Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades establecidas en el Art. 6°, letra A), N° 1 del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D. L. N° 830, de 1974; los Arts.
1° y 7° de
la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. Primero del D. F.
L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo dispuesto en el Art. 56
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D. L. N°
825, de 1974; lo establecido en
la Ley N
° 19.799;
la Resolución Ex. SII
N° 9, de 2001, y
la Resolución Ex. SII
N° 18, de abril de 2003 y,
CONSIDERANDO:
1°
Que, de acuerdo con el inciso 1° del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios,
la Dirección Nacional
del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir de las obligaciones
establecidas en los artículos 52 al 55 de
la misma Ley
a determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes, a
contribuyentes que vendan o transfieran productos exentos o que presten
servicios exentos, y a contribuyentes afectos a los impuestos establecidos
en esta ley, cuando por la modalidad de comercialización de algunos
productos, o de prestación de algunos servicios, la emisión de boletas,
facturas y otros documentos por cada operación pueda dificultar o
entrabar las actividades que ellos desarrollan. En estos casos,
la Dirección Nacional
del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer otro tipo de control
de las operaciones, que se estime suficiente para resguardar el interés
fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 23º
del Código Tributario.
2°
Que, este Servicio ha tomado conocimiento del hecho que, la emisión de la
guía de despacho que están obligados a realizar los Agentes de Aduanas,
dificulta la prestación de los servicios asociados al traslado de las
mercaderías importadas hacia las bodegas del Importador.
3°
Que, la solución que mejor se adapta a las circunstancias constatadas es
la utilización de la Guía de Despacho Electrónica; sin embargo, en
consideración al tiempo de implementación que esta solución electrónica
requiere, el Servicio de Impuestos Internos ha estimado procedente
desarrollar un plan piloto que permita reemplazar el uso de la Guía de
Despacho, estableciendo al efecto los requisitos que deberán cumplir los
Agentes de Aduanas para que se autorice su incorporación a dicho plan.
Vistos, además
las necesidades que implica la fiscalización del traslado de mercaderías
desde los recintos portuarios a las bodegas de los importadores.
SE
RESUELVE:
1°
Los Agentes de Aduanas que acrediten cumplir con las formalidades que esta
resolución establece y que realizan operaciones de importación en el
puerto de Valparaíso, en las que los contenedores no son desconsolidados,
sino que siguen un flujo sin interrupciones con su sello original,
conocidos como FCL o Cargas Completas de Contenedores, hasta la bodega del
importador; para realizar el traslado de mercaderías desde los recintos
portuarios de Valparaíso hasta la dirección de destino de la mercadería,
podrán utilizar en reemplazo de la Guía de Despacho, una copia de
la Declaración de Ingreso (DIN) emitida de acuerdo a las formalidades
establecidas por el Servicio Nacional de Aduanas.
Para
tal efecto, los usuarios deberán estampar al reverso del documento en
cuestión su timbre y firma. Asimismo, deberán registrar la dirección de
destino de la mercadería: bodega, punto de consolidación, de venta, u
otro que resulte pertinente.
En
los casos que el Servicio Nacional de Aduanas haya realizado aforo al
contenedor, se deberá además registrar en la DIN, el nuevo número de
sello.
A
dicha Declaración de Ingreso deberá acompañarse copia del documento de
entrega de carga emitido por el Terminal Portuario o Recinto de Depósito
Aduanero, el que deberá registrar un número correlativo único y los
datos que individualizan la patente del vehículo de transporte, razón
social y RUT de la empresa dueña del transporte, nombre y RUT del
conductor del vehículo de transporte.
2°
A fin de obtener la habilitación suficiente para operar de conformidad a
lo establecido en el resolutivo precedente, los Agentes de Aduanas
aludidos en el Resolutivo primero, deberán previamente inscribirse en un
Registro que llevará para este efecto el Servicio de Impuestos Internos.
Con
el objeto de materializar la aludida inscripción, los interesados deberán
formular, dentro del mes de Febrero del año 2008, en
la Dirección Regional
o Unidad correspondiente a su domicilio, una presentación que consigne, a
lo menos, lo siguiente:
a)
Nombre o razón social del Agente de Aduanas.
b)
RUT del Agente de Aduanas.
c)
Manifestación de voluntad de incorporarse al plan piloto que se
establece en esta resolución.
3°
La autorización a que se refiere el Resolutivo primero regirá a partir
del día siguiente al de la inscripción a que se refiere el resolutivo
precedente.
A
partir de esa fecha y hasta el día 30 de Junio del mismo año, el
Servicio fiscalizará los resultados de este plan piloto; evaluará su
extensión en el tiempo y la eventual incorporación de otros recintos
portuarios.
4°
La presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.
(Fdo.)
RENÉ GARCÍA GALLARDO
DIRECTOR (S)
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
MSB/EMG/HSR
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