Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1°
del D.F.L. Nº 7 de Hacienda, de fecha 30 de Septiembre de 1980; el artículo
6° Letra A) Nº 1), el artículo 30 y el artículo 34 del Código
Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo
dispuesto en la Ley N° 20.241, de 2008, texto legal que establece un
incentivo tributario a la inversión privada en investigación y
desarrollo; y
CONSIDERANDO:
1°
Que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5°
de la Ley N° 20.241, el Representante del Centro de Investigación y
Desarrollo que celebre contratos de investigación y desarrollo de acuerdo
a lo establecido en el artículo 3°, de la citada ley, deberá informar
al Servicio de Impuestos Internos sobre dichos contratos;
2°
Que, el artículo 34 del Código Tributario; obliga a atestiguar bajo
juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, a los
contribuyentes y a las demás personas que la misma disposición señala
cuando el Servicio de Impuestos Internos así lo requiera;
3°
Que, por otro lado, en conformidad con el inciso segundo del artículo 30
del Código Tributario, la Dirección del Servicio puede autorizar a los
contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios
distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos;
4°
Que, la entrega de información a través de la transmisión electrónica
de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de
seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los
antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la
información y dar una respuesta de recepción al instante; y,
5°
Que, la información que se envía a través de Internet se efectúa a
través de un sistema que garantiza su debido resguardo, evitando que un
tercero pueda acceder a los datos que se están transmitiendo.
SE
RESUELVE:
1°
Los Centros de Investigación y Desarrollo o la Persona Jurídica
Patrocinante, que celebren contratos de aquellos a los que se refiere el
artículo 3° de la Ley Nº 20.241, de 2008, deberán presentar al
Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual, informando
los antecedentes que se indican a continuación, ello en conformidad a lo
dispuesto por el inciso quinto del artículo 5° de la referida Ley N°
20.241:
-
Los
contratos de investigación y desarrollo celebrados,
-
La
individualización de las partes contratantes,
-
El
precio total pactado en cada uno de los contratos de investigación y
desarrollo,
-
Los
pagos actualizados recibidos en virtud de aquellos contratos,
-
Fecha
de término de los contratos,
-
Número
y fecha de la resolución que los autorizó, y
-
Vigencia
de los contratos.
2°
La referida información deberá presentarse hasta el 31 de Marzo de cada
año mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, a través
del Formulario N° 1840 denominado “Declaración Jurada Anual, Incentivo
Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo
(Información sobre los Contratos de Investigación y Desarrollo de
acuerdo a lo dispuesto por el inciso quinto del Art. 5° Ley N°
20.241)”, cuyo formato e instrucciones estarán disponibles en la página
Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl.
3°
El retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada, será
sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 15 del artículo 97° del Código
Tributario.
4°
Lo establecido en la presente Resolución regirá a partir del Año
Tributario 2009, respecto de los contratos en inversiones privadas
realizadas en investigación y desarrollo, celebrados durante el año
comercial 2008 y siguientes.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO.
(Fdo.) RICARDO ESCOBAR
CALDERÓN
DIRECTOR
Lo que comunico a UD., para
su conocimiento y fines consiguientes.
REC/JTP/EMG/PSM
DISTRIBUCIÓN:
- DIARIO OFICIAL (EXTRACTO)
- BOLETÍN
- INTERNET
Anexos:
- Declaración
jurada N° 1840
- Instrucciones
de llenado |