Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. 825, de 1974.
2° Que,
de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como
emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y
entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de
postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el
resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
3° Que,
los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado
como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los
requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003
para ser autorizados.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorícese como emisores electrónicos a contar del mes de Noviembre del
2008 a los siguientes contribuyentes:
- JARA DEL
FAVERO ABOGADOS LTDA. |
|
78.143.630-5 |
- BLACK
RIVER FARM S.A. |
|
99.505.820-0 |
- CAMPO
NORTE GESTIÓN COMERCIAL SPA. |
|
76.019.624-K |
- CIA TÉCNICA
DE EQUIPAMIENTOS S.A. |
|
79.574.220-4 |
- COMERCIAL
TGC S.A. |
|
78.588.870-7 |
-
DISTRIBUIDORA DE ARTÍCULOS ELÉCTRICOS DARTEL IQUIQUE LTDA. |
|
78.645.100-0 |
- ENFLAWER
S.A. |
|
76.007.283-4 |
- EQUISAN
S.A. |
|
76.170.290-4 |
-
EUROPERFILES S.A. |
|
76.394.450-6 |
- FACOMET
LTDA. |
|
77.198.600-5 |
- PLÁSTICOS
ARPOLI LTDA. |
|
77.575.690-K |
- POWER FOOD
S.P.A. |
|
76.015.853-4 |
- PROMOTORA
DE BELLEZA S.A. |
|
96.524.830-7 |
- SUSANA
BENITO F Y CIA. LTDA. |
|
78.006.840-K |
- TÉCNICA
AUTOMOTRIZ CONCEPCIÓN S.A. |
|
84.701.300-1 |
- TGC
REPUESTOS S.A. |
|
77.862.230-0 |
- TGC
SERVICIO TÉCNICO S.A. |
|
77.725.840-0 |
- TINET
SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. |
|
76.029.429-2 |
En la Oficina Virtual del SII en Internet
se podrán consultar los documentos que los contribuyentes están
autorizados a emitir en forma electrónica.
Segundo:
Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos
deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de
cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, de
acuerdo a lo relacionado con:
-
Administración
de perfiles de acceso de usuarios.
-
Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de
acceso).
-
Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
-
Respaldo
seguro de los documentos e información generada.
-
Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo
excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res.
Ex. SII N° 45, del 2003.
-
Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
-
Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos.
-
Generación,
mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y
Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no
electrónicos.
-
Envío
mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de
Compras y Ventas.
-
Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas,
si procede.
-
Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
-
Administración
de contingencias.
Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto.
JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines.
IBC/MPM
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto
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