RESOLUCION
EXENTA SII N°162 DEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2008 Hoy se ha resuelto lo que
sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 6, letra A), N°s 1° y 3° y 18 del Código
Tributario contenido en el artículo 1 del Decreto Ley N°830 de 1974; en el
Decreto con Fuerza de Ley N°7, de 1980, que fija el Texto de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos; en la Ley N°20.263, publicada en el Diario
Oficial de 02 de mayo de 2008; en la Resolución Exenta N°62, de 14 de mayo de
2008, publicada en extracto en el Diario Oficial de 17 de mayo del mismo año, y
CONSIDERANDO: 1.- Que, conforme a lo
dispuesto por la Ley N°20.263, de 2008, mediante Resolución Exenta N°62 del mismo
año, este Servicio instruyó sobre el ejercicio por los Directores Regionales y
por el Director Grandes Contribuyentes, de la facultad para autorizar a los
contribuyentes a llevar su contabilidad en moneda extranjera; 2.- Que, en los considerandos
números 6.- y 7.- de la Resolución Exenta N°62, de 2008, se da cuenta de que de
acuerdo al inciso quinto del N°2) del artículo 18 del Código Tributario, la
autorización respectiva podrá otorgarse siempre que, además de cumplirse con
las causales que señala la Ley, en virtud de ella no se disminuya o desvirtúe
la base sobre la cual deban pagarse los impuestos, considerándose además que el
N°5) del citado artículo 18, determina que será moneda extranjera para estos
efectos cualquiera de aquellas cuyo tipo de cambio y paridad es fijado por el
Banco Central de Chile para efectos del N°6 del Capítulo I del Compendio de
Normas de Cambios Internacionales o el que dicho Banco establezca en su
reemplazo. Conforme a ello, se estableció que sólo podrían autorizarse solicitudes
mediante las cuales se pidiera llevar la contabilidad en Dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica o Euros, monedas cuyo uso para estos efectos, a juicio
de este Servicio, y dada su relevancia respecto de la economía nacional y la
evolución de su tipo de cambio y paridad respecto de la moneda nacional, no
disminuyen o desvirtúan de forma importante la base sobre la cual deben pagarse
los impuestos en el país, ello sin perjuicio de incorporar posteriormente al
ámbito de dichas autorizaciones otras monedas extranjeras susceptibles de ser
autorizadas; 3.- Que, como consecuencia de
lo expuesto en el considerando anterior, el resolutivo número 2.- de la citada
Resolución Exenta N°62 de 2008, determinó que dicha autorización podría ser
concedida solamente en cuanto se solicitara llevar la contabilidad en Dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica o Euros, según corresponda, sin perjuicio
de lo cual, y dadas las necesidades expuestas por algunos contribuyentes, se ha
estimado procedente incluir en el ámbito de las monedas susceptibles de ser
autorizadas al Dólar Canadiense, ello porque su utilización para los efectos de
llevar la contabilidad de aquellos contribuyentes que cumplen con los demás
requisitos que establece la Ley, se estima que no disminuye o desvirtúa en la
actualidad de forma importante la base sobre la cual deben pagarse los
impuestos en el país; RESUELVO, Se Incorpora al Dólar Canadiense al ámbito de lo
dispuesto por la Resolución Exenta N°62 de 2008, de este Servicio, como una de aquellas
monedas extranjeras en las que, los Directores Regionales y el Director Grandes
Contribuyentes, según corresponda, podrán autorizar a los contribuyentes para
que lleven su contabilidad, siempre que se cumplan los demás requisitos legales
y lo establecido en dicha Resolución. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO. RICARDO
ESCOBAR CALDERÓN DIRECTOR. REC/JTP/JAR/LMC/EMG/ACO. Distribución: -
Al Boletín. -
A Internet. -
Al Diario Oficial en Extracto. |