“Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades que se me confieren en el Art. 3° y en las letras a), b),
c), h) y n) del Art. 7 de
la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del DFL N° 7
de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el Art. 6° letra A,
N° 1 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830 de
1974; lo dispuesto por esta Dirección mediante Res. Ex. Nos. 34, del 24
de Agosto de 2001, 45 del 19 de Noviembre del mismo año, 68 del 2 de
diciembre de 2003, y 39 del 22 de marzo de 2007, todas de este Servicio; y
las necesidades del Servicio,
CONSIDERANDO:
1º.
Que, por medio de
la Res. Ex.
N° 34, de fecha 24/08/2001, se creó con dependencia jerárquica de
la Dirección Nacional
, el Departamento Subdirección de Fiscalización denominado “Dirección
Grandes Contribuyentes”, fijándosele las atribuciones,
responsabilidades y obligaciones que en la misma resolución se indican,
señalando que para los efectos de la misma se entenderá por “Grandes
Contribuyentes”, cualquiera sea su capital, denominación, domicilio,
organización, monto de ventas o sector económico, aquel que conste en
una nómina que fijará el Director mediante resolución.
2º.
Que, por otra parte, a través de
la Res. Ex.
N° 45 de 19/11/2001, se fijó
la Nómina
de “Grandes Contribuyentes” para los efectos señalados en dispositivo
3° de Res. Ex. N° 34, ya citada, sobre la base de criterios de selección
que en aquel documento se indicaron. También se señala expresamente, que
la Nómina
se actualizará con aquellos contribuyentes cuya inclusión o exclusión
autorice el suscrito.
3º.
Considerando además, la solicitud de incorporación a la citada Nómina,
presentada con fecha 14/08/2007, por don Salvador Valdés Correa, RUT N°
9.842.734-1, en su calidad de representante de la empresa que más
adelante se menciona.
4º.
Que, de acuerdo a Informe de Inclusión de Nuevos Contribuyentes de fecha
16/08/2007 emitido por el funcionario de
la Dirección Grandes
Contribuyentes, se concluye “No incluir puesto que no cumple con
algún criterio de inclusión vigentes. Es posible fiscalizar sin
necesidad de incluir en la nómina, aplicando el resolutivo 6° de
la Res.
39 de 2007, que señala: 6° Sin perjuicio de lo anterior, la “Dirección
de Grandes Contribuyentes”, en aquellos casos en que así lo determine
el Director de la “Dirección de Grandes Contribuyentes”, podrá
asumir la fiscalización de aquellos contribuyentes, no incluidos en
la Nómina
, siempre que se trate de personas jurídicas relacionadas en la propiedad
de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial o en la
propiedad accionaria de algún contribuyente incluido en
la Nómina
fijada en el dispositivo 1° de esta resolución.”
5º.
Que, sin perjuicio a lo anterior, en atención al resolutivo 9° de Res.
39/2007 que establece “...previa presentación de una solicitud
debidamente fundamentada, podrán seguir los contribuyentes que no hayan
sido incluidos por el Servicio, con el objeto de ser incorporados en
la Nómina
de Grandes Contribuyentes.... será el Director quién resolverá
sobre la base del fundamento y los antecedentes que aporte el solicitante,
notificándole su decisión” se entiende es facultad del Director tomar
esta decisión.
RESUELVO:
HA
LUGAR a la solicitud de incorporación a
la Nómina
de “Grandes Contribuyentes”, fijada mediante Res. Ex. N° 45 del
19/11/2001, modificada por Res. Ex. N° 68 de 02/12/2003 y actualizada por
la Res. Ex.
N° 39 de 22/03/2007, a la sociedad que a continuación se individualiza:
CONTRIBUYENTE:
CIGNA HOLDING OVERSEAS INC.
RUT: 59.081.120-3
DOMICILIO: Miraflores 383, Piso 19, comuna de Santiago, Región
Metropolitana.
Las Direcciones
Regionales que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución,
hayan asumido la fiscalización directa o el conocimiento de las
peticiones administrativas, de algunos de los contribuyentes incorporados
en
la Nómina
fijada en el dispositivo 1° de esta resolución, deberán continuar con
los trámites y diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud
hasta su debido término, informando de ello a la "Dirección Grandes
Contribuyentes", salvo que el Director de la “Dirección Grandes
Contribuyentes” estime necesario ejecutar la revisión respectiva en
aquella unidad.
La presente
resolución regirá a contar del día 13 de agosto de 2007.
ANÓTESE Y
NOTIFÍQUESE
(Fdo.)RICARDO ESCOBAR
CALDERON
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud. para
su conocimiento y demás fines.”
BSG/MLD/MPQV
Distribución:
- Contribuyente: Cigna Holding Overseas Inc.,
Rep.: Salvador Valdés C.
- Secretaría Director SII
- Secretaría DGC
- Archivo Cenac (3)
- Internet
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