RESOLUCION EXENTA SII N°156 DEL 02 DE DICIEMBRE DEL 2008
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de 1°
Que, en 2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el
considerando precedente, esta
facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades
del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación
y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo
segundo de 3°
Que, los
contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado
como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los
requisitos establecidos en
SE
RESUELVE: Primero:
Autorícese como emisores electrónicos a contar del mes de
Diciembre del Segundo:
Los contribuyentes
autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido
en Administración
de perfiles de acceso de usuarios. Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de
acceso). Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII). Respaldo
seguro de los documentos e información generada. Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo,
salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de
Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes. Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos. Generación,
mantención y custodia de Envío
mensual al SII, de los archivos de Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas,
si procede. Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII. Administración
de contingencias. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
JORGE
TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. MSB/MPM Distribución: |