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RESOLUCION EXENTA SII N°12 DEL 21 DE ENERO DEL 2008
MATERIA : COMPLEMENTA RES. EX. SII N° 99, DE 11 DE AGOSTO DE 2006, QUE AUTORIZÓ COMO EMISOR DE BOLETAS ELECTRÓNICAS Y BOLETAS NO AFECTAS O EXENTAS ELECTRÓNICAS A EMISOR ELECTRÓNICO QUE SE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 1°, 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; lo establecido en la Ley N° 19.799; en la Res. Ex. N° 9, de 2001; en la Res. Ex. N° 11, de 2003; en la Res. Ex. N° 18, de 2003; en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003; en la Res. Ex. SII  N° 08, de 2004; en la Res. Ex. SII N° 99, de 2006; en la Res. Ex. SII N° 40, de 2007; en la Res. Ex. SII N° 68, de 2007; en la Res. Ex. SII N° 79, de 2007; en la Res. Ex. SII N° 124, de 2007; en la Res. Ex. SII N° 10, de 2008; y

 

CONSIDERANDO:

1° Que, el contribuyente señalado en el resolutivo Primero de la presente resolución, ha cumplido en forma satisfactoria las exigencias dispuestas en la Res. Ex. SII N° 99, de 2006, que lo autorizó para participar en un plan piloto de emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, dirigido a emisores electrónicos que no tienen como giro principal la prestación de servicios periódicos.

2° Que, el mismo contribuyente ha solicitado la ampliación de la autorización referida respecto de otras sucursales de su dependencia al mencionado plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas.

 

SE RESUELVE:  

Primero: Autorízase a PARIS S.A., RUT N° 81.201.000-K, a emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, en las sucursales del contribuyente identificadas como: “PARIS Portal Rancagua”, ubicada en Carretera Presidente Frei N° 750, Comuna de Rancagua; “PARIS Barros Arana”, ubicada en Castellón N° 539, Comuna de Concepción; “PARIS Talca”, ubicada en Uno sur N° 1.504, Comuna de Talca; “PARIS Los Ángeles”, ubicada en Mendoza N° 477, Comuna de Los Ángeles; “PARIS Chillán El Roble”, ubicada en El Roble N° 770, local 251, Comuna de Chillán; “PARIS Mall Center Curicó”, ubicada en Avenida Bernardo O’Higgins N° 201, Comuna de Curicó y “PARIS Mall Costanera Puerto Montt”, ubicada en Egaña N° 20, Comuna de Puerto Montt.  

Segundo: La autorización otorgada en virtud de la presente resolución regirá a contar del mes de Enero de 2008 y, considerando que se enmarca dentro del plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en los resolutivos Tercero a Decimocuarto, de la Res. Ex. SII N° 99, de 2006, que autorizó al contribuyente antes señalado a emitir estos documentos en forma electrónica.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

(Fdo.) NELSON MUÑOZ TORRES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

 

DISTRIBUCIÓN:
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