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       Hoy
      se ha resuelto lo que sigue: 
      VISTOS:
      lo dispuesto en los artículos 3°;  7° y 9°, todos de la  Ley
      Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo
      Primero del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 15 de Octubre de 1980, del
      Ministerio de Hacienda;  lo estatuido en la resolución  Exenta
      N° 7.590, de 15 de noviembre de 1999; y 
        
      CONSIDERANDO: 
      1°.-
      Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del
      Servicio citada en los vistos, la Dirección Nacional estará constituida
      por los Departamento Subdirecciones  y Departamentos que establezca
      el Director con sujeción a la planta del personal del Servicio; y 
      2°.-
      Que por razones de buen servicio se hace necesario redefinir las
      facultades, atribuciones, responsabilidades y obligaciones de las
      Jefaturas a cargo de los Departamentos Subdirección Normativa y
      Subdirección Jurídica,  
        
      RESUELVO: 
      PRIMERO:
      Sustitúyese el número 7 del dispositivo I de la Resolución Exenta N°
      7.590, de 15 de noviembre de 1999, por el siguiente;
       
       
      “7.-
      En la Subdirección Jurídica, se establecen las siguientes
      atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Subdirector respectivo:
      
       
      
        - Asesorar
          al Director en las materias legales relacionadas con el Servicio; 
          
          
 
        - Informar
          en derecho, a requerimiento del Director, todas las materias que sean
          de competencia del Servicio; 
          
          
 
        - Coordinar,
          orientar y uniformar los criterios jurídicos sobre la base de los
          cuales deben desarrollar su labor y supervisar las actuaciones de los
          abogados del Servicio; con excepción de aquellos que cumplen
          funciones en el Departamento Subdirección Normativa; 
          
          
 
        - Recopilar
          y analizar la jurisprudencia judicial que se produzca en materias
          tributarias y relevar a los estamentos pertinentes las posturas
          jurisprudenciales de interés institucional; 
          
          
 
        - Asesorar
          a los funcionarios del Servicio en la aplicación  de la ley
          tributaria conforme a las interpretaciones e instrucciones que al
          efecto hubiere impartido el Director;
          
          
 
        - Asumir
          la defensa del Fisco ante los Tribunales en los juicios sobre aplicación
          e interpretación de las leyes tributarias, en los casos en que el
          Director así lo disponga, sin perjuicio de las facultades que le
          corresponden al Consejo de Defensa del Estado en conformidad a su Ley
          Orgánica; 
          
          
 
        - Defender
          al Servicio en todos los asuntos judiciales en que la ley le asigne la
          calidad de parte, en los recursos extraordinarios que se interpongan
          en contra del mismo Servicio con motivo de actuaciones administrativas
          o jurisdiccionales, y en todo otro asunto judicial en que así lo
          disponga el Director, y asumir la defensa judicial de los funcionarios
          del Servicio, cuando se accione o recurra en contra de éstos por
          hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones y siempre que el
          Director así lo disponga, a su juicio exclusivo; 
          
          
 
        - Sostener
          ante los Tribunales la acción penal en los procesos a que de lugar la
          persecución de los delitos tributarios, cuando el proceso criminal se
          haya iniciado por querella o denuncia del Director, o coadyuvar en la
          defensa y en la presentación de las pruebas correspondientes si en la
          causa estuviera interviniendo el Consejo de Defensa del Estado por
          requerimiento del Director; 
          
          
 
        - Participar
          en la recopilación administrativa de antecedentes en  los casos 
          de detectarse infracciones tributarias sancionadas por la ley con pena
          privativa de libertad; 
          
          
 
        - Supervigilar
          que las resoluciones y pronunciamientos del Servicio en materias
          tributarias se ajusten a la ley, reglamentos e instrucciones
          impartidas por el Director, de modo que se obtenga una adecuada
          uniformidad.”. 
          
          
 
        - Supervigilar
          que los informes, resoluciones y pronunciamientos del Servicio que se
          adopten durante la tramitación de los recursos administrativos se
          ajusten a la ley.”. 
 
       
      SEGUNDO:
      Sustitúyese el número 8 del dispositivo I de la Resolución Exenta N°
      7.590, de 15 de noviembre de 1999;
       
       
      “8.-
      En la Subdirección Normativa, se establecen las siguientes
      atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Subdirector respectivo:
       
       
      a.)  Estudiar y proponer
      la interpretación de las leyes, reglamentos y normas tributarias que sean
      de competencia del Servicio, en lo relativo al Código Tributario, a los
      impuestos a la Renta; a las Ventas y Servicios; a las Herencias,
      Asignaciones  y Donaciones;  Territorial y de los otros
      impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, sean
      fiscales o de otro carácter, en que tenga interés el Fisco y cuyo
      control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, salvo en
      lo que corresponda a normas de procedimientos o de infracciones y
      sanciones;
       
       
      b.)  Proponer al
      Director las normas que deban fijarse para la aplicación y fiscalización
      de los impuestos;
       
       
      c.)  Asesorar al
      Director en materias de tributación internacional y convenios
      internacionales para evitar la doble tributación, incluyendo la negociación
      de los mismos, así como también en materias relativas al intercambio de
      información y asistencia en materia tributaria;
       
       
      d.)  Estudiar y
      recomendar las respuestas administrativas a consultas formuladas por las
      unidades del Servicio, contribuyentes e instituciones, relacionadas con la
      interpretación  y aplicación de las  disposiciones tributarias
      y de los convenios para evitar la doble tributación internacional,
      celebrados por Chile con gobiernos extranjeros;
       
       
      e.)  Asesorar al
      Director en la formulación de recomendaciones en el ámbito legislativo y
      reglamentario y coordinar la presentación de los aspectos técnicos
      relativos a las propuestas de legislación en materia de tributación
      interna que sean de competencia del Servicio.”.
       
       
      TERCERO:
      Esta resolución regirá a contar del 01 de noviembre de 2008. 
        
      ANÓTESE
      Y COMUNÍQUESE. 
        
      (Fdo.)
      RICARDO ESCOBAR CALDERÓN 
      DIRECTOR 
        
      Lo
      que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines. 
        
      Distribución: 
      -   BOLETIN 
      -   INTERNET
      
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