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RESOLUCION EXENTA SII N°171 DEL 26 DE DICIEMBRE DEL 2008
MATERIA : ACTUALIZA NORMAS SOBRE OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS Y DE LAS INSTITUCIONES INTERMEDIARIAS; DE INFORMAR AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS LAS INVERSIONES EFECTUADAS POR LOS PARTÍCIPES EN DICHOS FONDOS, EL MAYOR O MENOR VALOR OBTENIDO EN EL RESCATE DE CUOTAS, LAS LIQUIDACIONES DE CUOTAS PARA REINVERSIÓN, Y DE CERTIFICAR A LOS BENEFICIARIOS DE LOS RESCATES LA SITUACIÓN TRIBUTARIA DE ÉSTOS. DEROGA RESOLUCIONES EX. N°S 4846 Y 05, DE 10.10.1995 Y 28.01.2002, RESPECTIVAMENTE.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1; 60 inciso octavo; 63 inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del DL N° 830, de 1974; en el artículo 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del DFL N° 7, de Hacienda, de 1980; en las Res. Ex. N°s 05 y 4.846 de 28.01.2002 y 10.10.1995, respectivamente; y 

 

CONSIDERANDO:

1.       Que, en el cumplimiento del objetivo específico a que está llamado por la ley, le corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; y que además le corresponde entre otras funciones, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece;

2.       Que, el inciso octavo del artículo 60 del Código Tributario faculta a este Servicio, en el desarrollo de las labores de aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, pueda solicitar a toda persona domiciliada dentro de su jurisdicción, una declaración jurada por escrito sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas;

3.       Que, el inciso segundo del artículo 30 del Código Tributario faculta al Servicio para autorizar a los contribuyentes a presentar los informes y declaraciones en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos;

4.       Que, el inciso primero del artículo 63 del mismo cuerpo legal, señala que el Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse;

5.       Que, mediante Circular SVS N° 847, de 1989, la Superintendencia de Valores y Seguros estableció modelo de certificado N° 10 que deben emitir las administradoras de fondos mutuos para informar a sus participes respecto de la situación tributaria de los rescates de cuotas de Fondos Mutuos;

6.       Que, mediante Resolución Ex. N° 4846, de 10.10.1995, y sus modificaciones posteriores, se estableció que las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, que reciban de sus clientes inversiones en tales Fondos no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, efectuadas hasta el 19.04.2001, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, mediante Declaración Jurada Anual, formulario N° 1892, el monto de dichas inversiones y el rescate de las mismas, efectuadas en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deban dar cumplimiento a la citada obligación;

7.       Que, mediante Resolución Ex. N° 05, de 28.01.2002, y sus modificaciones posteriores, este Servicio estableció que las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos que reciban de sus clientes inversiones en tales Fondos no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, realizadas con posterioridad al 19.04.2001, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, mediante Declaración Jurada Anual, formulario N° 1894, el monto de dichas inversiones y el rescate de las mismas, efectuadas en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deban dar cumplimiento a la citada obligación;

8.       Que, en relación a la reinversión de cuotas de fondos mutuos, establecida en los incisos tercero y siguientes del artículo 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el inciso quinto y sexto de dicha norma establecen que: “Las sociedades administradoras de los fondos de los cuales se liquiden las cuotas y las administradoras de los fondos en que se reinviertan los recursos, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazos que éste determine, sobre las inversiones recibidas, las liquidaciones de cuotas no consideradas rescates y sobre los rescates efectuados. Además las sociedades administradoras de los fondos de los cuales se realicen liquidaciones de cuotas no consideradas rescates, deberán emitir un certificado en el cual consten los antecedentes que exija el Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazos que éste determine.

          La no emisión por parte de la sociedad administradora del certificado en la oportunidad y forma señalada en el inciso anterior, su emisión incompleta o errónea, la omisión o retardo de la entrega de la información exigida por el Servicio de Impuestos Internos, así como su entrega incompleta o errónea, se sancionará con una multa de una unidad tributaria mensual hasta una unidad tributaria anual por cada incumplimiento, la cual se aplicará de conformidad al procedimiento establecido en el Nº 1 del artículo 165 del Código Tributario.”;

9.       Que, para efectos de lo señalado en el considerando N° 1, este Servicio ha considerado conveniente unificar a través del Formulario N° 1894 la entrega de la información a que se refieren los considerandos N°s 6 y 7 anteriores;

10.     Que, en conformidad a lo señalado en el considerando N° 8, se hace necesario actualizar el formato e instrucciones de la Declaración Jurada N° 1894, para que las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, además de la información que actualmente están obligados a entregar mediante la mencionada declaración, informen al Servicio respecto de la reinversión de los recursos obtenidos de la liquidación de cuotas de Fondos Mutuos; y establecer a su vez el Modelo de Certificado N° 31 al que se refiere el inciso quinto del artículo 18 quáter de la Ley de la Renta;

 

SE RESUELVE:

1.       Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos que hayan recibido de sus clientes, inversiones en tales fondos, no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, mediante Declaración Jurada Anual, en la fecha que se indica más adelante, el monto de las inversiones y reinversiones recibidas en los fondos respectivos, los rescates con su situación tributaria y las liquidaciones de cuotas destinadas a reinversión en otros fondos mutuos administrados por la misma sociedad o por otra; ya sea que las mencionadas operaciones estén referidas a cuotas adquiridas hasta el 19 de abril de 2001, o adquiridas con posterioridad a la fecha indicada.

          A la misma obligación indicada en el párrafo anterior quedarán sujetas todas aquellas Instituciones Intermediarias que efectúen a su nombre, inversiones por cuenta de terceros, proporcionando en tal caso la información solicitada respecto del mandante o verdadero titular de las cuotas de Fondos Mutuos;

2.       La declaración jurada a que se refiere el resolutivo primero deberá ser informada mediante transmisión electrónica de datos o transferencia de archivos a través de Internet, según las especificaciones de formato, medios de envío e instrucciones indicados en el Suplemento Declaraciones Juradas, que se publica en la página Internet del Servicio www.sii.cl, correspondientes al Formulario N° 1894, “Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Reinversiones, Liquidación y Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos, NO acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta”.

          También deberá cumplirse con la obligación de presentar esta Declaración Jurada, en los casos en que en el ejercicio comercial que se informa sólo se hayan realizado inversiones en cuotas de Fondos Mutuos, aún cuando éstas no hayan sido objeto de rescate.

          En el caso de contribuyentes que no puedan acceder a Internet, podrán concurrir a cualquiera de las Unidades del Servicio para presentar la señalada declaración electrónica. En dichas Unidades, el Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes, en forma gratuita, los medios tecnológicos para realizar la transmisión electrónica de los datos, disponiendo además, del apoyo de un funcionario especialmente designado para tales efectos;

3.       Las mencionadas sociedades deberán emitir los siguientes certificados, de acuerdo con los formatos e instrucciones publicados en la página Internet del Servicio www.sii.cl:

a) A cada partícipe el Certificado Modelo N° 10, de acuerdo al formato fijado en la Circular N° 847, de 1989, de la Superintendencia de Valores y Seguros;

b) A cada partícipe el Certificado Modelo N° 21; y,

c) A cada Sociedad Administradora de fondos mutuos receptora de reinversiones, el Certificado Modelo N° 31 

          A la misma obligación señalada en las letra a) y b) anteriores, quedarán sujetas todas aquellas Instituciones Intermediarias que efectúen a su nombre, inversiones por cuenta de terceros, certificando en tal caso la misma información al mandante o verdadero titular de las cuotas de Fondos Mutuos; 

4.       La Declaración Jurada Anual señalada en el resolutivo N° 2, deberá ser presentada hasta el 31 de Marzo de cada año;

5.       Los Certificados indicados en el resolutivo N° 3, deberán ser emitidos y entregados, de acuerdo a las siguientes fechas: 

a) Certificado Modelo N° 10, hasta el 10 de marzo de cada año;

b) Certificado Modelo N° 21, hasta el 10 de marzo de cada año; y,

c) Certificado Modelo N° 31, hasta el 14 de febrero de cada año. 

          En caso que los titulares correspondan a bancos, corredores de bolsa y, en general, todas aquellas Instituciones Intermediarias, será obligación emitir los certificados al menos, cinco días hábiles antes del cumplimiento de dicho plazo,  siempre que el interesado lo solicite.

          Cabe señalar que las referidas fechas corresponden a plazos fatales, por lo que si vencieran en día Sábado, Domingo o festivos, el plazo para la emisión del Certificado vencerá impostergablemente el día hábil inmediatamente anterior;

6.       El retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se refiere la presente resolución, serán sancionados en los términos prescritos en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario. Por su parte, la no emisión de los certificados señalados en las letras a) y b) del resolutivo anterior, su emisión fuera del plazo, en forma errónea o parcial, serán sancionadas en la forma establecida en el artículo 109 del Código Tributario, por cada partícipe a quién debió emitírsele dicho documento. Finalmente, la no emisión del certificado señalado en la letra c) del resolutivo, su emisión fuera del plazo, en forma errónea o parcial, será sancionado conforme a lo establecido en el inciso sexto del artículo 18 quáter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta;

7.       Deróguense las Resoluciones Ex. N° 4846, de 10.10.1995, y N° 05, de 28.01.2002, junto a sus modificaciones posteriores. La información que se debía informar en la Declaración Jurada N° 1892, deberá ser presentada a contar de la entrada en vigencia de la presente Resolución, a través de la Declaración Jurada indicada en el resolutivo 2;

8.       La obligación de entregar la información mediante la Declaración Jurada y Certificados a que se refiere la presente resolución regirá a contar del Año Tributario 2009, respecto de la información correspondiente a las operaciones efectuadas durante el Año Comercial 2008 y para los Años Tributarios siguientes, entregando la información del Año Comercial respectivo;

9.       Los nuevos formatos de formulario y certificados instruidos en la presente resolución regirán a partir del año tributario 2009. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR (S)

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

JTP/EMG/HGM/kcm
DISTRIBUCIÓN:
-   AL BOLETÍN
-   A INTERNET
-   AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO

 

Anexos:
Suplemento Declaraciones Juradas año 2009