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RESOLUCION EXENTA SII N°170 DEL 26 DE DICIEMBRE DEL 2008
MATERIA : ESTABLECE DECLARACIÓN JURADA QUE DEBEN PRESENTAR A TRAVÉS DE SUS RESPECTIVAS ADMINISTRADORAS LOS FONDOS DE INVERSIÓN A QUE SE REFIEREN LOS N°S 1 Y 3 DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.190, Y LOS DEMÁS INVERSIONISTAS QUE REALICEN INVERSIONES EN CAPITAL DE RIESGO ACOGIDOS A LOS BENEFICIOS DEL N° 2 DE LA MISMA DISPOSICIÓN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1; 60 inciso octavo; 63 inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del DL N° 830, de 1974; en el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190, de 2007; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del DFL N° 7, de Hacienda, de 1980; y 

 

CONSIDERANDO:

1.       Que, en el cumplimiento del objetivo específico a que está llamado por la ley, le corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; y que además le corresponde entre otras funciones, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece;

2.       Que, el inciso octavo del artículo 60 del Código Tributario faculta a este Servicio, para que en el desarrollo de las labores de la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, pueda pedir a toda persona domiciliada dentro de su jurisdicción, una declaración jurada por escrito sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas;

3.       Que, el inciso segundo del artículo 30 del Código Tributario faculta al Servicio para autorizar a los contribuyentes a presentar los informes y declaraciones en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos; 

4.       Que, el inciso primero del artículo 63 del mismo cuerpo legal, señala que el Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse;

5.       Que, en el Diario Oficial del 05.06.2007, se publicó la Ley N° 20.190, la cual mediante su artículo primero transitorio incorpora un régimen excepcional para determinar la tributación de la ganancia de capital obtenida en la enajenación de determinadas acciones vinculadas al capital de riesgo. Dicho artículo, a través del punto (iii) del inciso cuarto de su número 1, y en el punto (iv) del inciso tercero de su número 3,  establece como requisito para la procedencia del tratamiento tributario especial que el mismo dispone, entre otros, que el fondo de inversión y su sociedad administradora se registren ante el Servicio de Impuestos Internos y entreguen, en la forma y plazo que éste señale, información periódica relativa a la sociedad administradora, al fondo de inversión y a cada uno de los proyectos que formen parte de su portafolio de inversiones; 

6.       Que, mediante Circular N° 34, de 20.06.2007, este Servicio impartió instrucciones respecto del tratamiento tributario de las ganancias de capital obtenidas en las inversiones de capital de riesgo, según lo establecido por la Ley N° 20.190, de 2007;

7.       Que, a través de la Res. Ex. N° 32 de 18.03.2008, este Servicio en consideración a que los fondos de inversión públicos y privados a que se refiere la Ley Nº 18.815, si bien carecen en sí mismos de la calidad de contribuyentes para efectos del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, y que ello no altera en modo alguno el régimen general impositivo en cuanto a los impuestos y demás obligaciones tributarias que les afectan, como es el caso de la inscripción en el Rol Único Tributario, obligación con la que deben cumplir en forma independiente de su sociedad administradora, sin perjuicio que sea esta última la encargada o responsable en definitiva de dar cumplimiento a la misma, estableció el procedimiento para cumplir con la obligación de registro a que se refiere el considerando N° 5;

8.       Que, para los fines del control de los beneficios tributarios que dispone el artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.190 de 2007, es necesario establecer la información que deberán entregar los fondos de inversión de la Ley N° 18.815, a que se refieren los números 1 y 3 del citado artículo primero transitorio, así como los demás inversionistas a que se refiere el número 2 de esta misma disposición.

 

SE RESUELVE:

1.       Los fondos de inversión de capital de riesgo regidos por los Títulos I al VI de la Ley N° 18.815, que se acojan a lo dispuesto en el N° 1 del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190; los inversionistas que se acojan a lo dispuesto en el N° 2 del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190; y los fondos de inversión de la Ley N° 18.815, que inviertan en pequeñas empresas, que se acojan a lo dispuesto en el N° 3 del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190, deberán presentar anualmente a este Servicio una declaración jurada sobre inversiones y enajenaciones de acciones realizadas por fondos de inversión y demás inversionistas acogidos a los beneficios tributarios establecidos en los números 1, 2 y 3 del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190, de 2007, utilizando el Formulario N° 1838. En el caso de los fondos de inversión, la obligación de presentar la declaración jurada referida, deberá cumplirse a través de sus respectivas sociedades administradoras;

2.       La declaración jurada a que se refiere el resolutivo anterior deberá ser informada mediante transmisión electrónica de datos o transferencia de archivos a través de Internet, según las especificaciones de formato, medios de envío e instrucciones que se publicarán en la página Internet del Servicio www.sii.cl, correspondientes al Formulario 1838, denominado: “Declaración jurada anual sobre inversiones y enajenaciones de acciones realizadas por fondos de inversión y demás inversionistas acogidos a los beneficios tributarios establecidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.190, de 2007”;

3.       En las Unidades del Servicio se pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan acceder a Internet, los medios tecnológicos para realizar la transmisión electrónica de los datos que permita presentar la señalada declaración jurada, disponiendo además, del apoyo de un funcionario especialmente designado para tales efectos, todo ello en forma gratuita;

4.       El plazo para presentar la declaración jurada establecida en la presente resolución vence el 30 de junio de cada año;

5.       El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada dentro del plazo que se establece, o presentarla con errores u omisiones constituirá una infracción sancionada en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario;

6.       La obligación de entregar la información mediante la declaración jurada a la que se refiere el resolutivo N° 1 de la presente resolución regirá a contar del Año Tributario 2009, respecto de la información correspondiente a las operaciones efectuadas durante el Año Comercial 2007 y 2008, en tanto que, para los Años Tributarios siguientes, se deberá cumplir en cada año Tributario respecto del año comercial anterior.  

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR (S)

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

JTP/EMG/HGM/kcm
DISTRIBUCIÓN:
-   AL BOLETÍN
-   A INTERNET
-   AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO

 

Anexos:
Suplemento Declaraciones Juradas año 2009