Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1 y Art. 69, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art.
56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. SII N°
45, de 01 de septiembre de 2003; la Res. Ex. SII N° 81, de 11 de julio de
2007; la Res. Ex. SII N° 86, de 01 de septiembre de 2005; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
por la Res. Ex. SII N° 08, de 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. N° 825, de 1974.
2° Que,
en virtud de dicha facultad, este Servicio puede autorizar la emisión
Documentos Tributarios Electrónicos, exigiendo el cumplimiento de
requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal.
3° Que,
asimismo, la facultad antes señalada permite derogar las autorizaciones
otorgadas, de acuerdo a las situaciones definidas en el resolutivo Duodécimo
de la Res. Ex. SII N° 45, de 2003, así como en otras situaciones no
contempladas en el resolutivo indicado.
4° Que,
los contribuyentes que se detallan en el único Resolutivo de esta
resolución han solicitado a este Servicio la derogación de su autorización
para emitir Documentos Tributarios Electrónicos, la cual les fue otorgada
a partir de julio de 2007, según lo dispuesto en la Res. Ex. SII N° 81,
de 11 de julio de 2007, para el contribuyente RUT 77.735.750-6; a partir
de diciembre de 2006, según lo dispuesto en la Res. Ex. SII N° 86, de 01
de septiembre de 2005, para el contribuyente RUT 21.514.599-9; a partir de
octubre de 2006, según lo dispuesto en la Res. Ex. SII N° 86, de 01 de
septiembre de 2005, para el contribuyente RUT 10.980.992-6; a partir de
septiembre de 2006, según lo dispuesto en la Res. Ex. SII N° 86, de 01
de septiembre de 2005, para el contribuyente RUT 9.933.209-3; a partir de
junio de 2008, según lo dispuesto en la Res. Ex. SII N° 86, de 01 de
septiembre de 2005, para el contribuyente RUT 8.695.310-3, a partir de
abril de 2008, según lo dispuesto en la Res. Ex. SII N° 86, de 01 de
septiembre de 2005, para el contribuyente RUT 76.594.530-5.
SE RESUELVE:
Derógase la autorización otorgada para
operar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos, de acuerdo a
lo establecido en la Res. Ex. SII N° 81, de 11 de julio de 2007, y Res.
Ex. SII N° 81, de 01 de septiembre de 2005, a los siguientes
contribuyentes:
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MARIO DAVID BARRIENTOS GARAY ASESORIAS E INVERSIONES E.I.R.L.
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RUT 76.594.530-5
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-
ROSSANA INES VILLARZUN PULGAR
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RUT 8.695.310-2
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-
INVERSIONES PRIMAVISTA LIMITADA
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RUT 77.735.750-6
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-
ROBINSON RUBEN MALDONADO PELIC
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RUT 9.933.209-3
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-
NICOLAS FRANCISCO TORRES GOMEZ
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RUT 10.980.992-6
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-
VICTOR HUGO LOPEZ OSORIO
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RUT 21.514.599-9
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Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.)
JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
IBC/MPM/CPG
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto
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