Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
La facultad que el artículo 6°, letra A, N° 1, del Decreto Ley N° 830,
de 1974, sobre Código Tributario, el artículo 2°, letra c) del
Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, confiere al Servicio de Impuestos Internos para fijar las
especificaciones que deben contener y los antecedentes que deben acompañar
las declaraciones juradas que presenten a este Servicio, lo dispuesto en
los incisos 1° y 4° del artículo 36°, del D.L. 825, de 1974 y N° 16,
letra E, del artículo 12° del D.L. 825 de 1974, modificado por
la Ley N
° 19.738, publicada en Diario Oficial del 19/6/2001, y
CONSIDERANDO:
1.
Que, el Servicio Nacional de Aduanas estimó necesario agilizar y
simplificar el procedimiento establecido en
la Resolución N
° 3.635, de 20 de agosto de 2004, mediante la cual dicho Servicio concedía
la calificación de servicios como exportación conforme a la facultad
vigente que le confiere el N° 16, letra E, del artículo 12° del D.L. N°
825, de 1974, reemplazando las mencionadas instrucciones por las
contenidas en
la Resolución N
° 2.511, de 16 de mayo de 2007.
2.
Que, a diferencia del mecanismo empleado anteriormente, de acuerdo al
procedimiento que establece la Resolución vigente, el Servicio Nacional
de Aduanas otorga la calificación como exportación en forma general a
todos los servicios enumerados en “Listado de Servicios Calificados como
Exportación”, que forma parte integrante de
la Resolución N
° 2.511, de 2007. De acuerdo a la nueva normativa publicada por el
Servicio Nacional de Aduanas, se desprende que esta calificación se
aplica respecto de todos los servicios exportados que cumplan los
requisitos señalados en dicha Resolución, de forma tal que el prestador
o exportador que desee acogerse al beneficio, deberá en primera instancia
determinar si el servicio que exporta corresponde a alguno de los
enumerados en el referido Listado.
3.
Que, el Servicio de Impuestos Internos impartió instrucciones referentes
a la devolución de IVA a exportadores a través de
la Resolución Exenta N
° 23, de 19 de junio de 2001, la cual estableció requisitos de la
declaración jurada y antecedentes que deben acompañar los exportadores
para obtener la recuperación del Impuesto a las Ventas y Servicios y, que
a través de
la Circular N
° 37, de 19 de junio de 2001, instruyó sobre procedimientos
administrativos y de fiscalización.
4.
Que, los exportadores pueden impetrar el beneficio de devolución de IVA
exportador presentando su solicitud de acuerdo a
la Resolución Exenta N
° 23 y Circular N° 37, ambas del año 2001, para ello deben cumplir con
los requisitos de ser contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y que
los servicios de exportación respectivos se encuentren gravados con dicho
impuesto, lo anterior de acuerdo a lo indicado en el N° 9 de
la Resolución N
° 2.511, de 2007, del Servicio Nacional de Aduanas.
5.
Que, para optar al beneficio establecido en los incisos 1° y 4° del artículo
36°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, referido en el párrafo
anterior, el contribuyente exportador deberá demostrar la efectividad de
la exportación ante el Servicio de Impuestos Internos.
6.
Que, en razón de la nueva normativa del Servicio Nacional de Aduanas, se
hace necesario contar con disposiciones específicas que deben acompañar
los exportadores a sus solicitudes de IVA Exportador.
SE
RESUELVE
1. Los
contribuyentes que soliciten devolución de IVA Exportador por servicios
calificados como exportación, en virtud de lo establecido en
la Resolución Exenta N
° 2.511 del Servicio Nacional de Aduanas, además de los antecedentes señalados
en
la Resolución Exenta N
° 23 antes referida, deberán aportar los siguientes antecedentes:
a.
Indicar en
la Declaración Jurada
a que se refiere
la Resolución Exenta
N
° 23, el código que corresponda al servicio exportado, según Listado
publicado por el Servicio Nacional de Aduanas.
b.
La copia del o los Documentos Únicos de Salida (DUS) y Documentos Únicos
de Salida Simplificados (DUSSI), por servicios exportados en el mes
anterior, cuando corresponda, que indique el “Código de Servicio
Calificado”.
2. Los contribuyentes deberán
mantener los siguientes antecedentes a disposición del Servicio, cuando
éste lo requiera:
a
Documentación que respalde la prestación efectiva del servicio, en
cuanto a su existencia real y al monto o valor de la prestación, en
particular contratos y sus modificaciones, órdenes de trabajo y toda la
documentación tributaria que de cuenta de la operación.
b
Registro de Operaciones, que contemple la información relacionada con el
servicio, cualquiera sea la forma en que los servicios se presten o sean
remitidos al exterior, ya sea a través de medios físicos o electrónicos
(correo electrónico, portal o sitio de Internet y servicios file transfer
protocol “ftp”), que permita acreditar la prestación efectiva del
servicio y su prestación o envío al exterior, según lo establece el N°
7 de
la Resolución N
° 2.511, de 16 de mayo de 2007, del Servicio Nacional de Aduanas.
El Registro de Operaciones deberá contener
a lo menos la siguiente información (Formato en anexo adjunto a esta
Resolución):
-
Fecha de la prestación o remisión de los servicios al exterior.
-
Identificación del beneficiario del servicio (nombre completo o razón
social).
-
País de residencia o domicilio del beneficiario del servicio.
- Código
del servicio prestado, según anexo Resolución N° 2.511, de 2007, del
Servicio Nacional de Aduanas.
-
Contrato de prestación de servicios, orden del servicio u otro documento
que de cuenta del acuerdo de prestación del servicio.
-
Identificación, fecha y tipo de documento mediante el cual el cliente
solicita o acuerda el servicio.
-
Indicar si existe algún tipo de relación con el cliente, de conformidad
con el Art. 38, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según la tipología
indicada en el Suplemento de las Declaraciones Juradas publicado por el
Servicio de Impuestos Internos en su página web (www.sii.cl).
c
En el caso que el envío del soporte material o de los elementos
accesorios del servicio se haya realizado mediante “courier” o correo
rápido, el comprobante de transporte deberá tener expresado el detalle
del servicio que se exportó.
d
Otros antecedentes que, de acuerdo al tipo del servicio prestado, pudieran
ser necesarios para acreditar la operación.
3.
La presente Resolución
complementa
la Resolución Exenta N
° 23 de 2001.
4.
La presente Resolución
comenzará a regir a contar de su publicación en extracto en el Diario
Oficial, respecto de las solicitudes de devolución que se presenten a
contar de esa fecha.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
RENÉ GARCÍA GALLARDO
DIRECTOR (S)
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines.
JTP/EMG/JMP/PGN/sdc.
DISTRIBUCIÓN:
- Internet.
- Diario Oficial (en extracto).
Anexo:
- Formato
de Registro Operaciones
|