Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1°
del D.F.L. N° 7 de Hacienda, de fecha 30 de Septiembre de 1980; el artículo
6° Letra A) N° 1), el artículo 30 y el artículo 34 del Código
Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo
dispuesto en la Ley N° 20.241, de 2008, texto legal que establece un
incentivo tributario a la inversión privada en investigación y
desarrollo; y
CONSIDERANDO:
1°
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° de
la Ley N° 20.241, los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según
contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto
de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los
pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y
desarrollo debidamente certificados por CORFO, crédito que no podrá
exceder de un 15% de su ingreso bruto anual determinado de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ni el
equivalente a cinco mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al
valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.
2°
Que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 5° de
la Ley N° 20.241, en los casos en que una parte del contrato de
investigación y desarrollo hubiere sido financiada con recursos públicos,
el beneficio establecido en esta ley será solamente aplicable sobre
aquella parte de los desembolsos efectuados que no haya recibido dicho
financiamiento y que para estos efectos, el contribuyente deberá
presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del
plazo que éste señale, una declaración jurada en la que indique aquella
parte de los desembolsos efectuados durante ese año en virtud del
contrato de investigación y desarrollo que no haya sido financiada con
recursos públicos;
3°
Que, el artículo 34 del Código Tributario; obliga a atestiguar bajo
juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, a los
contribuyentes y a las demás personas que la misma disposición señala
cuando el Servicio de Impuestos Internos así lo requiera;
4°
Que, por otro lado, en conformidad con el inciso segundo del artículo 30
del Código Tributario, la Dirección del Servicio puede autorizar a los
contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios
distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos;
5°
Que, la entrega de información a través de la transmisión electrónica
de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de
seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los
antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la
información y dar una respuesta de recepción al instante; y,
6°
Que, la información que se envía a través de Internet se efectúa a
través de un sistema que garantiza su debido resguardo, evitando que un
tercero pueda acceder a los datos que se están transmitiendo.
SE
RESUELVE:
1°
Los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad
completa y que en conformidad a lo establecido en el artículo 5° de la
Ley N° 20.241, de 2008, hagan uso del beneficio tributario establecido en
dicho artículo, deberán cumplir con la obligación establecida en el
inciso final de éste, presentando al Servicio de Impuestos Internos una
Declaración Jurada Anual, informando aquella parte los desembolsos
efectuados en virtud del contrato de investigación y desarrollo que no
haya sido financiada con recursos públicos.
2°
La Declaración Jurada establecida en el N°1 anterior, deberá ser
presentada sólo cuando existan contratos de investigación y desarrollo,
en los que una parte del contrato hubiere sido financiada con recursos públicos.
3°
La referida información deberá presentarse hasta el 31 de Marzo de cada
año mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, a través
del Formulario N° 1841 denominado “Declaración Jurada Anual, Incentivo
Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo
(Financiamiento de los desembolsos efectuados por concepto de contratos de
Investigación y Desarrollo; Inciso final Art. 5° Ley N° 20.241)”,
cuyo formato e instrucciones estarán disponibles en la página Web del
Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl.
4°
El retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada, será
sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el N° 15 del artículo 97° del Código
Tributario.
5°
Lo establecido en la presente Resolución regirá a partir del Año
Tributario 2009, respecto de las inversiones privadas realizadas en
investigación y desarrollo durante el año comercial 2008 y siguientes.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(Fdo.) RICARDO ESCOBAR
CALDERÓN
DIRECTOR
Lo que comunico a UD., para
su conocimiento y fines consiguientes.
REC/JTP/EMG/PSM
DISTRIBUCIÓN:
- DIARIO OFICIAL (EXTRACTO)
- BOLETÍN
- INTERNET
Anexos:
- Declaración
jurada N° 1841
- Instrucciones
de llenado
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