Home | Resoluciones 2008

RESOLUCION EXENTA SII N°129 DEL 17 DE OCTUBRE DEL 2008
MATERIA : ESTABLECE FORMA DE DAR CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL INCISO QUINTO DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 20.241, EN VIRTUD DE LA CUAL EL REPRESENTANTE DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN O LA PERSONA JURÍDICA PATROCINANTE DEBE INFORMAR AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ACERCA DE LOS CONTRATOS PARA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO Nº 3 DE LA MISMA LEY.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y  7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 de Hacienda, de fecha 30 de Septiembre de 1980; el artículo 6° Letra A) Nº 1), el artículo 30 y el artículo 34 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la Ley N° 20.241, de 2008, texto legal que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la Ley N° 20.241, el Representante del Centro de Investigación y Desarrollo que celebre contratos de investigación y desarrollo de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, de la citada ley, deberá informar al Servicio de Impuestos Internos sobre dichos contratos;

Que, el artículo 34 del Código Tributario; obliga a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, a los contribuyentes y a las demás personas que la misma disposición señala cuando el Servicio de Impuestos Internos así lo requiera;

Que, por otro lado, en conformidad con el inciso segundo del artículo 30 del Código Tributario, la Dirección del Servicio puede autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos;

Que, la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante; y,

Que, la información que se envía a través de Internet se efectúa a través de un sistema que garantiza su debido resguardo, evitando que un tercero pueda acceder a los datos que se están transmitiendo.

 

SE RESUELVE: 

Los Centros de Investigación y Desarrollo o la Persona Jurídica Patrocinante, que celebren contratos de aquellos a los que se refiere el artículo 3° de la Ley Nº 20.241, de 2008, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual, informando los antecedentes que se indican a continuación, ello en conformidad a lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 5° de la referida Ley N° 20.241:  

  1. Los contratos de investigación y desarrollo celebrados,

  2. La individualización de las partes contratantes,

  3. El precio total pactado en cada uno de los contratos de investigación y desarrollo,

  4. Los pagos actualizados recibidos en virtud de aquellos contratos,

  5. Fecha de término de los contratos,

  6. Número y fecha de la resolución que los autorizó, y

  7. Vigencia de los contratos.      

La referida información deberá presentarse hasta el 31 de Marzo de cada año mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, a través del Formulario N° 1840 denominado “Declaración Jurada Anual, Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (Información sobre los Contratos de Investigación y Desarrollo de acuerdo a lo dispuesto por el inciso quinto del Art. 5° Ley N° 20.241)”, cuyo formato e instrucciones estarán disponibles en la página Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl.

El retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 15 del artículo 97° del Código Tributario.

Lo establecido en la presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2009, respecto de los contratos en inversiones privadas realizadas en investigación y desarrollo, celebrados durante el año comercial 2008 y siguientes.

       

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

 

(Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

Lo que comunico a UD., para su conocimiento y fines consiguientes.

 

REC/JTP/EMG/PSM
DISTRIBUCIÓN:
-   DIARIO OFICIAL (EXTRACTO)
-   BOLETÍN
-   INTERNET

Anexos:
-   Declaración jurada N° 1840
-   Instrucciones de llenado