Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A, N° 1 y 3 del Código Tributario,
contenido en el D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N°
7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de
Octubre de 1980; en el Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974; en la Ley N° 19.799; en
la Ley N° 19.983; en la Res. Ex. N° 09, de 15 de Febrero de 2001; en la
Res. Ex. SII N° 45, de 01 de Septiembre de 2003; en la Res. Ex. SII N°
14, de 08 de Febrero de 2005; en la Res. Ex. SII N° 51, de 27 de Mayo de
2005; en la Res. Ex. SII N° 81, de 01 de agosto de 2005; en la Res. Ex.
SII N° 93, de 02 de Agosto de 2006; en la Res. Ex. SII N° 2, de 3 de
Enero de 2007; la Circular N° 23, de 14 de Abril de 2005; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
en la Res. Ex. SII N° 81, de Agosto de 2005, modificada por la Res. Ex.
SII N° 2, de Enero de 2007, se ha delegado en el Subdirector de
Fiscalización, la facultad para autorizar como “Prestadores de
Servicios Tributarios Electrónicos” a los contribuyentes, que cumplan
en forma satisfactoria con lo establecido en dicha resolución.
2° Que,
ARTIKOS CHILE S.A. ha postulado como Prestador de Servicios Tributarios
Electrónicos, presentando el software de facturación electrónica vía
Internet denominado “Factura Electrónica WEB”, el que ha cumplido con
los requisitos establecidos en los resolutivos Tercero y Quinto de la Res.
Ex. SII N° 81, de 2005, modificada por la Res. Ex. SII N° 2, de 2007,
necesarios para ser autorizado.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízase como Prestador de Servicios Tributarios Electrónicos, a
contar del mes de Noviembre de 2008, a ARTIKOS CHILE S.A., RUT N°
96.953.410-K, de acuerdo a lo dispuesto en la Res. Ex. SII N° 81, de
2005, modificada por la Res. Ex. SII N° 2, de 2007. Esta autorización es
otorgada al contribuyente en virtud exclusiva del proceso de certificación
del software de facturación electrónica vía Internet denominado
“Factura Electrónica WEB”, que ha sido cumplido satisfactoriamente
ante este Servicio.
Segundo:
ARTIKOS CHILE S.A. deberá cumplir con el procedimiento establecido en la
Res. Ex. SII N° 81, de 2005, modificada por la Res. Ex. SII N° 2, de
2007, para preinscribir a sus clientes como contribuyentes emisores de
documentos tributarios electrónicos, así como para conservar la calidad
de Prestador de Servicios Tributarios Electrónicos.
Tercero:
ARTIKOS CHILE S.A.
deberá mantener publicadas y actualizadas las tarifas de su solución de
Factura Electrónica, certificada por este servicio, en su página Web,
para posibilitar su consulta por parte de cualquier contribuyente.
Cuarto:
La aplicación de facturación electrónica tipo Internet denominada
“Factura Electrónica WEB”, que ha sido certificada
satisfactoriamente por el SII, y por el cual se le ha otorgado la
denominación de Prestador de Servicios Tributarios Electrónicos a
ARTIKOS CHILE S.A., no podrá ser modificada sin el consentimiento previo
otorgado por escrito por parte de este Servicio. Asimismo, ante la situación
de requerirse una modificación de la aplicación, el SII podrá proceder
en dicha circunstancia como si se tratara de un nuevo proceso de
certificación.
Quinto:
El incumplimiento de lo establecido en la
presente resolución, por parte de ARTIKOS CHILE S.A., podrá ser
sancionado con la revocación de la presente autorización, según lo
establecido en el resolutivo Undécimo de la Res. Ex. SII N° 81, de 2005,
modificada por la Res. Ex. SII N° 2, de 2007.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.)
JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
IBC/MPM/RCM
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto
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