Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
lo dispuesto en las letras c), i) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del
D. F. L. N°7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
1°.-
Que por Resolución Ex. N° 136, de esta misma fecha, se determinan las
facultades, atribuciones, responsabilidades y obligaciones, del
Departamento Subdirección Normativa, estableciendo, además, los
Departamentos que dependen de dicha unidad.
2°.-
Que la naturaleza y complejidad de las atribuciones y funciones operativas
que desarrollan las Unidades del Servicio, que requieren de un adecuado
soporte legal, ameritan la creación de un estamento normativo
especializado en labores de índole operativa que aporte un bagaje jurídico
a las actuaciones de las aludidas Unidades, a través de su asesoría y
apoyo, con el objeto de optimizar la eficacia de las labores encomendadas
a dichos estamentos.
Vistos,
además las necesidades del Servicio,
SE
RESUELVE:
PRIMERO.- Créase
en la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos la Oficina de
Gestión Normativa. La jefatura a cargo de esta oficina dependerá
inmediatamente del Director.
SEGUNDO.- Corresponderá
a la jefatura de la Oficina de Gestión Normativa, que las ejercerá
directamente o a través de las Unidades de su dependencia, las siguientes
funciones, atribuciones, responsabilidades y obligaciones:
1.
Informar al Director, en forma previa a su implementación, si el diseño
de los planes y programas de fiscalización que elabore la Subdirección
de Fiscalización, se adecuan a la interpretación administrativa de las
normas tributarias aplicables;
2.
Informar al Director, en forma previa a su dictación, si los proyectos de
Resoluciones, Circulares, Oficios Circulares o cualquier otro acto
administrativo que la Subdirección de Fiscalización o la Subdirección
de Avaluaciones elaboren en el ejercicio de las facultades propias, se
ajustan a las interpretaciones que sustente la Institución;
3.
Informar al Director cuando estime que los dictámenes y resoluciones
emanados de las Direcciones Regionales no se ajustan a las
interpretaciones que sobre las leyes y reglamentos emita la Dirección o
bien que no existan instrucciones sobre la materia que se trate.
4.
Organizar, coordinar y actualizar las bases de datos de jurisprudencia
administrativa que elabora el Servicio, que comprenderá los oficios
mediante los cuales se ejercita la facultad del Director de interpretar
las leyes tributarias, así como las instrucciones que se emitan para la
aplicación de las disposiciones tributarias, contenidas en las Circulares
y Oficios Circulares.
Esta
función comprenderá las tareas de actualización, sistematización y
coordinación de los actos que componen dicha jurisprudencia;
5.
Recomendar al Director los temas y programas sobre los cuales deba
capacitarse a los funcionarios que ejerzan sus funciones en las áreas
normativas, de fiscalización y de avaluaciones, así como el currículum
de conocimientos que éstos deban alcanzar en el transcurso de su carrera
funcionaria; diseñar los programas de capacitación que se desarrollen en
dichas áreas por el Servicio y supervisar la implementación de los
mismos; participar en la designación de los profesores o monitores de los
cursos internos que se impartan y proponer a los profesores externos que
sea necesario contratar para dicho fin;
6.
Le corresponderán, además, todas las funciones de carácter legal que
esta Dirección le encomiende;
TERCERO.- El ejercicio
de las funciones señaladas en los N°s 1, 2, 3 y 5 del resolutivo
precedente se reglamentará a través de un Oficio Circular.
CUARTO.-
Esta resolución regirá a contar del 01 de noviembre de 2008, salvo las
funciones señaladas en los numerales 1 y 2, las cuales comenzarán su
vigencia el 01 de diciembre de 2008.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.
(Fdo.) RICARDO ESCOBAR
CALDERÓN
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud. para
su conocimiento y fines consiguientes.
Distribución:
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- Internet
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