Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
1°, 3° y 4°, de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L.
N° 825, de 1974; lo establecido en
la Ley N° 19.799; en la Res. Ex.
N° 9, de 2001; en la Res. Ex.
N° 11, de 2003; en la Res. Ex.
N° 18, de 2003; en la Res. Ex.
SII N° 45, de 2003; en la Res. Ex.
SII N° 08, de 2004; en la Res. Ex.
SII N° 71, de 2006; en la Res. Ex.
SII N° 16, de 2007; en la Res. Ex.
SII N° 57, de 2007; en la Res. Ex.
SII N° 63, de 2007; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
el contribuyente señalado en el resolutivo Primero de la presente
resolución, ha cumplido en forma satisfactoria las exigencias dispuestas
en la Res. Ex.
SII N° 71, de 2006, que lo autorizó para participar en un plan piloto de
emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas,
dirigido a emisores electrónicos que no tienen como giro principal la
prestación de servicios periódicos.
2° Que,
el mismo contribuyente ha solicitado la ampliación de la autorización
referida respecto de otra sucursal de su dependencia al mencionado plan
piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízase a SODIMAC S.A., RUT N° 96.792.430-K, a emitir boletas
electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, en la sucursal
del contribuyente identificada como: “Homecenter SODIMAC Punta
Arenas”, ubicada en Presidente Eduardo Frei Montalva N° 1.400,
Comuna de Punta Arenas.
Segundo:
La autorización otorgada en virtud de la presente resolución regirá a
contar del mes de Agosto de 2007 y, considerando que se enmarca dentro del
plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas,
deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en los resolutivos Tercero
a Decimocuarto, de la Res. Ex. SII N° 71, de 2006, que autorizó al contribuyente antes señalado a
emitir estos documentos en forma electrónica.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(Fdo.)
JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
DISTRIBUCION:
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