| “Hoy
      se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
      Las facultades que se me confieren en el Art. 3° y en las letras a), b),
      c), h) y n) del Art. 7 de 
      la Ley Orgánica
      del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del DFL N° 7
      de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el Art. 6° letra A,
      N° 1 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830 de
      1974; lo dispuesto por esta Dirección mediante Res. Ex. Nos. 34, del 24
      de Agosto de 2001, 45 del 19 de Noviembre del mismo año, 68 del 2 de
      diciembre de 2003, y 39 del 22 de marzo de 2007, todas de este Servicio; y
      las necesidades del Servicio,   CONSIDERANDO:
       1º.    
      Que, por medio de 
      la Res. Ex.
      N° 34, de fecha 24/08/2001, se creó con dependencia jerárquica de 
      la Dirección Nacional
      , el Departamento Subdirección de Fiscalización denominado “Dirección
      Grandes Contribuyentes”, fijándosele las atribuciones,
      responsabilidades y obligaciones que en la misma resolución se indican,
      señalando que para los efectos de la misma se entenderá por “Grandes
      Contribuyentes”, cualquiera sea su capital, denominación, domicilio,
      organización, monto de ventas o sector económico, aquel que conste en
      una nómina que fijará el Director mediante resolución. 2º.    
      Que, por otra parte, a través de 
      la Res. Ex.
      N° 45 de 19/11/2001, se fijó 
      la Nómina
      de “Grandes Contribuyentes” para los efectos señalados en dispositivo
      3° de Res. Ex. N° 34, ya citada, sobre la base de criterios de selección
      que en aquel documento se indicaron. También se señala expresamente, que
      
      la Nómina
      se actualizará con aquellos contribuyentes cuya inclusión o exclusión
      autorice el suscrito.  3º.    
      Considerando además, la solicitud de incorporación a la citada Nómina,
      presentada con fecha 14/08/2007, por don Salvador Valdés Correa, RUT N°
      9.842.734-1, en su calidad de representante de la empresa que más
      adelante se menciona.  4º.    
      Que, de acuerdo a Informe de Inclusión de Nuevos Contribuyentes de fecha
      16/08/2007 emitido por el funcionario de 
      la Dirección Grandes
      Contribuyentes, se concluye “No incluir  puesto que no cumple con
      algún criterio de inclusión vigentes. Es posible fiscalizar sin
      necesidad de incluir en la nómina, aplicando el resolutivo 6° de 
      la Res.
      39 de 2007, que señala: 6° Sin perjuicio de lo anterior, la “Dirección
      de Grandes Contribuyentes”, en aquellos casos en que así lo determine
      el Director de la “Dirección de Grandes Contribuyentes”, podrá
      asumir la fiscalización de aquellos contribuyentes, no incluidos en 
      la Nómina
      , siempre que se trate de personas jurídicas relacionadas en la propiedad
      de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial o en la
      propiedad accionaria de algún contribuyente incluido en 
      la Nómina
      fijada en el dispositivo 1° de esta resolución.” 5º.    
      Que, sin perjuicio a lo anterior, en atención al resolutivo 9° de Res.
      39/2007 que establece “...previa presentación de una solicitud
      debidamente fundamentada, podrán seguir los contribuyentes que no hayan
      sido incluidos por el Servicio, con el objeto de ser incorporados en 
      la Nómina
      de Grandes Contribuyentes.... será el Director quién resolverá
      sobre la base del fundamento y los antecedentes que aporte el solicitante,
      notificándole su decisión” se entiende es facultad del Director tomar
      esta decisión.   RESUELVO: HA
      LUGAR a la solicitud de incorporación a 
      la Nómina
      de “Grandes Contribuyentes”, fijada mediante Res. Ex. N° 45 del
      19/11/2001, modificada por Res. Ex. N° 68 de 02/12/2003 y actualizada por
      
      la Res. Ex.
      N° 39 de 22/03/2007, a la sociedad que a continuación se individualiza: CONTRIBUYENTE:
      CIGNA HOLDING OVERSEAS INC.RUT: 59.081.120-3
 DOMICILIO: Miraflores 383, Piso 19, comuna de Santiago, Región
      Metropolitana.
 Las Direcciones
      Regionales que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución,
      hayan asumido la fiscalización directa o el conocimiento de las
      peticiones administrativas, de algunos de los contribuyentes incorporados
      en 
      la Nómina
      fijada en el dispositivo 1° de esta resolución, deberán continuar con
      los trámites y diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud
      hasta su debido término, informando de ello a la "Dirección Grandes
      Contribuyentes", salvo que el Director de la “Dirección Grandes
      Contribuyentes” estime necesario ejecutar la revisión respectiva en
      aquella unidad. La presente
      resolución regirá a contar del día 13 de agosto de 2007.   ANÓTESE Y
      NOTIFÍQUESE   (Fdo.)RICARDO ESCOBAR
      CALDERONDIRECTOR
   Lo que transcribo a Ud. para
      su conocimiento y demás fines.”   BSG/MLD/MPQVDistribución:
 -   Contribuyente: Cigna Holding Overseas Inc.,
 Rep.: Salvador Valdés C.
 -   Secretaría Director SII
 -   Secretaría DGC
 -   Archivo Cenac (3)
 -   Internet
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