RESOLUCION EXENTA SII N°158 DEL 02 DE DICIEMBRE DEL 2008
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de 1°
Que, en 2°
Que, de acuerdo a lo establecido en 3°
Que, el
contribuyente que se detalla en el Resolutivo primero ha postulado como
emisor de documentos tributarios electrónicos y ha cumplido los
requisitos establecidos en
SE
RESUELVE: Primero:
Autorízase como emisor electrónico a contar del mes de
Diciembre del 2008, al siguiente contribuyente: En
Segundo:
El contribuyente
autorizado como emisor electrónico deberá cumplir lo establecido en Administración
de perfiles de acceso de usuarios. Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de
acceso). Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII). Respaldo
seguro de los documentos e información generada. Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo,
salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de
Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes. Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos. Generación,
mantención y custodia de Envío
mensual al SII, de los archivos de Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas,
si procede. Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII. Administración
de contingencias.
(Fdo)
JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines. IBC/MPM/RCM Distribución: |