RESOLUCION EXENTA SII N°163 DEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2008 Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra
A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el
artículo 1° del D.L. N°
830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L.
N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo
dispuesto en los resolutivos N° 9 de la Res. Ex. N° 1.341/2000, N° 10 de la Res.
Ex. N° 55/2005, N° 7 de la
Res. Ex. N° 7/2003, N° 13
de la Res. Ex. N° 142/2005, N°
11 de la Res. Ex. N° 3.721/2000, N°
10 de la Res. Ex. N° 5.280/2000, N°
11 de la Res. Ex. N° 4.916/2000, N°
6 de la Res. Ex. N° 3.338/1992, N°
8 de la Res. Ex. N° 29/2005, N°
9 de la Res. Ex. N° 3.311/2000, N°
7 de la Res. Ex. N° 4.095/2000, N°
9 de la Res. Ex. N° 5.281/2000, N°
9 de la Res. Ex. N° 3.722/2000, y N°
5 de la Res. Ex. N° 5.282/2000; y la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Artículo Primero del D.L. N° 825, de 1974. C
O N S I D E R A N D O: 1° Que, las resoluciones que establecen
los cambios de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
contemplan la opción de devolución de los montos retenidos acumulados por
efecto de la aplicación de la medida de retención que no han podido ser
imputados a los débitos fiscales generados en el desarrollo de su actividad. 2° Que, con el fin de facilitar la
tramitación para el contribuyente, y la agilización de los procesos, tanto
desde el punto de vista del control como de la verificación o fiscalización, se
ha determinado que es necesario establecer formatos de declaración jurada de solicitud
de devoluciones para los cambios de sujeto de retención de débitos, establecido
en el inciso tercero del Art. 3°, como de los anticipos establecidos en el
inciso cuarto del Art. 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. S E R E S U E L V E : 1.- Los
vendedores de productos a quienes se le ha retenido total o parcialmente el
IVA, en virtud de lo establecido en las Resoluciones Exentas N° 1.341/2000, N° 55/2005, N° 7/2003, N° 142/2005, N° 3.721/2000, N° 5.280/2000, N° 4.916/2000, N° 3.338/1992, N° 29/2005, N° 3.311/2000, N° 4.095/2000, y N° 5.281/2000,
con derecho a recuperar vía devolución los créditos fiscales o remanentes que
no hayan podido ser imputados por efecto de los débitos retenidos que produce
el cambio de sujeto, deberán presentar la solicitud en duplicado, en la Unidad
con jurisdicción sobre el domicilio de la casa matriz del contribuyente, en
Declaración Jurada que deberá contener las especificaciones que se señalan a
continuación y para lo cual deberán utilizar el Formulario N°
3550, “Declaración Jurada Solicitud de Devolución de IVA por Retención de
Cambio de Sujeto” que se adjunta en Anexo N° 1 de la
presente Resolución: a)
Mes y año de la retención del IVA b)
Norma que ampara la solicitud. c)
Sección A. Identificación del contribuyente. Rut,
Nombre o Razón Social y Domicilio del contribuyente solicitante, del
representante legal, del contador y del mandatario si corresponde. En el evento
que el solicitante deseare que la devolución le sea depositada en una cuenta de
una entidad bancaria deberá indicar el Número y Tipo de Cuenta. d)
Sección B. Resumen de la solicitud de devolución. Identificación
de (los) Cambio(s) de Sujeto, Monto Neto ($), Monto IVA retenido ($), y Monto
devolución solicitado en pesos y Unidades Tributarias Mensuales. e)
Sección C. Datos del Formulario 29. N° de Folio, Fecha Presentación, Montos informados en los
códigos N° 538, N° 537 y N° 504 del Formulario 29 correspondiente al periodo
solicitado. f)
Sección D. Antecedentes de la devolución anterior.
Último periodo solicitado, Norma que amparó dicha solicitud, N° de la solicitud, Fecha de presentación, Unidad Receptora
del SII, Monto solicitado, Monto aprobado, y Folio del Formulario N° 29 donde rebajó el monto solicitado. g)
Sección E. Detalle de la solicitud. Recuadro 1. Remanente.
Periodo de Inicio del remanente, N° de periodos que
comprende el remanente acumulado y Monto informado en el código 77 del
Formulario N° 29 del periodo por el que solicita la
devolución. Crédito Fiscal del
periodo, según detalle especificado en recuadros 2 y 3. Recuadro
2. Detalle de las Facturas, Notas de Débito y Notas de Crédito recibidas de
proveedores. Recuadro
3. Detalle de las Facturas de compra emitidas. (En caso de proveedores que no
tengan documentos tributarios). Recuadro 4. Detalle del Débito
Fiscal con Retención. Recuadro 5. Monto de
Devolución o Crédito Fiscal a recuperar, expresado en pesos y en Unidades
Tributarias Mensuales. En la parte inferior, la declaración deberá
llevar la siguiente leyenda: “Para los efectos del artículo 3° de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el suscrito se hace responsable de la
veracidad de los antecedentes señalados en la presente declaración jurada,
dejando constancia que no ha hecho uso ni lo hará, del crédito fiscal
equivalente a los impuestos cuya recuperación solicita, contra cualquier débito
fiscal pasado, presente o futuro, como asimismo que no obtendrá su reembolso
según el procedimiento del artículo 36° del referido cuerpo legal, en el caso
de efectuar exportaciones.” La
referida solicitud, conforme al Art. 3°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios, deberá presentarse
indefectiblemente por cada período tributario, dentro del mes siguiente al de
la retención del tributo, una vez efectuada la declaración mensual que exige el
artículo 64 de la mencionada Ley. Las solicitudes de
devolución presentadas fuera del plazo establecido en el Art. 3° de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, amparadas en el N°
3 del Art. 126, del Código Tributario, también deberán ser presentadas en el
Formulario N° 3550, debiendo utilizar un formulario
por cada periodo solicitado con retraso, conforme se señala en sus
instrucciones al reverso. Cada solicitud
presentada, deberá además estar acompañada de los siguientes documentos, sólo
en el caso que el solicitante no sea emisor electrónico de documentos:
I.
Libros
de compra y venta correspondientes al período por el cual solicita devolución o
desde el período inicial de generación del remanente de crédito fiscal o del
período siguiente a la última devolución solicitada, el más antiguo de ellos.
II.
Formularios N° 29,
presentados por los medios que el Servicio de Impuestos Internos autoriza,
correspondientes a los últimos seis meses, incluido el del período por el cual
solicita devolución; o desde el periodo inicial de generación del remanente
solicitado (sólo cuando éstos hayan
sido presentados en papel y no sea posible obtenerlos de las bases de datos del
Servicio).
III.
Facturas de proveedores, Formulario N° 15 Declaración de Ingreso del Servicio Nacional de
Aduanas, como comprobante del pago del Impuesto al Valor Agregado en las
importaciones, facturas de compra emitidas y recibidas, facturas emitidas,
notas de créditos emitidas y recibidas y notas de débitos emitidas y recibidas
y guías de despacho emitidas del período por el cual solicita devolución.
IV.
Otros documentos propios
del cambio de sujeto que lo ha afectado. (Contratos de Confección y/o
Instalación de Especialidades, Actas de Procedencia de Investigaciones, Libros
de Control de Existencias de Productos, Guías de Libre Tránsito, entre otros). 2.- Los
vendedores adquirentes de productos sobre los cuales se le recargó el anticipo
de débito, en virtud de lo establecido en las Resoluciones Exentas N° 3.722/2000 y N° 5.282/2000,
con derecho a recuperar vía devolución los remanentes de anticipos que no han
podido ser imputados a los débitos fiscales generados, deberán presentar la
solicitud en duplicado, en la Unidad con jurisdicción sobre el domicilio de la
casa matriz del contribuyente, en Declaración Jurada que deberá contener las
especificaciones que se señalan a continuación y para lo cual deberán utilizar
el Formulario N° 3258, “Declaración Jurada Solicitud
de Devolución Anticipos de IVA No Imputados” que se adjunta en Anexo N° 2 de la presente Resolución: a)
Periodo Solicitud. Mes y año del último periodo de
acumulación de remanente de anticipo. b)
Sección A. Identificación del contribuyente. Rut,
Nombre o Razón Social y Domicilio del contribuyente solicitante, del representante
legal, del contador y del mandatario si corresponde. En el evento que el
solicitante deseara que la devolución le sea depositada en una cuenta de una
entidad bancaria deberá indicar el Número y Tipo de Cuenta. c)
Sección B. Resumen de la solicitud de Devolución. Identificación
de (los) Cambio(s) de Sujeto, N° de periodos que
comprende el remanente acumulado y Monto de devolución solicitado en pesos y en
Unidades Tributarias Mensuales. d)
Sección C. Datos F29 del periodo de solicitud de
devolución. Folio y Fecha de presentación. e)
Sección D. Antecedentes de la Devolución de
Remanente de Anticipos anterior. Último periodo solicitado, N°
solicitud, Fecha de Presentación, Unidad receptora SII, Monto solicitado, Monto
aprobado y Folio del Formulario N° 29 donde rebajó el
monto solicitado. f)
Sección E. Detalle de la Solicitud de Devolución. (Generación
del remanente) g)
Sección F. Detalle con identificación de los Principales
Retenedores de IVA por Anticipo que generan el monto solicitado. En la parte inferior, la declaración deberá
llevar la siguiente leyenda: “Para los efectos del artículo 3° de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el suscrito se hace responsable de los
antecedentes señalados en la presente declaración jurada, dejando constancia
que no ha hecho uso ni lo hará, del remanente de anticipos de débitos fiscales
cuya recuperación solicita.” La
referida solicitud podrá presentarse, a partir del mes siguiente al de
acumulación mínima de remanentes de anticipo, 2 meses para el caso de la carne
y 6 meses para la harina, una vez efectuada la declaración mensual que exige el
artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el periodo inmediatamente
anterior al de la petición. Cada solicitud presentada, deberá además
estar acompañada de los siguientes documentos, sólo en el caso que el
solicitante no sea emisor electrónico de documentos:
I.
Libros de compra y venta correspondientes a los
períodos mensuales por los cuales solicita devolución. En consecuencia, deben
incluir los periodos en los cuales se originó el remanente de anticipo.
II.
Formularios
29, presentados por los medios que el Servicio de Impuestos Internos autoriza,
correspondientes a los últimos seis meses, incluido el del último período por
el cual solicita devolución; o desde el periodo inicial de generación del
remanente solicitado, el más antiguo de ellos (sólo cuando éstos hayan sido
presentados en papel y no sea posible obtenerlos de las bases de datos del
Servicio).
III.
Facturas de proveedores incluidas las facturas con
retención por anticipo de IVA, facturas de venta, notas de
crédito emitidas y recibidas y notas de débito emitidas y recibidas, de
los períodos que abarca la solicitud.
IV.
En las importaciones, Formulario N° 15, Declaraciones de Ingreso del Servicio Nacional de
Aduanas, como comprobante del pago del Impuesto al Valor Agregado y el
respectivo anticipo por los períodos que abarca la solicitud. En lo relacionado con la letra f),
el contribuyente debe esquematizar la operación de la siguiente forma:
3.- En el evento que, de las verificaciones efectuadas, se
determinen errores manifiestos en la determinación del monto solicitado a
devolver, el contribuyente podrá retirar la solicitud indicada en los
resolutivos N° 1 y N° 2, en
forma voluntaria, en el mismo lugar donde efectuó la presentación,
personalmente, a través de su representante legal o por una persona
expresamente autorizada para tal efecto. El retiro de la
solicitud, deberá efectuarse en un plazo no superior a 3 días de efectuada la
presentación, previa comunicación de las observaciones que dan cuenta de los
errores determinados. 4.- La presente
resolución regirá a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación en
extracto en el Diario Oficial y afectará las peticiones que se efectúen a
partir de dicha fecha. ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO.) RICARDO
ESCOBAR CALDERÓN DIRECTOR Lo
que transcribo a usted, para su conocimiento y demás fines. JTP/CMC//CDV/MVH. DISTRIBUCIÓN: Anexos: Anexo
N° 1: “Declaración Jurada Solicitud de Devolución de
IVA por Retención de Cambio de Sujeto”, (Formulario N°
3550) Anexo
N° 2: “Declaración Jurada Solicitud de Devolución
Anticipos de IVA No Imputados”, (Formulario N°3258) |