Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1 y Art. 69, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art.
56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. SII N°
45, de 01 de Septiembre de 2003; la Res. Ex. SII N° 08, de 23 de Enero de
2004; la Res. Ex. SII N° 86, de 1 de Septiembre de 2005; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
por la Res. Ex. SII N° 08, de 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. 825, de 1974.
2° Que,
en virtud de dicha facultad, este Servicio puede autorizar la emisión
Documentos Tributarios Electrónicos, exigiendo el cumplimiento de
requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal.
3° Que,
asimismo, la facultad antes señalada permite derogar las autorizaciones
otorgadas, de acuerdo a las situaciones definidas en el resolutivo Duodécimo
de la Res. Ex. SII N° 45, de 2003, así como en otras situaciones no
contempladas en el resolutivo indicado.
4° Que,
el contribuyente que se detalla en el único Resolutivo de esta resolución
ha solicitado a este Servicio la derogación de su autorización para
emitir Documentos Tributarios Electrónicos, la cual le fue otorgada el día
08 de Noviembre de 2006, según lo dispuesto en la Res. Ex. SII N° 86, de
01 de Septiembre de 2005.
SE RESUELVE:
Derógase la autorización otorgada para
operar como emisor de Documentos Tributarios Electrónicos, de acuerdo a
lo establecido en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003 y la Res. Ex. SII N°
86, de 2005, al siguiente contribuyente:
- IMPORTADORA
SENDAI LIMITADA,
RUT 76.372.240-6
Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto.
(Fdo.) NELSON MUÑOZ
TORRES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines
IBC/MPM/HSS
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto
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