, fue actualizado por la Circular N° 3.348, de 10.01.2006 de la referida Superintendencia.

4.   Que, en el Diario Oficial de fecha 20.01.2003, se publicó la Resolución Exenta N° 02, de 14.01.2003, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, la que estableció que los bancos e instituciones financieras sometidos a la fiscalización de la Superintendencia del ramo, deben proporcionar una Declaración Jurada Anual, signada con el N° 1855, sobre operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que consten en documentos exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas de conformidad al N° 11 del artículo 24° del D.L. N° 3475.

5.   Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio, dentro de las que se encuentra la de fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de la exención que contiene el N° 11 del artículo 24° del D.L. N° 3.475, y considerando los cambios introducidos por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a las normas dictadas para ejercer la facultad que le confiere el mencionado precepto legal, se ha estimado necesario reemplazar la Resolución Exenta N° 02 referida, con el objeto de adecuar la obligación de informar sobre las operaciones de crédito de dinero acogidas a la exención del N° 11 del artículo 24°, a los cambios normativos experimentados, ampliando la obligación a todos aquellos contribuyentes otorgantes de créditos que se hayan acogido a la franquicia en comento.

 

SE RESUELVE 

1.   Los contribuyentes otorgantes de créditos de dinero que se hayan acogido a la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas que establece el N° 11 del artículo 24° del D.L. N° 3.475, precepto que beneficia a los documentos en que consten las operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 30 de junio de cada año, mediante Declaración Jurada Anual N° 1855, las operaciones cuya fecha de emisión o suscripción de los documentos gravados, o fecha de desembolso o de utilización en el caso de líneas de crédito, esté comprendida dentro del año calendario inmediatamente anterior.

      Respecto de operaciones de crédito de dinero acogidas al mencionado beneficio, otorgadas por personas sin domicilio ni residencia en el país, corresponderá a los bancos o entidades que tramiten dichos créditos o al deudor de los mismos, en caso que no ocurra dicha intermediación, informar al Servicio de Impuestos Internos, mediante declaración jurada efectuada en los términos que establece la presente Resolución, hasta el 30 de junio de cada año, respecto de aquellas operaciones que consten en documentos ingresados al país o protocolizados o que tales operaciones hayan sido contabilizadas, dentro del año calendario inmediatamente anterior.

      En los casos en que la obligación de informar que impone la presente Resolución recaiga sobre el deudor, éste quedará liberado del cumplimiento de la obligación de informar a través de la Declaración Jurada Anual N° 1855, respecto de las operaciones de crédito de dinero que deba informar por medio de la Declaración Jurada Anual N° 1857, sobre condiciones de los créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, a que se refiere la letra b) del N° 1 del inciso cuarto del Artículo 59° de la Ley de la Renta, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 28, de 09.02.2004.

2.   La remisión de las declaraciones se hará mediante la transmisión electrónica de datos vía Internet, haciendo referencia al Formulario N° 1855 denominado “Declaración Jurada sobre operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que consten en documentos exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas de conformidad al N° 11 del artículo 24° del D.L. N° 3.475”, a través del sitio web www.sii.cl, o por los medios electrónicos que el Servicio establezca.

      En el caso de contribuyentes que no puedan acceder a Internet, podrán concurrir a las Unidades del Servicio para presentar la señalada declaración. En estas Unidades se pondrá a disposición de los contribuyentes, en forma gratuita, los medios tecnológicos para realizar la transmisión electrónica de los datos.

3.   El incumplimiento de la obligación establecida en la presente Resolución será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97° N° 15 del D.L. N° 830, de 1974, sobre Código Tributario.

4.   Deróguese la Resolución Exenta N° 02, de fecha 14 de enero de 2003.

5.   Lo dispuesto en la presente Resolución regirá a contar de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial, en consecuencia, regirá por primera vez respecto a las operaciones efectuadas en el Año Comercial 2007, las que deberán informarse a través de la Declaración Jurada Anual N° 1855 que deberá presentarse hasta el 30 de junio de 2008.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

ANEXOS:
-   Anexo 1 Formato Declaración Jurada Anual N° 1855.
-   Anexo 2 Instrucciones Declaración Jurada Anual N° 1855.

 

DISTRIBUCIÓN:
-   Internet
-   Diario Oficial (en extracto).