| Hoy se ha
      resuelto lo que sigue: VISTOS:
      Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
      contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
      1°, 3° y 4°, de la Ley
      sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L.
      N° 825, de 1974; lo establecido en 
      la Ley N° 19.799; en la Res. Ex.
      N° 9, de 2001; en la Res. Ex.
      N° 11, de 2003; en la Res. Ex.
      N° 18, de 2003; en la Res. Ex.
      SII N° 45, de 2003; en la Res. Ex.
      SII  N° 08, de 2004; en la Res. Ex.
      SII N° 71, de 2006; en la Res. Ex.
      SII N° 16, de 2007; en la Res. Ex.
      SII N° 57, de 2007; en la Res. Ex.
      SII N° 63, de 2007; y   CONSIDERANDO: 1° Que,
      el contribuyente señalado en el resolutivo Primero de la presente
      resolución, ha cumplido en forma satisfactoria las exigencias dispuestas
      en la Res. Ex.
      SII N° 71, de 2006, que lo autorizó para participar en un plan piloto de
      emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas,
      dirigido a emisores electrónicos que no tienen como giro principal la
      prestación de servicios periódicos. 2° Que,
      el mismo contribuyente ha solicitado la ampliación de la autorización
      referida respecto de otra sucursal de su dependencia al mencionado plan
      piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas.   SE RESUELVE:
       Primero:
      Autorízase a SODIMAC S.A., RUT N° 96.792.430-K, a emitir boletas
      electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, en la sucursal
      del contribuyente identificada como: “Homecenter SODIMAC Punta
      Arenas”, ubicada en Presidente Eduardo Frei Montalva N° 1.400,
      Comuna de Punta Arenas. Segundo:
      La autorización otorgada en virtud de la presente resolución regirá a
      contar del mes de Agosto de 2007 y, considerando que se enmarca dentro del
      plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas,
      deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en los resolutivos Tercero
      a Decimocuarto, de la Res. Ex. SII N° 71, de 2006, que autorizó al contribuyente antes señalado a
      emitir estos documentos en forma electrónica.   ANÓTESE, COMUNÍQUESE
      Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO   (Fdo.)
      JORGE TRUJILLO PUENTESSUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
   Lo
      que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines   DISTRIBUCION:-   Internet
 -   Diario Oficial (Extracto)
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