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RESOLUCION EXENTA SII N°07 DEL 10 DE ENERO DEL 2008
MATERIA : ESTABLECE LOS ANTECEDENTES QUE DEBEN CONTENER LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE IVA POR SERVICIOS CALIFICADOS COMO EXPORTACIÓN Y LOS ANTECEDENTES QUE DEBE MANTENER EL CONTRIBUYENTE A DISPOSICIÓN DEL SII, FIJA FORMATO DE REGISTRO DE OPERACIONES Y COMPLEMENTA LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 23 DE 19/06/2001.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: La facultad que el artículo 6°, letra A, N° 1, del Decreto Ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario,  el artículo 2°, letra c) del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, confiere al Servicio de Impuestos Internos para fijar las especificaciones que deben contener y los antecedentes que deben acompañar las declaraciones juradas que presenten a este Servicio, lo dispuesto en los incisos 1° y 4° del artículo 36°, del D.L. 825, de 1974 y N° 16, letra E, del artículo 12° del D.L. 825 de 1974, modificado por la Ley N ° 19.738, publicada en Diario Oficial del 19/6/2001, y

 

CONSIDERANDO:  

1.   Que, el Servicio Nacional de Aduanas estimó necesario agilizar y simplificar el procedimiento establecido en la Resolución N ° 3.635, de 20 de agosto de 2004, mediante la cual dicho Servicio concedía la calificación de servicios como exportación conforme a la facultad vigente que le confiere el N° 16, letra E, del artículo 12° del D.L. N° 825, de 1974, reemplazando las mencionadas instrucciones por las contenidas en la Resolución N ° 2.511, de 16 de mayo  de 2007.

2.   Que, a diferencia del mecanismo empleado anteriormente, de acuerdo al procedimiento que establece la Resolución vigente, el Servicio Nacional de Aduanas otorga la calificación como exportación en forma general a todos los servicios enumerados en “Listado de Servicios Calificados como Exportación”, que forma parte integrante de la Resolución N ° 2.511, de 2007. De acuerdo a la nueva normativa publicada por el Servicio Nacional de Aduanas, se desprende que esta calificación se aplica respecto de todos los servicios exportados que cumplan los requisitos señalados en dicha Resolución, de forma tal que el prestador o exportador que desee acogerse al beneficio, deberá en primera instancia determinar si el servicio que exporta corresponde a alguno de los enumerados en el referido Listado.

3.   Que, el Servicio de Impuestos Internos impartió instrucciones referentes a la devolución de IVA a exportadores a través de la Resolución Exenta N ° 23, de 19 de junio de 2001, la cual estableció requisitos de la declaración jurada y antecedentes que deben acompañar los exportadores para obtener la recuperación del Impuesto a las Ventas y Servicios y, que a través de la Circular N ° 37, de 19 de junio de 2001, instruyó sobre procedimientos administrativos y de fiscalización.

4.   Que, los exportadores pueden impetrar el beneficio de devolución de IVA exportador presentando su solicitud de acuerdo a la Resolución Exenta N ° 23 y Circular N° 37, ambas del año 2001, para ello deben cumplir con los requisitos de ser contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y que los servicios de exportación respectivos se encuentren gravados con dicho impuesto, lo anterior de acuerdo a lo indicado en el N° 9 de la Resolución N ° 2.511, de 2007, del Servicio Nacional de Aduanas.

5.   Que, para optar al beneficio establecido en los incisos 1° y 4° del artículo 36°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, referido en el párrafo anterior, el contribuyente exportador deberá demostrar la efectividad de la exportación ante el Servicio de Impuestos Internos.

6.   Que, en razón de la nueva normativa del Servicio Nacional de Aduanas, se hace necesario contar con disposiciones específicas que deben acompañar los exportadores a sus solicitudes de IVA Exportador.

 

SE RESUELVE

1.   Los contribuyentes que soliciten devolución de IVA Exportador por servicios calificados como exportación, en virtud de lo establecido en la Resolución Exenta N ° 2.511 del Servicio Nacional de Aduanas, además de los antecedentes señalados en la Resolución Exenta N ° 23 antes referida, deberán aportar los siguientes antecedentes:

a.   Indicar en la Declaración Jurada a que se refiere la Resolución Exenta N ° 23, el código que corresponda al servicio exportado, según Listado publicado por el Servicio Nacional de Aduanas.  

b.   La copia del o los Documentos Únicos de Salida (DUS) y Documentos Únicos de Salida Simplificados (DUSSI), por servicios exportados en el mes anterior, cuando corresponda, que indique el “Código de Servicio Calificado”.  

2.   Los contribuyentes deberán mantener los siguientes antecedentes a disposición del Servicio, cuando éste lo requiera:

a    Documentación que respalde la prestación efectiva del servicio, en cuanto a su existencia  real y al monto o valor de la prestación, en particular contratos y sus modificaciones, órdenes de trabajo y toda la documentación tributaria que de cuenta de la operación.  

b    Registro de Operaciones, que contemple la información relacionada con el servicio, cualquiera sea la forma en que los servicios se presten o sean remitidos al exterior, ya sea a través de medios físicos o electrónicos (correo electrónico, portal o sitio de Internet y servicios file transfer protocol “ftp”), que permita acreditar la prestación efectiva del servicio y su prestación o envío al exterior, según lo establece el N° 7 de la Resolución N ° 2.511, de 16 de mayo de 2007, del Servicio Nacional de Aduanas.  

El Registro de Operaciones deberá contener a lo menos la siguiente información (Formato en anexo adjunto a esta Resolución):  

-    Fecha de la prestación o remisión de los servicios al exterior.

-    Identificación del beneficiario del servicio (nombre completo o razón social).

-    País de residencia o domicilio del beneficiario del servicio.

-    Código del servicio prestado, según anexo Resolución N° 2.511, de 2007, del Servicio Nacional de Aduanas.

-    Contrato de prestación de servicios, orden del servicio u otro documento que de cuenta del acuerdo de prestación del servicio.

-    Identificación, fecha y tipo de documento mediante el cual el cliente solicita o acuerda el servicio.

-    Indicar si existe algún tipo de relación con el cliente, de conformidad con el Art. 38, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según la tipología indicada en el Suplemento de las Declaraciones Juradas publicado por el Servicio de Impuestos Internos en su página web (www.sii.cl).  

c    En el caso que el envío del soporte material o de los elementos accesorios del servicio se haya realizado mediante “courier” o correo rápido, el comprobante de transporte deberá tener expresado el detalle del servicio que se exportó.  

d    Otros antecedentes que, de acuerdo al tipo del servicio prestado, pudieran ser necesarios para acreditar la operación.  

3.  La presente Resolución complementa la Resolución Exenta N ° 23 de 2001.  

 

4.   La presente Resolución comenzará a regir a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial, respecto de las solicitudes de devolución que se presenten a contar de esa fecha.

 

 

 

 

 ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

RENÉ GARCÍA GALLARDO
DIRECTOR (S)

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

JTP/EMG/JMP/PGN/sdc.
DISTRIBUCIÓN:
-   Internet.
-   Diario Oficial (en extracto).

 

Anexo:

-   Formato de Registro Operaciones