Hoy
se ha resuelto lo siguiente:
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de
1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6º letra A) Nº 1 y
60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º
del D.L. Nº 830, de 1974, el artículo 101 de la Ley de Impuesto a la
Renta, los artículos 5° y 19° de la Ley N° 19.880; la Res. Ex. N° 26
de 06.02.2004 y sus modificaciones posteriores; y
CONSIDERANDO:
1.
Que, en virtud del texto actual de la Res. Ex. N° 26, de fecha 06 de
Febrero de 2004, de esta Dirección Nacional, las instituciones,
organismos y personas naturales o jurídicas que hagan uso del crédito
por gastos de capacitación y respecto de las cuales se verifique que las
remuneraciones imponibles pagadas a su personal durante el año, fluctúen
entre 35 y 900 unidades tributarias mensuales inclusive, deben presentar
a este Servicio la declaración jurada contenida en el formulario 1827.
2.
Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por una
eficiente administración y fiscalización de los impuestos, existe un
interés constante por mejorar todos los procesos de fiscalización que
aplica, así como de optimizar la información que se utiliza para
el logro de esta función.
RESUELVO:
1.-
DERÓGASE la Resolución Exenta N° 26, de 06 de Febrero de 2004,
modificada por la Res. Ex N° 13, del 26 de Enero del 2006, que estableció
la obligación de presentar Declaración Jurada Anual N° 1827, denominada
“Declaración Jurada Anual sobre Rentas del Art.42 N°1 de la Ley de la
Renta (Sueldos), Retenciones del Impuesto Único y Capacitados por
SENCE”
2.-
En virtud de la derogación de la Res. Ex. N° 26, de 06 de Febrero de
2004 y sus modificaciones posteriores, establecida en el Resolutivo N° 1
precedente, los contribuyentes que en virtud de ella se encontraban
eximidos de la obligación de presentar el Formulario 1887, sobre rentas
del Art. 42 N° 1, establecido en la Res. Ex. N° 6836, D.O 06.01.94 y sus
modificaciones posteriores, deberán a partir de la vigencia de la
presente Resolución, retomar el cumplimiento de dicha obligación
3.-
La presente Resolución rige a partir del Año Tributario 2008.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO.
(FDO) RENÉ GARCÍA
GALLARDO
DIRECTOR (S)
Lo que comunico a Ud., para
su conocimiento y demás fines,
Saluda a Ud.,
CSM/PMS
DISTRIBUCIÓN:
- Al Diario Oficial, En Extracto
- Al Boletín
- A Internet |