Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 7°, letras c), e), f) y j) de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del
D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6°
letra A N° 3° y 162 del Código Tributario y en el artículo 41 de la
Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la
Administración del Estado; y
CONSIDERANDO:
1°
Que, por Resolución Exenta N° 1566, de 18 de marzo de 1998, se delegó
en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica la facultad de
designar o revocar abogado patrocinante y la de conferir o revocar poder,
en los juicios criminales sancionados con pena corporal iniciados por
querella o denuncia del Servicio Impuestos Internos, así como en todos
los asuntos judiciales que indica.
2°
Que, por Resolución Exenta N° 152, de 18 de diciembre de 2007, se delegó
en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica la facultad de asumir
la calidad de parte en las apelaciones que deban conocer los Tribunales
Especiales de Alzada, en el procedimiento de reclamo de los bienes raíces,
y la de conferir patrocinio y otorgar poder en dichas causas.
3°
Que, por Resolución Exenta N° 38, de 27 de marzo de 2008, se delegó en
el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica la facultad de
representar al Servicio en las apelaciones que interpongan los
contribuyentes, en contra de las resoluciones dictadas de acuerdo al
procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas, establecido
en el artículo 165 del Código Tributario, y en los recursos de hecho que
se interpusieren en el referido procedimiento.
4°
La necesidad de agilizar los procesos internos, además de las exigencias
de celeridad en las actuaciones que se desarrollen en los juicios en que
este Servicio interviene en calidad de parte, se estima necesario delegar
en el nivel jerárquico que se señala, las facultades de representar al
Servicio de Impuestos Internos, de asumir el patrocinio, de designar
abogados patrocinantes y apoderados, y de revocar los nombramientos
efectuados, en los procesos judiciales que indica.
SE
RESUELVE:
PRIMERO:
Delégase en el Jefe del Departamento de Defensa Judicial del Servicio de
Impuestos Internos las facultades de representar judicialmente a este
Organismo, de asumir el patrocinio, de designar o revocar abogado
patrocinante y la de conferir o revocar poder, en las apelaciones que
deban conocer los Tribunales Especiales de Alzada, dentro del
procedimiento de reclamo de los bienes raíces; en las apelaciones que se
interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Directores
Regionales de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 165 del
Código Tributario; y en los recursos de hecho que se interpusieren en
contra de dichos funcionarios, dentro de los procedimientos regulados por
el Libro III del Código Tributario.
SEGUNDO:
Delégase en el Jefe del Departamento de Defensa Judicial del Servicio de
Impuestos Internos la facultad de designar o revocar abogado patrocinante
y la de conferir o revocar poder, en los juicios criminales por delitos
tributarios sancionados con pena corporal iniciados por querella o
denuncia del Servicio de Impuestos Internos; en todos los asuntos
judiciales, incluidos los recursos en que la ley asigna a este Servicio la
calidad de parte; y en los recursos extraordinarios que se interpongan en
contra del Servicio de Impuestos Internos con motivo de actuaciones
judiciales y extrajudiciales.
TERCERO:
Derógase, a contar de la fecha de publicación del extracto de esta
resolución en el Diario Oficial, las resoluciones exentas Nº 1566, de 18
de marzo de 1998; Nº 152, de 18 de diciembre de 2007, y Nº 38, de 27 de
marzo de 2008.
ANOTESE,
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
(Fdo.) RICARDO ESCOBAR
CALDERÓN
DIRECTOR
Lo que comunico a Ud. para
su conocimiento y fines consiguientes.
Distribución:
- Diario Oficial (extracto)
- Boletín
- Internet
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