Hoy
se ha resuelto lo siguiente:
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos contenida en el D.F.L. N°7, de 1980 del Ministerio
de Hacienda; en el artículo 6º letra A) Nº 1, y en los artículos 30 y
60 inciso 8° del Código Tributario contenido en el artículo 1° del
D.L. N°830 de 1974; y
CONSIDERANDO:
1.
Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por una
eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se hace
necesario optimizar el uso de los recursos y de la información que se
utilizan para el buen logro de esta función.
2.
Que, los dos primeros incisos del Art. 30 del Código Tributario
establecen que: “Las declaraciones se presentarán por escrito, bajo
juramento, en las oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección,
en la forma y cumpliendo las exigencias que ésta determine. La
Dirección podrá autorizar a los contribuyentes para que presenten los
informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda
efectuarse mediante sistemas tecnológicos.”
RESUELVO:
1.-
Las sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades de
profesionales o comunidades establecidas en Chile, incluyendo a las
sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría,
que en conformidad a lo dispuesto en el N° 3 del Art. 94 de la Ley de la
Renta, hayan puesto a disposición de sus socios o comuneros Créditos y/o
Pagos Provisionales Mensuales, deberán presentar al Servicio de Impuestos
Internos, la Declaración Jurada que se indica en el N° 2 siguiente, en
reemplazo del Recuadro N° 6 del Formulario 22 “Impuestos Anuales a la
Renta”.
2.-
La referida información deberá proporcionarse mediante transmisión
electrónica de datos, vía Internet, haciendo mención al Formulario N°
1837, denominado “DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE CRÉDITOS Y PPM
PUESTOS A DISPOSICIÓN”, cuyo formato e instrucciones se encuentran
disponibles en la página Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl.
Aquellos
contribuyentes sujetos a esta obligación que no puedan acceder a
Internet, podrán concurrir a cualquiera de las Unidades del Servicio para
presentar su declaración. En dichas Unidades el Servicio pondrá a
disposición de los interesados, en forma gratuita, los medios para
hacerlo. Para tales efectos, los declarantes contarán, además, con el
apoyo de un funcionario especialmente designado para ello.
3.-
La Declaración Jurada F1837, deberá presentarse el año tributario 2008
hasta el 9 de Mayo de 2008; en tanto que para los años siguientes el
plazo de presentación será hasta el 30 de Marzo de cada año.
4.-
El incumplimiento de la obligación a que se refiere esta Resolución será
sancionado de acuerdo a lo establecido en el N° 15 del Art. 97 del Código
Tributario.
5.-
La presente Resolución empezará a regir respecto de los Créditos y PPM
puestos a disposición en el año tributario 2008, y para los años
tributarios siguientes.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO.
(FDO)RENÉ GARCÍA
GALLARDO
DIRECTOR (S)
Lo que comunico a Ud., para
su conocimiento y demás fines,
Saluda a Ud.,
CSM/PMS
DISTRIBUCIÓN:
- Al Diario Oficial, En Extracto
- Al Boletín
- A Internet |