RESOLUCION EXENTA SII N°173 DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2008
“Hoy se ha
resuelto lo que sigue,
VISTOS: Las necesidades
del Servicio; las facultades conferidas en los Arts. 31 y 32 del
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, los Arts. 3° y 7° letras a), b), c), ñ) de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos contenida en el Art. Primero del
D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980, lo establecido en el Art. 6°
letra A, Nº 1 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L.
Nº 830, de 1974, lo dispuesto en las Res. Ex. N°s. 34, 45, 68, 92 y
39, de fechas 24.08.01, 19.11.01, 02.12.03, 01.08.06 y 22.03.07,
respectivamente, y
CONSIDERANDO: 1° Que, por
Res. Ex. Nº 34, de 2001, se creó el Departamento Subdirección de
Fiscalización denominado "Dirección Grandes Contribuyentes" y se
fijaron sus atribuciones, responsabilidades y obligaciones. Al
respecto, se señala que “se entenderá por "Grandes Contribuyentes",
cualquiera sea su capital, denominación, domicilio, organización,
monto de ventas o sector económico, aquél que conste en una nómina
que fijará el suscrito mediante resolución”. 2° Que, la
Res. Ex. Nº 45, de 2001, tuvo por objeto definir los criterios
mediante los cuales se incorporarían los contribuyentes en la Nómina
de “Grandes Contribuyentes”, fijó dicha Nómina y señaló que ésta
se actualizaría con aquellos contribuyentes que fueran
incluidos o excluidos de ella.
3° Que, la Res. Ex. Nº
68, de 2003, complementó la resolución anterior, actualizando la
Nómina de “Grandes Contribuyentes” e incorporando nuevos parámetros
de inclusión.
4° Que, la Res. Ex. Nº
39, de 2007, sistematizó y complementó las resoluciones anteriores,
actualizando la Nómina de “Grandes Contribuyentes” e incorporando
nuevos parámetros de inclusión.
5° Que, en
consideración al constante interés que este Servicio tiene en
mejorar todos los procesos de fiscalización y en atención al
dinamismo con que se suceden los acontecimientos en la vida
económica, se hace necesario complementar, actualizar y refundir los
criterios por los cuales se incorpora a los contribuyentes en la
Nómina de Grandes Contribuyentes, como asimismo, actualizar
la nómina fijada, en lo referente a los contribuyentes en ella
contenidos, para así verificar que cumplan con uno o varios de los
parámetros definidos para ser considerados en el área que conforma
el sector “Grandes Contribuyentes”. 6°
Que, con el mérito de los antecedentes y
razones expresadas precedentemente,
RESUELVO: 1° Fíjase
como Nómina de "Grandes Contribuyentes", para los efectos señalados
en el dispositivo 3° de la Res. Ex. Nº 34, de 24.08.01, la que
consta en el Anexo “A” adjunto y que forma parte integrante de esta
resolución.
2° La inclusión de los
contribuyentes en la Nómina se ha hecho, basándose en el
cumplimiento de al menos uno de los criterios generales que a
continuación se detallan:
a)
Aquellos contribuyentes cuyos ingresos o ventas
anuales sean iguales o superiores a 360.000 UTM, en todos y cada uno
de los últimos tres años comerciales.
b)
Aquellos contribuyentes que posean un Capital Propio
Tributario en los términos señalados en el Nº 1 del Art. 41 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, igual o superior a 360.000 UTM en los
últimos tres años tributarios.
c) Aquellos contribuyentes que, por disposición legal se
encuentren sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros, de
Instituciones de Salud y de Administradoras de Fondos de Pensiones y
que en uno cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan
tenido ingresos de su giro, iguales o superiores a 39.500 UTM.
d) Contribuyentes que hayan realizado inversiones en
Chile, acogidos a las normas del D.L. Nº 600, del año 1974, y que en
uno cualquiera de los últimos tres años comerciales, posean un
Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM.
e) Contribuyentes que, por disposición legal, hayan sido
o debieron ser retenedores en Chile de Impuesto Adicional, por un
monto promedio anual igual o superior a 10.000 UTM en los últimos
tres años tributarios.
f) Contribuyentes que hayan realizado inversiones en el
exterior a partir del año 1994, por un monto total igual o superior
a 100.000 UTM y que en uno cualquiera de los últimos tres años
comerciales posean un Capital Propio Tributario igual o superior a
72.000 UTM.
g) Contribuyentes que hayan declarado exportaciones por
un monto promedio anual igual o superior a 300.000 UTM, en cada uno
de los últimos tres años tributarios, así como también aquellos
contribuyentes con domicilio en la Región Metropolitana que en el
año comercial precedente a su inclusión hubieran tenido derecho a
recuperar el Impuesto al Valor Agregado que se les hubiere recargado
al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de
exportación, por un monto igual o superior a 5.400 UTM.
h) Contribuyentes que realicen la operación de comercio
internacional, denominada "Convenciones Sobre Mercaderías situadas
en el Extranjero o situadas en Chile y No Nacionalizadas", obligados
a presentar la declaración jurada señalada en la Res. Ex. Nº 5007,
de 08.11.2000 en los términos que refiere la Circular 69 del año
2000 y que, en uno de los últimos tres años comerciales posea
ingresos o ventas anuales
iguales o superiores a 300.000 UTM o posean un Capital Propio
Tributario igual o superior a 72.000 UTM.
i) Los Fondos de Inversión de Capital Extranjero y sus
Administradoras, regulados por la Ley Nº 18.657, de 29.09.1987, y
que en uno cualquiera de los últimos tres años comerciales posean un
Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM.
j) Entidades Fiscales: Aquellos organismos del Estado y
de Gobierno que, en virtud de lo que dispone la Ley Anual de
Presupuesto, tengan asignado un presupuesto superior a 720.000 UTM u
otras entidades fiscales que registren anualmente compras y
remuneraciones pagadas iguales o superiores a 360.000 UTM.
k) Entidades Sin Fines de Lucro: Organizaciones de
beneficencia, reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código
Civil y por el Decreto Supremo Nº 110, Reglamento sobre Concesión de
Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia, publicado en el
Diario Oficial de fecha 20.03.79, denominadas genéricamente
corporaciones y fundaciones, y cualquier otra entidad sin fines de
lucro que registre ingresos o ventas
iguales o mayores a 36.000 UTM en todos y cada uno de los
últimos tres años calendario o que posean un Capital Propio
Tributario a 360.000 UTM en los últimos tres años tributarios.
l) Contribuyentes pertenecientes al sector económico de
la Gran Minería.
m) Sociedades Plataforma de Inversión: Contribuyentes
que de acuerdo a lo dispuesto en el resolutivo 6° de la Res. Ex. Nº
44, de fecha 22.08.03 -que fija el procedimiento, plazo y
documentación a aportar para solicitar inscripción en el registro
que se señala en razón de lo dispuesto en el Art. 41 D de la Ley
sobre Impuesto a la Renta- deben quedar incorporados a esta Nómina,
en los términos siguientes: “El Departamento de Fiscalización
Selectiva e Internacional, de la Subdirección de Fiscalización del
Servicio, procederá a la inscripción del contribuyente en el
“Registro de Sociedades Anónimas acogidas al Art. 41 D de la Ley
sobre Impuesto a la Renta”, quedando incorporadas, las sociedades
inscritas en el referido registro, por este sólo criterio, en la
Nómina de la Dirección de Grandes Contribuyentes.”
n)
Aquellos contribuyentes que, por disposición legal, se encuentren
sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Casinos de
Juego, creada por la Ley N°19.995, de 07.01.2005, que estableció las
bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización
de
casinos de juego.
ñ)
Aquellos contribuyentes que, de acuerdo a lo establecido en la
Circular No. 1664, de 2003, de la Superintendencia de Valores y
Seguros, conforman Grupos Empresariales, según lo establecido en el
Título XV de la Ley de Mercado de Valores, y que en uno cualquiera
de los últimos tres años comerciales, hayan tenido ingresos o ventas
anuales iguales o superiores a 360.000 UTM, o que posean un Capital
Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM.
o)
Aquellos contribuyentes, Sociedades de Inversión, que sean
propietarios de un 80% o más del capital de empresas productivas o
comerciales incluidas en la Nómina por cumplir el criterio a).
3° El “Anexo A” fija la nueva
Nómina de “Grandes Contribuyentes” que reúnen a esta fecha los
criterios de inclusión anteriormente señalados.
Los contribuyentes
incluidos en la Nómina de “Grandes Contribuyentes” y que constan en
el Anexo adjunto, podrán ser fiscalizados por la unidad dependiente
de la "Dirección Grandes Contribuyentes", en la medida que sean
seleccionados por el Servicio, sobre la base de indicadores de
fiscalización de general aplicación y de acuerdo a los antecedentes
que obren en su poder. 4° Si
alguno de los contribuyentes comprendidos en la Nómina de Grandes
Contribuyentes sufren transformaciones, modificaciones, fusiones,
absorciones o cambios tanto en la propiedad de los derechos sobre el
establecimiento mercantil o industrial, propiedad accionaria o
modificaciones de cualquier índole en su organización jurídica o
corporativa, las personas jurídicas o establecimientos individuales
en que se transformen, se creen o les sucedan, se entenderán
incorporados en la Nómina de Grandes Contribuyentes señalada, desde
el momento en que se emita la respectiva resolución de incorporación
suscrita por el Director de Grandes Contribuyentes y se notifique
legalmente al contribuyente a quien afecte, sin perjuicio del aviso
que debe presentar conforme lo establecido en el inciso 5° del Art.
68 del Código Tributario. 5° Si durante la
fiscalización de algunos de los contribuyentes comprendidos en la
Nómina fijada en el dispositivo 1° de esta resolución, se hace
necesario asumir la fiscalización directa de contribuyentes no
incluidos en la misma, pero relacionados o conexos con aquéllos, la
unidad dependiente de la "Dirección Grandes Contribuyentes" podrá
asumir la fiscalización directa de ellos, previa autorización del
Director de la "Dirección Grandes Contribuyentes", quien deberá
informar a la Dirección Regional correspondiente al domicilio del
contribuyente. Lo anterior no obsta a eventuales notificaciones que
se deban practicar a otros contribuyentes no incluidos en la Nómina,
para cruces de información, obtención de antecedentes, o
verificaciones que no implican un proceso de fiscalización y que se
encuentran vinculadas con el contribuyente que se fiscaliza. 6° Sin
perjuicio de lo anterior, la “Dirección de Grandes Contribuyentes”,
en aquellos casos en que así lo determine el Director de la
“Dirección de Grandes Contribuyentes”, podrá asumir la fiscalización
de aquellos contribuyentes, no incluidos en la Nómina, siempre que
se trate de personas jurídicas relacionadas en la propiedad de los
derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial o en la
propiedad accionaria de algún contribuyente incluido en la Nómina
fijada en el dispositivo 1° de esta resolución. 7° Las
Direcciones Regionales que a la fecha de entrada en vigencia de esta
resolución, hayan asumido la fiscalización directa o el conocimiento
de las peticiones administrativas, de algunos de los contribuyentes
incorporados en la Nómina fijada en el dispositivo 1° de esta
resolución, deberán continuar con los trámites y diligencias propias
de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término,
informando de ello a la "Dirección Grandes Contribuyentes", salvo
que el Director de la “Dirección Grandes Contribuyentes” estime
necesario ejecutar la revisión respectiva en aquella unidad.
8° Inclúyase además
como parte integrante de esta resolución, el
“Anexo B” que individualiza a aquellos contribuyentes que
han dejado de pertenecer a la Nómina de acuerdo a los parámetros
indicados.
Si a la fecha de entrada en vigencia de esta
resolución, la Dirección de Grandes Contribuyentes ha asumido la
fiscalización directa o conocimiento de las peticiones
administrativas de algunos de los contribuyentes establecidos en
este Anexo B, deberá continuar con los trámites y diligencias
propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término.
9° Los
contribuyentes incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes y
que constan en el Anexo A adjunto, podrán ser excluidos de la misma,
previa solicitud fundada presentada en la Dirección Nacional de este
Servicio, dirigida al Subdirector de Fiscalización.
El mismo procedimiento, es decir, previa
presentación de una solicitud debidamente fundamentada, podrán
seguir los contribuyentes que no hayan sido incluidos por el
Servicio, con el objeto de ser incorporados en la Nómina de Grandes
Contribuyentes.
En ambos
casos, será el Director quién resolverá sobre la base del fundamento
y los antecedentes que aporte el solicitante, notificándole su
decisión. 10°
Actualícese en el sitio Web del Servicio (www.sii.cl),
un enlace dentro del menú de Asistencia al Contribuyente, mediante
el cual los contribuyentes puedan tener acceso a la nómina de
grandes contribuyentes actualizada.
11° Se incluye Anexo
“C”, como parte integrante de esta resolución, que individualiza a
aquellos contribuyentes que se incluyen en la Nómina de la
Dirección de Grandes Contribuyentes de acuerdo al criterio señalado
en la letra g) del resolutivo número 2.
12° La presente
resolución regirá a contar de la fecha de su publicación en extracto
en Diario Oficial.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, lo
dispuesto en la letra g) del resolutivo número 2 de la presente
resolución, entrará en vigencia a partir del día 01 de Abril de
2009.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL
JORGE
TRUJILLO PUENTES Lo que
transcribo para su conocimiento y demás fines que procedan”
Distribución:
Anexos: “A”
Nómina de Grandes Contribuyentes “B”
Contribuyentes que dejaron de pertenecer a la Nómina de
Contribuyentes |