Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 6° letra B) N° 5 y N° 7 del Código
Tributario; en el inciso final del artículo 4° en las letras c) y ñ)
del artículo 7° y en el artículo 20, todos de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto
con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980; en el artículo 41, de la
Ley 18.575, de 1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido coordinado y
sistematizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19653, de
13 Diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, y
CONSIDERANDO:
1.- Que
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del Art.4° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, ya citada, en las Direcciones
Regionales existirán los Departamentos que establezca el Director, con
sujeción a la planta del Servicio.
2.- Que las
letras c) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos facultan a esta Dirección para dictar las órdenes que
sean convenientes para la más expedita marcha del mismo y para fijar y
modificar la organización interna de sus unidades así como sus
atribuciones y obligaciones;
3.- Que
asimismo, el N° 7, letra B), del Art. 6 del Código Tributario y el Art.
20 de la Ley Orgánica del Servicio, facultan a los Directores Regionales
del Servicio para autorizar a funcionarios de su dependencia para resolver
determinadas materias o hacer uso de alguna de sus atribuciones, aún de
las de su exclusiva competencia, debiendo, en esta materia, obrar de
acuerdo a las instrucciones del Director;
4.- Que se hace
necesario dotar a la I Dirección Regional Iquique de un Departamento Jurídico
con el objeto que ejerza las atribuciones que dicho estamento cumple en
todas las demás Direcciones Regionales del país;
5.- Que para el
cumplimiento de dicho fin, es necesario establecer las atribuciones y
obligaciones que deberá ejercer o asumir el citado estamento jurídico;
6.- Que
asimismo es pertinente autorizar al respectivo Director Regional para
delegar las facultades necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento
de aquellas; y
7.- Las
necesidades que impone la buena marcha administrativa de la Unidades
Operativas del Servicio;
RESUELVO:
PRIMERO.-
Créase en la Dirección Regional Iquique el Departamento Jurídico, a
contar del 01 de Octubre de 2008, el cual estará ubicado en
la sede de la Dirección Regional, a cargo de un profesional abogado, y
dependerá jerárquicamente del respectivo Director Regional.
SEGUNDO.-
Serán funciones del Departamento Jurídico las siguientes:
A) Asesorar
al Director Regional en materias legales:
־
Informar en derecho sobre las materias que éste someta a su conocimiento.
־
Examinar la admisibilidad de peticiones de información de los
contribuyentes y otros organismos.
־
Informar de los criterios jurídicos adoptados por las Cortes de
Apelaciones que sean de interés para el Servicio.
B)
Actuaciones relacionadas con procedimientos jurisdiccionales:
Patrocinar
y representar al Servicio ante los Tribunales, en los siguientes casos:
־
Recursos que se tramiten ante las Cortes de Apelaciones, deducidos contra
sentencias recaídas en reclamos de denuncios tramitados de acuerdo al
Art. 165 del Código Tributario y en los recursos de hecho.
־
Querellas por delito tributario.
־
Denuncias por delito tributario.
־
Solicitud al fiscal de Ministerio Público que corresponda, de
antecedentes sobre delitos tributarios para que el Servicio pueda decidir
si presentará denuncia o interpondrá querella y en los procesos seguidos
ante el juez de garantía, en casos que se rechace tal solicitud, de
acuerdo al inciso séptimo del Art. 162 del Código Tributario.
־
Recursos que se tramiten ante los Tribunales Especiales de Alzada de los
Bienes Raíces.
־
En los demás procesos en que se le requiera especialmente.
Remitir
al Departamento Jurídico u Oficina Jurídica que corresponda, copia de
los exhortos dirigidos por Tribunales de su jurisdicción.
Solicitar
al Departamento de Defensa Judicial que el Subdirector Jurídico designe
abogado patrocinante y apoderado en los recursos extraordinarios
interpuestos en contra del Director Regional. Analizar la legalidad
del acto impugnado, elaborar un informe y remitir copia al Departamento de
Defensa Judicial. Igual acción le corresponde en los recursos
extraordinarios deducidos contra actuaciones del Juez Tributario.
C)
Participar en el procedimiento de determinación judicial de Impuestos
de Timbres y Estampillas a que se refiere el párrafo 3°, del Título III
del Libro Tercero del Código Tributario.
D)
Conocer y resolver las denuncias no reclamadas, por infracciones
tributarias previstas y tipificadas en el Art. 97, N°s 6, 7, 10, 17, 19,
20 y 21 del Código Tributario, y además, conceder las condonaciones que
se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar,
siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones
dictadas al efecto.
E)
Actuar en el Comité Regional de Inversiones.
F)
Prestar apoyo legal a las áreas que efectúen labores de
fiscalización, supervisando la correcta aplicación de las normas, en
todos aquellos casos que se requiera su colaboración.
G)
Colaborar en las recopilaciones de antecedentes relativos a
irregularidades susceptibles de ser sancionadas con pena corporal conforme
a lo dispuesto en los artículos 97, N° 4 y N° 5 y Art. 100 del Código
Tributario u otro ilícitos penales.
־
Analizar los antecedentes que le sean remitidos por el Jefe del
Departamento respectivo y emitir un informe legal en el que deberá
pronunciarse especialmente sobre las irregularidades detectadas y la
suficiencia y mérito de los antecedentes probatorios acompañados,
indicando sí, en su concepto, éstas podrían constituir infracciones a
las citadas normas tributarias.
־
Confeccionar actas de Denuncias cuando se decida aplicar sólo sanción
pecuniaria.
H)
Colaborar con las labores que desarrolla la Fiscalía Antifacturas
Falsas, creada según Res. Ex. N° 5660, del 28 de diciembre de 2000.
I)
Colaborar con las labores que desempeña la Fiscalía Contra el
Comercio Clandestino, creada de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución N° 03 del 11 de enero del 2002.
J)
Le corresponde, además, todas las funciones de carácter legal que
esta Dirección o el Director Regional le encomienden.
TERCERO.-
Autorízase al Director de la I Dirección Regional Iquique, para delegar
en el Jefe del Departamento Jurídico de su dependencia, las siguientes
facultades.
a)
La establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario,
para resolver administrativamente las peticiones de revisión que se
deduzcan en cualquier tiempo, respecto de liquidaciones, giros o
resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan de base para determinarlo.
b)
La de aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de
las infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N°s
6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario y conceder las
condonaciones que se soliciten en relación con dichas sanciones, siempre
que se cumplan con los requisitos establecidos en las resoluciones e
instrucciones emitidas al efecto; y la de aplicar las sanciones
administrativas que correspondan a las infracciones señaladas, cuando
transcurrido el plazo legal, no se haya reclamado de ellas.
c)
Las contenidas en la Res. Ex. N° 2.482, de 03 de junio de 1994, sólo en
lo que no se oponga a las facultades autorizadas delegar en funcionarios
del Área de Término de Giro.
d)
La de otorgar, a petición de los solicitantes, Certificado de Exención
de Impuestos a las Donaciones y Certificado de Pago de Impuestos a las
Donaciones.
Anótese, Comuníquese y Publíquese en extracto
(Fdo.) RICARDO ESCOBAR
CALDERÓN
DIRECTOR
Lo que transcribo a usted
para su conocimiento.
Saluda atentamente a usted,
Distribución:
־ Internet
־ Boletín
־ Diario Oficial, en extracto
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